SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 050/2023
Fecha: 13-Sep-2023
Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio de la atribución 3 del art. 189 de la CPE, concordante con el art. 36.3 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y art. 144.I.4 de la Ley N° 025; FALLA declarando:
1.- IMPROBADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por la Agropecuaria Acres del Sud S.A., representada legalmente por Ana Ericka Lora Moscoso y Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Administrativa RA-SS N° 0504/2021 de 25 de noviembre, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto de los polígonos N° 017 y 161, correspondiente, entre otros, al predio denominado “Acres del Sud” – “Tierra Fiscal”, ubicado en el municipio El Puente, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.
2.- Se deja sin efecto las Medidas Cautelares Ambientales dispuestas mediante el Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 902 a 911 de obrados, así como el Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2022 cursante de fs. 978 a 979 de obrados, el decreto de 5 de diciembre de 2022 cursante a fs. 1134 y vta. de obrados, y el Auto de 11 de abril de 2023 que cursa a fs. 1555 y vta. de obrados.
3.- Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvanse los antecedentes en copias legalizadas remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.
Providenciado al memorial cursante de fs. 1842 a 1848 vta. de obrados y memorial cursante a fs. 1858 y vta. de obrados. - Estese a lo dispuesto en la presente Sentencia Agroambiental.
Regístrese, comuníquese y archívese. –
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 1.3 1. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), a través de su representante legal, se apersonó al proceso mediante memorial cursante a fs. 659 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
- 1.3 2. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), se apersonó a la presente demanda, presentando informe mediante memorial cursante a fs. 745 y vta. de obrados, señalando lo siguiente:
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos de la sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. De la posesión o conjunción de la posesión para acreditar la condición jurídica de “poseedor legal” vinculada al cumplimiento de la Función Económica Social de predios sobrepuestos a Áreas Protegidas.
- FJ.II.3. Sobre la Reserva Forestal Guarayos
- FJ.II.4. Del resguardo e importancia de las áreas protegidas.
- FJ.II.5. La congruencia de las resoluciones
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.6.
- FJ.III.7.
- FJ.III.8.
- FJ.III.9.
- Por Tanto 1