Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero de 2023

Fecha: 25-Ene-2023

FJ.II.5. vi. Si existió una interpretación incorrecta del derecho de los ocupantes y de los demandantes

Se critica la confusión de la autoridad judicial entre la detentación, la posesión legal y la posesión clandestina y violenta por parte de los demandados, indicando que, los demandados no son detentadores ni poseedores legales, sino ocupantes clandestinos, lo que invalida su derecho a la propiedad.

Al respecto, de conformidad con la premisa normativa y la jurisprudencia señalada en el FJ.II.2, se establece claramente los presupuestos para la procedencia del interdicto de recobrar la posesión, centrándose en la determinación de hechos relacionados con la posesión del predio, el despojo o eyección del mismo, y el plazo para la presentación de la demanda, donde se enfatiza que el análisis se centra en cuestiones de hecho, como la posesión pacífica del predio, y no en cuestiones de derecho de propiedad.

Por lo cual, el argumento del recurrente sobre la distinción entre detentación, posesión legal y posesión clandestina no desvirtúa este enfoque dado por la premisa normativa en cuanto a la determinación de hechos relacionados con la posesión, mientras que el argumento del recurrente se centra en cuestiones de interpretación del derecho y la condición legal de los demandados.

Como resultado, el argumento del recurrente por este motivo, no se encuentra alíneado con el enfoque establecido por la jurisprudencia y no desvirtúa la aplicación de la Ley en el caso en cuestión, aspectos que fueron considerados por la Juez de instancia a momento de resolver el fallo en el presnte caso.

En conclusión, si bien los recurrentes presentan tres recursos de casación en la forma y el fondo de literal identidad, con los mismos argumentos sin identificar de manera clara y precisa que parte de la sentencia es lesiva correspondiendo también fundar el entendimiento o acción contraria o vulneradora a la norma o derecho que pudo haber realizado la Juez de la causa, enmarcando sus fundamentos en los puntos FJ.I.2. y FJ.I.3 del presente fallo, el recurso de casación presenta deficiencias en su técnica recursiva y no logra desvirtuar las decisiones adoptadas en la instancia previa, aunque se plantean cuestionamientos sobre la interpretación de la ley y la valoración de la prueba, no se evidencia una violación sustancial a las normas legales ni una interpretación errónea de los hechos por parte de la autoridad judicial. Por lo cual, las decisiones adoptadas en la instancia previa se mantienen válidas y no se justifica la casación o nulidad de los actos procesales.