Antecedentes Procesales: Antecedentes procesales relevantes.
I.10. Antecedentes procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.10.1. De fs. 613 a 617 cursa, Acta de Audiencia de Inspección Judicial al predio objeto de litigio, de 7 de marzo de 2022.
I.10.2. De fs. 756 a 764 cursa, Informe Técnico de 18 de marzo de 2022, emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Cochabamba, que señala que el predio objeto de la demanda se encuentra fuera del radio urbano en la Serranía de San Pedro, en el sector denominado El Abra, considerado como un Área de Preservación, de Dominio Municipal, Atractivo Turístico y de Preservación Ecológica de acuerdo al Plan Maestro de Forestación y Reforestación Municipal Cochabamba 2017.
I.10.3. De fs. 765 a 766 cursa, notificación a las partes de fecha 23 de marzo de 2022, con el Informe Técnico de 18 de marzo de 2022.
I.10.4. De fs. 781 a 791 vta. cursa, la Sentencia N° 01/2023 de 28 de marzo de 2022, emitida por la Juez Agroambiental de Cochabamba, mediante la cual se declara improbada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión.
I.10.5. De fs. 804 a 825 vta. cursa, Recurso de Casación en el fondo y la forma presentada por Lidia Gutiérrez y otros, en contra de la Sentencia N° 01/2023 de de 28 de marzo, dictado por la Juez Agroambiental de Cochabamba, dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión.
I.10.6. De fs. 890 a 901 cursa, Auto Agroambiental Plurinacional S1° N° 55/2022 de 24 de junio, que deja sin efecto la Sentencia N° 01 de 28 de marzo de 2022, pronunciada por la Juez Agroambiental de Cochabamba; anulando obrados hasta fs. 764 de obrados, es decir hasta el Decreto de 22 de marzo de 2022.
I.10.7. De fs. 781 a 791 vta. cursa, la Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero de 2023, emitida por la Juez Agroambiental de Cochabamba, mediante la cual se declara improbada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión.
I.10.8. De fs. 1265 a 1314 cursa, Recurso de Casación en el fondo y la forma presentada por Lidia Gutiérrez y otros, en contra de la Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero, dictado por la Juez Agroambiental de Cochabamba, dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión.
I.10.9. De fs. 1320 a 1324 vta. cursa, contestación de Félix Escalera Arias al Recurso de Casación en el fondo y la forma presentada por Lidia Gutiérrez y otros, en contra de la Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero, dictado por la Juez Agroambiental de Cochabamba, dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión
I.10.10. De fs. 1327 a 1331 vta. cursa, contestación de Alberta Vallejos Quiroz al Recurso de Casación en el fondo y la forma presentada por Lidia Gutiérrez y otros, en contra de la Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero, dictado por la Juez Agroambiental de Cochabamba, dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión
I.10.11. De fs. 1336 a 1363 vta. cursa, Recurso de Casación en el fondo y la forma presentada por Mery Anaís García Gutiérrez Tercerista, en contra de la Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero, dictado por la Juez Agroambiental de Cochabamba, dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión.
I.10.12. De fs. 1366 a 1388 vta cursa, Recurso de Casación en el fondo y la forma presentada por Marlene Jáuregui García, dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión.
I.10.13. A fs. 1391 cursa, contestación de Rose Mary Nogales de Escalera al Recurso de Casación en el fondo y la forma presentada por Lidia Gutiérrez y otros, en contra de la Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero, dictado por la Juez Agroambiental de Cochabamba, dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero de 2023.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma interpuesta por Lidia Gutiérrez en representación de Gerónimo García Chileno, Teresa García Chileno y Vitaliano García Chileno.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y fondo interpuesto por Mery Anais García Gutiérrez, (en calidad de tercera interesada).
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Marlene Jáuregui García (en calidad de demandado).
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Antecedentes procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. La Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.4. Principios que rigen a las nulidades
- FJ.II.5. Examen del caso concreto
- FJ.II.5. i y ii. Con referencia al recurso planteado en la forma, se tiene si es legal el uso del software Arc GIS como medio de prueba, y si el informe técnico de 18 de marzo es ambiguo e impresiso y no cumple con las formalidades legales requeridas por la Ley N° 1373 de Ejercicio Profesional del Arquitecto. Asi como,si existió ausencia de notificación y la falta de oportunidad para impugnar el informe técnico de 18 de marzo.
- FJ.II.5. iii y iv. En cuanto a que, si la Juez de la causa aplicó de manera contradictoria la Ley al utilizar el Informe Técnico para determinar la antigüedad de las construcciones, y si omitió considerar las disposiciones legales sobre áreas protegidas (Ley N° 1333 y decretos reglamentarios relacionados); y, si la Juez de la causa no consideró adecuadamente la prueba de indicios y presunciones, con exclusión medios de prueba en contravención a la Ley N° 439.
- FJ.II.5. vii y vix. Si correspodió la notificación al SERNAP, planteado como recurso de casación de fondo y forma.
- FJ.II.5. v. Si existió violación a la verdad material, por una parte, al determinar que la demanda se encuentra fuera del plazo previsto en el 1461.I del Código Civil, y por otra, en relación a un poder notariado supuestamente fraudulento y excluido del conjunto de medios probatorios.
- FJ.II.5. vi. Si existió una interpretación incorrecta del derecho de los ocupantes y de los demandantes
- Por Tanto 1
