FJ.II.5. vi. Si existió una interpretación incorrecta del derecho de los ocupantes y de los demandantes
Se critica la confusión de la autoridad judicial entre la detentación, la posesión legal y la posesión clandestina y violenta por parte de los demandados, indicando que, los demandados no son detentadores ni poseedores legales, sino ocupantes clandestinos, lo que invalida su derecho a la propiedad.
Al respecto, de conformidad con la premisa normativa y la jurisprudencia señalada en el FJ.II.2, se establece claramente los presupuestos para la procedencia del interdicto de recobrar la posesión, centrándose en la determinación de hechos relacionados con la posesión del predio, el despojo o eyección del mismo, y el plazo para la presentación de la demanda, donde se enfatiza que el análisis se centra en cuestiones de hecho, como la posesión pacífica del predio, y no en cuestiones de derecho de propiedad.
Por lo cual, el argumento del recurrente sobre la distinción entre detentación, posesión legal y posesión clandestina no desvirtúa este enfoque dado por la premisa normativa en cuanto a la determinación de hechos relacionados con la posesión, mientras que el argumento del recurrente se centra en cuestiones de interpretación del derecho y la condición legal de los demandados.
Como resultado, el argumento del recurrente por este motivo, no se encuentra alíneado con el enfoque establecido por la jurisprudencia y no desvirtúa la aplicación de la Ley en el caso en cuestión, aspectos que fueron considerados por la Juez de instancia a momento de resolver el fallo en el presnte caso.
En conclusión, si bien los recurrentes presentan tres recursos de casación en la forma y el fondo de literal identidad, con los mismos argumentos sin identificar de manera clara y precisa que parte de la sentencia es lesiva correspondiendo también fundar el entendimiento o acción contraria o vulneradora a la norma o derecho que pudo haber realizado la Juez de la causa, enmarcando sus fundamentos en los puntos FJ.I.2. y FJ.I.3 del presente fallo, el recurso de casación presenta deficiencias en su técnica recursiva y no logra desvirtuar las decisiones adoptadas en la instancia previa, aunque se plantean cuestionamientos sobre la interpretación de la ley y la valoración de la prueba, no se evidencia una violación sustancial a las normas legales ni una interpretación errónea de los hechos por parte de la autoridad judicial. Por lo cual, las decisiones adoptadas en la instancia previa se mantienen válidas y no se justifica la casación o nulidad de los actos procesales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero de 2023.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma interpuesta por Lidia Gutiérrez en representación de Gerónimo García Chileno, Teresa García Chileno y Vitaliano García Chileno.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y fondo interpuesto por Mery Anais García Gutiérrez, (en calidad de tercera interesada).
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Marlene Jáuregui García (en calidad de demandado).
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Antecedentes procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. La Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.4. Principios que rigen a las nulidades
- FJ.II.5. Examen del caso concreto
- FJ.II.5. i y ii. Con referencia al recurso planteado en la forma, se tiene si es legal el uso del software Arc GIS como medio de prueba, y si el informe técnico de 18 de marzo es ambiguo e impresiso y no cumple con las formalidades legales requeridas por la Ley N° 1373 de Ejercicio Profesional del Arquitecto. Asi como,si existió ausencia de notificación y la falta de oportunidad para impugnar el informe técnico de 18 de marzo.
- FJ.II.5. iii y iv. En cuanto a que, si la Juez de la causa aplicó de manera contradictoria la Ley al utilizar el Informe Técnico para determinar la antigüedad de las construcciones, y si omitió considerar las disposiciones legales sobre áreas protegidas (Ley N° 1333 y decretos reglamentarios relacionados); y, si la Juez de la causa no consideró adecuadamente la prueba de indicios y presunciones, con exclusión medios de prueba en contravención a la Ley N° 439.
- FJ.II.5. vii y vix. Si correspodió la notificación al SERNAP, planteado como recurso de casación de fondo y forma.
- FJ.II.5. v. Si existió violación a la verdad material, por una parte, al determinar que la demanda se encuentra fuera del plazo previsto en el 1461.I del Código Civil, y por otra, en relación a un poder notariado supuestamente fraudulento y excluido del conjunto de medios probatorios.
- FJ.II.5. vi. Si existió una interpretación incorrecta del derecho de los ocupantes y de los demandantes
- Por Tanto 1
