SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 050/2023
Fecha: 13-Sep-2023
FJ.II.5. La congruencia de las resoluciones
Respecto a la congruencia de las resoluciones, la SCP 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, estableció que: “Como se dijo anteriormente, la congruencia de las resoluciones judiciales y administrativas, constituye otro elemento integrador del debido proceso, al respecto la SC 0358/2010-R de 22 de junio, señaló lo siguiente: ‘...la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes’.
En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1083/2014 de 10 de junio, sostuvo que el principio de congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”.
Conforme a los problemas jurídicos aquí planteados, corresponde que, en el análisis y consideración del caso de autos, se ingrese en el ámbito de las normas que regulan la posesión sobre predios agrarios al interior de Reservas Forestales, consideradas estas con el alcance de áreas protegidas, correspondiendo consecuentemente aplicar las normas relativas a dicha situación legal.
FJ.III. El caso en examen
A objeto de abordar el análisis y resolución del caso concreto, este Tribunal efectuará el estudio de los siguientes problemas jurídicos: 1. De la actividad antrópica que da cuenta de la posesión legal en el predio “Acres del Sud”; 2. Violación del principio de verdad material en lo referente al uso de suelo; 3. Cumplimiento de la Función Económico Social; 4. Incumplimiento del debido proceso en el orden o prelación de los actos administrativos intermedios; 5. Incumplimiento de la SAP S1a N° 129/2016 que dispuso nuevo Relevamiento de Información con la participación del SERNAP y ABT; 6. Vulneración del derecho a la defensa por la negativa del INRA a proporcionar informes e impedimento para revisar el expediente agrario; 7. Vulneración del art. 410 de la CPE; 8. Delimitación de la Reserva Forestal Guarayos; 9. Incompetencia del INRA para definir los límites de la Reserva Forestal Guarayos; 10. Inexistencia de sobreposición del predio “Acres del Sud” a la Reserva Forestal Guarayos; 11. Incongruencia de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0504/2021; 12. La Reserva Forestal Guarayos no es un polígono georreferenciado, monumentado y cerrado que contenga límites exactos; 13. Identificación de áreas previo al procedimiento de saneamiento; y, 14. Carencia de valoración de la conjunción de la posesión; en este sentido:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 1.3 1. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), a través de su representante legal, se apersonó al proceso mediante memorial cursante a fs. 659 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
- 1.3 2. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), se apersonó a la presente demanda, presentando informe mediante memorial cursante a fs. 745 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos de la sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. De la posesión o conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de “poseedor legal” vinculada al cumplimiento de la Función Económica Social de predios sobrepuestos a Áreas Protegidas.
- FJ.II.3. Sobre la Reserva Forestal Guarayos
- FJ.II.4. Del resguardo e importancia de las áreas protegidas.
- FJ.II.5. La congruencia de las resoluciones
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.6.
- FJ.III.7.
- FJ.III.8.
- FJ.III.9.
- Por Tanto 1