SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 050/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 050/2023

Fecha: 13-Sep-2023

FJ.II.4. Del resguardo e importancia de las áreas protegidas.

La CPE, establece la aplicación directa de los derechos conforme cita el art.109.I, dentro de los cuales se halla plasmado el derecho a la tutela al Medio Ambiente, conforme se extrae de los arts. 342 y siguientes; asimismo, recogiendo los preceptos establecidos en la Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992, mismos que se encuentran plasmados en el artículo 33 de dicha norma constitucional, que reconoce que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable protegido y equilibrado con la finalidad de que las actuales y futuras generaciones se desarrollen de manera normal y permanente; en ese sentido, corresponde tener presente lo dispuesto por el art. 385 de la CPE, que señala: “Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable”.

Sobre el particular la SCP 0055/2015 de 30 de junio de 2015, refiere en su parte pertinente: “III.2. Sobre las áreas protegidas. Respecto a las áreas protegidas, es oportuno precisar que la norma contenida en el art. 385 de la CPE, dispone que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Estas áreas protegidas, reconocidas constitucionalmente, comprenden entre otros, a los parques naturales, que por su significativa vinculación con el medio ambiente y la biodiversidad son declarados Parques Nacionales, partiendo del propio mandato constitucional (art. 342 de la CPE), que establece el deber del Estado y de la población de conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio medioambiental”.