SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 050/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 050/2023

Fecha: 13-Sep-2023

1.3 2. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), se apersonó a la presente demanda, presentando informe mediante memorial cursante a fs. 745 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:

1.3.2. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), se apersonó a la presente demanda, presentando informe mediante memorial cursante a fs. 745 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:

Indica que, la ABT de acuerdo a sus atribuciones y competencias, otorga permisos, derechos, concesiones, autorizaciones de derechos forestales y agrarios en tierras comunitarias de origen, comunidades campesinas y propiedades privadas, además de controlar y fiscalizar el régimen forestal, procesando y sancionando a las personas naturales y jurídicas que contravienen el régimen forestal de la Nación.

Manifiesta que, al haber sido notificado con la demanda contencioso administrativa, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ABT y mediante comunicación interna DGAJ N° 253/2022, solicitó a la Dirección General de Manejo de Bosques y Tierra de la ABT, como unidad técnica especializada, remita Informe Técnico sobre el predio “SANTAGRO TIERRA FISCAL”, en respuesta, mediante Comunicación Interna CI-DGMBT-713-2022, en lo pertinente señala que en el área definida en la Resolución Administrativa RA-SS N° 0504/2021, correspondiente al predio “Acres del Sud”, se superpone en “50,00 hectáreas” a la Resolución Administrativa RD-ABT-DDSC-POP-773-2016 de 22 de febrero de 2016, que aprueba el Plan de Ordenamiento Predial, en una superficie de 4062,5831 ha, presentado por José Luis Fiori.      

Por memorial cursante a fs. 986 de obrados, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), manifiesta que al haber sido notificado con el memorial de ampliación de la demanda contencioso administrativa, adjunta fotocopia legalizada de la Comunicación Interna CID-DGMBT-1264-2022 de 01 de agosto, en el cual se señala que: “la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, no maneja información oficial respecto a la cobertura de la Reserva Forestal Guarayos, creada a través del D.S. N° 8660; siendo pertinente señalar a su vez, que ante los constantes requerimientos que realizan diversas Instituciones públicas y privadas, respecto a que se proporcione información actualizada de la cobertura de la Reserva Forestal Guarayos; la ABT, a través de la Unidad de Monitoreo de Información Geoespacial – UMIG, brinda información de la cobertura no oficial con la que se cuenta”. Asimismo, manifiesta: “en su oportunidad, como resultado de un trabajo interinstitucional entre el INRA y la ABT, se trató de proceder a la ‘Delimitación de la Reserva Forestal Guarayos’, empero, el mismo fue dejado sin efecto, debido a la existencia de imprecisión de datos técnicos en los D.S. N° 08660 y D.S. N° 11615, ya que las referencias y superficies establecidas en dichos Decretos Supremos, utilizan una combinación entre coordenadas geográficas basadas en latitud y longitud y datos referenciales: Límites arcifinios y poblaciones pequeñas que cambian en el espacio y tiempo, y no así coordenadas UTM WGS 84, ocasionando variaciones al establecer los límites exactos y superficies en terreno; en síntesis, para definir los límites de la Reserva Forestal, debe ser elaborado por la Institución encargada de su administración y a través de una norma de la misma jerarquía”

Por memorial cursante a fs. 1200 y vta. de obrados, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), a través de sus representantes legales, en cumplimiento al Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2022, remite la Comunicación Interna ABT-DDSC-INT-2149-2022 de 11 de noviembre, emitida por el Responsable de la Unidad de Monitoreo de Información Geoespacial de la ABT Santa Cruz, mediante la cual hace conocer el Auto Administrativo AD-ABT-DDSC-PAS-258-2022 de 26 de octubre, en el cual se determinó paralizar toda Autorización de Desmonte, Chaqueo o Actividades de Uso y/o Aprovechamiento Forestales en el predio denominado “Acres del Sud”.