SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 050/2023
Fecha: 13-Sep-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. Con relación a la información cursante en antecedentes, se establece lo siguiente:
De la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio “Acres del Sud”, de acuerdo al Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 524/2022 de 02 de marzo, cursante a fs. 11082 y vta. (cuerpo 56), se considera la foliación inferior central; en ese sentido, se tienen los siguientes actuados procesales:
I.5.1.1. De fs. 1 a 38 (cuerpo 1), cursa el Expediente Agrario de Dotación N° 54095, correspondiente a la demanda de dotación, seguida por la Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO S.A.), representada por su Gerente General Héctor Justiniano Paz, de 25 de abril de 1989, el mismo que cuenta con Sentencia de 16 de mayo de 1989 y Auto de Vista de 27 de abril de 1990.
I.5.1.2. De fs. 4358 a 4364 (cuerpo 22) cursa, el Informe Técnico - Legal DDSC-COR-G. INF. N° 1833/2015 de 25 de septiembre, de Diagnóstico correspondiente al polígono 161.
I.5.1.3. De fs. 4365 a 4367 (cuerpo 22), cursa la Resolución Determinativa de Área e Inicio de Procedimiento RES. ADM. RA SAN-SIM N° 474/2015 de 06 de octubre, que determina el área de saneamiento simple de oficio el polígono 161; asimismo, dispone el inicio del procedimiento a partir del 07 al 20 de octubre de 2015.
I.5.1.4. De fs. 4383 a 4385 (cuerpo 22), cursa Informe Técnico Legal DDSC-G INF. N° 626/2017 de 05 de octubre de 2017, que en lo principal, señala: “Analizada el área se identifica la necesidad de adecuar las sentencias agroambientales, SENTENCIAS AGROAMBIENTAL NACIONAL S1a N° 63/2016, SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S1a N° 129/2016, SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S2a N° 045/2017, con el entendido que se retome y prosiga con el proceso de saneamiento … HABILITAR EL ÁREA DE SANEAMIENTO, solo en los predios que fueron objeto de las sentencias para trabajos de Relevamiento de Información en Campo, para ese objetivo AMPLIANDO la fecha establecida en la Resolución Determinativa de Área e Inicio de Procedimiento RES. ADM. RA SAN-SIM N° 474/2015 de fecha 06 de octubre …”.
I.5.1.5. De fs. 4386 a 4391 (cuerpo 22), cursa la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SAN-SIM N° 692/2017 de 06 de octubre, que resuelve habilitar y ampliar el plazo establecido en la Resolución Determinativa de Área e Inicio de Procedimiento RES. ADM. RA SAN-SIM N° 474/2015 de 06 de octubre, en estricto cumplimiento a las SAN S1a N° 63/2016, SAN S1a N° 129/2016, SAN S2a N° 045/2017, correspondiente a “los predios denominados PALO MARIA, LAS LUCUMAS, LA GAVIOTA, VILLA FELIX, SAN DIEGO, LAS LONDRAS, SANTA VERONICA, EL FIN DEL MUNDO, CHACO PERDIDO, LA MUELA DEL DIABLO, PARA LA EJECUCIÓN DE Relevamiento de Información en Campo en el Polígono 161…”.
I.5.1.6. De fs. 4628 a 4629 (cuerpo 24), cursa Ficha Catastral levantada el 27 de octubre de 2015, en la cual se registra a la Agropecuaria Acres del Sud S.A., como beneficiaria del predio “Acres del Sud”.
I.5.1.7. De fs. 4713 a 4827 (cuerpo 24), cursa Testimonio de 1 de febrero de 1994, correspondiente al contrato privado de transferencia de 4 de noviembre de 1993, por el cual La Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO), transfieren la superficie de 12.000 ha, del Expediente N° 54095 “Las Londras” a favor de la empresa Kholvy And Church Corporation S.A; esta empresa a su vez, por Testimonio 2684/2008 de 16 de octubre de 2008 sobre Escritura de Compra Venta de 9 de octubre de 2008, da en venta una fracción de superficie consistente en 4565.7336 ha, a favor de Alex Cabrera Cabrera y María Ávila García; quienes a su vez, mediante Testimonio 014/2009 de 22 de enero de 2009 de Escritura Pública de Compra Venta y cambio de denominación y Constitución de Hipoteca denominado “Las Londras I”, transfieren la superficie de 1997.2818 ha, a favor de la Sociedad Aguaribay Agropecuaria S.A.; posteriormente, por Testimonio 015/2009 de 22 de enero de 2009 de Escritura Pública de Compra Venta y cambio de denominación y Constitución de Hipoteca denominado “Las Londras II”, Alex Cabrera Cabrera y María Ávila García, transfieren a favor de la Sociedad Calden Agropecuaria S.A., la superficie de 1999.3422 ha; mediante Testimonio 016/2009 de 22 de enero de 2009 de Escritura Pública de Compra Venta y cambio de denominación y Constitución de Hipoteca denominado “Las Londras III”, Alex Cabrera Cabrera y María Ávila García, transfieren la superficie de 569.1172 ha, a favor de la Sociedad ITIN Agropecuaria S.A.
Asimismo, cursa Testimonio N° 93/2011 de 22 de febrero de 2011, de Escritura Pública de un contrato de fusión por incorporación de Sociedades Anónimas, suscrita por OMBU Agropecuaria S.A. e ITIN Agropecuaria S.A. y Ñandurbay Agropecuaria S.A. Por Documento Privado de Compra Venta de 08 de septiembre de 2015, OMBU Agropecuaria S.A., transfiere la superficie de 569.1172 ha, del inmueble conocido como “Las Londras III” a la Agropecuaria Acres del Sud S.A.
I.5.1.8. A fs. 5273 (cuerpo 27), cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio, que registra como fecha de posesión de la Agropecuaria Acres del Sud S.A., el 16 de mayo de 1989.
I.5.1.9. De fs. 5281 a 5283 (cuerpo 27), cursa Formulario de Verificación FES de Campo, levantada el 27 de octubre de 2015, en el cual se registra como actividades y áreas efectivamente aprovechadas con actividad agrícola maíz, sorgo y soya, como “Mejoras” se registra: casa, galpones y cancha deportiva y en observaciones como otras mejoras, señala: surtidor y balanza; en el apartado “Régimen Laboral”, señala que existen 15 asalariados permanentes y como documentación presentada se registra: planilla de sueldos, recibos de pago de sueldo, comprobante de sueldo.
I.5.1.10. De fs. 5284 a 5285 (cuerpo 27), cursa Croquis de mejoras y de ubicación de mejoras, que registra las mejoras y su data: 3 viviendas de 2000; 1 Cancha de 2000; 2 galpones de 1998 y 1999, surtidor de 1999, balanza de 1998; áreas cultivadas de 1996, 1998, 1999, 2000, 2003, 2004 y 2005.
I.5.1.11. De fs. 8344 a 8355 (cuerpo 42), cursa Informe Técnico DDSC-G-INF. N° 0784/2017 de 15 de diciembre, de análisis multitemporal, en lo pertinente, en el acápite 4. “Conclusiones y Sugerencias” señala: “a) Que desde el año 1996 solamente se verifica actividad antrópica en los predios (…) Acres del Sud, incrementando su actividad conforme el paso de los años”.
I.5.1.12. De fs. 8356 a 8365 (cuerpo 42), cursa Informe Técnico Complementario al Diagnóstico DDSC-G-INF. N° 783/2017 de 15 de diciembre, sobre relevamiento de Expedientes Agrarios, sobrepuestos a los polígonos 17, 160 y 161; que en el acápite “Expedientes sobrepuestos a predios mensurados en campo”, identifica que el Expediente N° 54095 “Las Londras”, se sobrepone en 2786.0218 ha, al predio en saneamiento “Acres del Sud” (fs. 8281).
I.5.1.13. De fs. 8366 a 8374 (cuerpo 42), cursa Informe Técnico DDSC-G-INF. N° 782/2017 de 15 de diciembre, que en el acápite 2.1. “Sobreposición con el PLUS” respecto al predio “Acres del Sud” señala: “Uso 1: Tierras de uso Restringido; Uso 2: Ganadería Extensiva y manejo de Fauna: Bañado del cauce de los Ríos Piray, Grande y Cañón las Cutas en un 96% (4324.0449 ha) y a Ríos un 4% (161.1048 ha)” e indica como base legal el D.S. N° 24124 de 21 de septiembre de 1995, elevado a rango de Ley N° 2553 de 4 de noviembre de 2003; en el acápite 2.2. “Sobreposición con la Reserva Forestal Guarayos”, identifica que el predio “Acres del Sud”, se sobrepone al 100% (4485.1472 ha) a la Reserva Forestal Guarayos creada por D.S. N° 08660; en el acápite 2.3. “Sobreposición con Tierras de Producción Forestal Permanente”, indica: superficie sobrepuesta: 503.6129 ha (11%) D.S N° 26075; y en el acápite 2.4. “Sobreposición con Plan de Ordenamiento Predial”, señala: Autorización RD-ABT-DDSC-POP-773-2016, superficie predial: 4485.1472; y, superficie sobrepuesta: 4417.8181 (98%).
I.5.1.14. A fs. 8375 (cuerpo 42), cursa Ficha de Cálculo de Función Económico Social de 14 de diciembre de 2017, que establece el cumplimiento de la FES en un 100%, es decir, en 4485.1470 ha, en el acápite “I.- Sugerencias y Observaciones”, se aclara “Las superficies del inciso ‘H’ de la presente planilla, no define derecho propietario, su confirmación o modificación se sujetará al análisis legal y técnico”.
I.5.1.15. De fs. 9496 a 9538 (cuerpo 48), cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) en Trámite y Posesión de 04 de enero de 2018, en lo pertinente, en el acápite 4.I “Variables Técnicas”, en el cuadro de sobreposiciones con áreas clasificadas (fs. 2560 y 2561) y en el título “Sobreposiciones con Áreas Clasificadas” (fs. 9502 y 9503), identifica que el predio mensurado “Acres del Sud”, se encuentra 100% sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos; por otra parte, en el acápite 4.4. “Vicios de Nulidad Absoluta de los expedientes agrarios” (fs. 9504), indica que, el expediente N° 54095 “La Londras”, entre otros, se encuentra con el siguiente vicio de nulidad absoluta: “Al incumplimiento de las Normas de Creación de Áreas de Reserva, donde se prohíbe terminantemente al asentamiento de colonos de cualquier naturaleza y la tala de árboles o limpieza de bosques con fines agropecuarios en toda la extensión geográfica delimitada conforme el Decreto Supremo N° 8660 de 19 de febrero de 1969, generándose la falta de jurisdicción y competencia del Ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria para proceder a la dotación de tierras en áreas de Reserva Forestal Guarayos, en inobservancia de los artículo 31 de la Constitución Política del Estado vigente en su momento, por lo que en aplicación de los Artículos 321 parágrafo I inciso c) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 29215, corresponde sugerir la Nulidad de los Expedientes Agrarios señalados”; asimismo, respecto al expediente agrario N° 54095 “Las Londras, indica: “La Auditoria Jurídica de la intervención nacional del CNRA de fecha 08 de septiembre de 1993 concluye que el referido antecedentes agrario se habría realizado en gabinete y que por conducto regular debería elevarse a Presidencia de la República para su ANULACION, por no haberse aplicado los Art. 42 del D.S. 3471 de fecha 27 de agosto de 1953 y 5 to inc. b) de la Ley de 22 de diciembre de 1956 y por estar en la RESERVA FORESTAL GUARAYOS, de igual forma este INFORME, es ampliado por Informe de fecha 11 de diciembre de 1995 que sugiere también la Nulidad conforme los arts. 31 y 96 de la CPE vigentes en ese momento.” (fs. 9515); por otra parte, en el título “Valoración de la Función Social y Función Económica Social y Análisis sobre antigüedad de la posesión” (fs. 9529), se indica que, con relación al predio “Acres del Sud”, se considera la excepción dispuesta por el art. 309 parágrafo II del Decreto Supremo N° 29215, correspondiendo reconocer derechos sobre la superficie máxima de la pequeña propiedad permitida dentro de la Reserva Forestal Guarayos; finalmente, en el acápite 5. “Conclusiones y Sugerencias” (fs. 9535), se sugiere Anular el Auto de Vista de 27 de abril de 1990 y la Sentencia de 16 de mayo de 1989 y demás actuados dictados dentro del proceso agrario N° 54095, al haberse establecido vicios de nulidad absoluta y adjudicar la superficie de 50.0000 ha, a favor de la Agropecuaria Acres del Sud S.A., respecto al predio “Acres del Sud”, declarar la ilegalidad de la Posesión sobre la superficie de 4435.1473 ha y Tierra Fiscal no disponible dicha superficie.
I.5.1.16. De fs. 9539 a 9540 (cuerpo 48), cursa Aviso Público para la ejecución de la socialización con resultados generales a través de los respectivos Informes de Cierre a partir del día lunes 08 de enero de 2018, mismo que fue publicado en el periódico “El Mundo” el 05 de enero de 2018.
I.5.1.17. A fs. 9584 (cuerpo 48), cursa Informe de Cierre respeto del predio “Acres del Sud”.
I.5.1.18. De fs. 10824 a 10825 (cuerpo 55), cursa Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 1425/2021 de 25 de noviembre, en el cual se señala que de acuerdo al Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF N° 1263/2021 de 09 de noviembre de 2021, se sugiere excluir momentáneamente del Proyecto de Resolución Final de Saneamiento de los predios acumulados físicamente, denominados: Santagro, La Gaviota, Villa Félix, San Diego, Santa Verónica, El Fin del Mundo, Las Londras, Acres del Sud, Chaco Perdido, La Muela del Diablo, Jerusalén, San José y El Remanzo, por falta de notificación con el Informe Técnico Legal DDSC-R-E-INF. N° 1891/2018 de 20 de noviembre de 2018; sugiriendo “emitir Resolución Administrativa conjunta para los predios denominados SANTAGRO y ACRES DEL SUD”.
I.5.1.19. De fs. 11040 a 11044 (cuerpo 56), cursa Informe Legal ITD-DGMBT-658/2016 de 29 de diciembre de 2021, emitido por la Jefatura Nacional de Administración de derechos de Aprovechamiento y Usos de la ABT, que en sus Conclusiones, indica: “Con la finalidad de dar respuesta a la interrogante planteada por el Director General de Saneamiento y Titulación del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en cuanto a la existencia y/o vigencia del Informe Técnico ABT-DGMBT N° 1158/2014 de 23 de julio de 2014, o si es su defecto dicho informe haya sufrido alguna modificación, se informa que el informe de referencia quedo sin efecto alguno desde el 15 de junio de 2016 a la fecha” (sic).
I.5.2. Con relación a la información cursante en el expediente (obrados), se establece lo siguiente:
I.5.2.1. De fs. 109 a 285 y de fs. 289 a 346, cursa memoriales presentados por la Agropecuaria Acres del Sud S.A. al INRA, Acta de entrega de fotocopias, Testimonios de derecho propietario, Informes Técnicos, Ficha de Cálculo de Función Económico Social, Informe de Cierre, Informe en Conclusiones y planos catastrales, todos con relación al predio “Acres del Sud”.
I.5.2.2. De fs. 286 a 288, cursa Informe Técnico ITD-DGMBT N° 2330/2015 de 13 de octubre de 2015, emitido por el Profesional de Apoyo UMIG de la Dirección General de Manejo de Bosque - DGMBT - ABT, en el cual se señala: “El predio LAS LONDRAS representado por representare José Fiori, en los archivos SHAPEFILE entregado mediante hoja de ruta HR 160436 se encuentra 100% FUERA de los límites establecidos en la GEODATABASE ABT como Reserva Forestal Guarayos (según informe Técnico ITD-DGMBT-1158/2014)” (Sic.)
I.5.2.3. De fs. 347 a 377 de obrados, cursa Nota de 28 de diciembre de 2021 suscrita por el Ing. Daniel R. Espinoza, dirigida a la Agropecuaria Acres del Sud S.A. y Tribunal Agroambiental, mediante el cual adjunta análisis sobre el cambio de cauce principal del Río Grande; asimismo de fs. 378 a 393 de obrados, cursa Nota de 28 de diciembre de 2021, suscrita por el señalado Ingeniero dirigida a la Agropecuaria Acres del Sud S.A. y Tribunal Agroambiental, mediante el cual adjunta Interpretación del Decreto Supremo N° 08660 (creación de la Reserva Forestal Guarayos) y Decreto Supremo N° 11615 (Ampliación de la Zona F), cursando de fs. 395 a 439 de obrados, la misma documentación, caratulada “Documentos adjuntos para ser elevados al Tribunal Constitucional Plurinacional”.
I.5.2.4. De fs. 1772 a 1781, cursa Informe Técnico Legal Interinstitucional N° 01/2023 de 04 de julio, emitido por funcionarios del Viceministerio de Tierras, Autoridad de Fiscalización de Bosques y Tierra - ABT, Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, por el cual concluyen: “1. Los límites y colindancias de la Reserva Forestal Guarayos, se encuentran establecidos de forma clara y precisa en el Decreto Supremo N° 08660 de 19 de febrero de 1969, modificado por Decreto Supremo N° 11615 de 02 de julio de 1974, estableciendo su ubicación y delimitación con coordenadas geodésicas precisas, límites naturales, ángulos, distancias y poblaciones, no debiendo estar supeditada su aplicación a la emisión de informes de entidad alguna, toda vez que su delimitación se encuentra debidamente respaldada, en ese sentido, su modificación o extinción, solo procedería mediante una norma legal de igual o superior jerarquía”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 1.3 1. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), a través de su representante legal, se apersonó al proceso mediante memorial cursante a fs. 659 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
- 1.3 2. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), se apersonó a la presente demanda, presentando informe mediante memorial cursante a fs. 745 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos de la sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. De la posesión o conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de “poseedor legal” vinculada al cumplimiento de la Función Económica Social de predios sobrepuestos a Áreas Protegidas.
- FJ.II.3. Sobre la Reserva Forestal Guarayos
- FJ.II.4. Del resguardo e importancia de las áreas protegidas.
- FJ.II.5. La congruencia de las resoluciones
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.6.
- FJ.III.7.
- FJ.III.8.
- FJ.III.9.
- Por Tanto 1