Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
I.5. Argumentos de la contestación al recurso de casación.
I.5.1. Por memorial cursante de fs. 1316 a 1318 de obrados, Gabino Escalera Rodríguez, responde al recurso de casación interpuesto por Lidia Gutiérrez y otros, solicitan que se declare Improcedente en la forma e infundado en el fondo el recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
I.5.1.1. El Recurso de Casación motivo de
análisis no indica cual es
la ley o leyes violadas o aplicadas
falsa o erróneamente y tampoco
especifica en que consiste la violación
falsedad o error, marcando la improcedencia del mismo convirtiéndose el recurso
en un décalo indescifrable confundiendo el recurso de casación en el fondo con
la casación en la forma, cuando se trata de recurso de casación en la forma
estos deben ser observados de manera pertinente dentro las actividades
procesales oportunas ya que es absolutamente contradictorio pedir casación en
la forma y en el fondo, haciendo una narración subjetiva, al mismo tiempo, lo
que en buenas cuentas significa que en el mismo memorial se debe plantear
específicamente cuál la forma vulnerada y cual su aplicación art. 274 del
Código Procesal Civil se ha trasgredido explicando cual es la casación en la
forma, cosa que no ha ocurrido en el presente caso, ya que de manera oportuna
tuvieron la posibilidad de observar en audiencia cualquier falta que creyeran
se estaba pasado por alto, por lo que se da el principio de convalidación.
I.6. Por memorial cursante de fs. 1320 a 1324 vta. de obrados, Felix Escalera Arias, responde al recurso de casación interpuesto por Lidia Gutiérrez y otros, solicitando se declare improcedente e infundado el recurso de casación.
I.6.1. Refiere que, al efecto, resulta necesario precisar
que la carga probatoria corresponde a la parte Demandante, es decir; quien
tiene la facultad de probar y demostrar en todas sus partes, los extremos
referidos en el Interdicto de Recuperar la Posesión, son los demandantes,
aspecto que en el presente proceso no ha ocurrido a pesar de tener todos los medios
probatorios para demostrar su demanda, siendo aplicable por analogía el código
Procesal Civil, así lo estableció el Art. 78 de la Ley N° 1715, el
cual refiere: "Los actos procesales y procedimiento no regulados por la
presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil", es evidente que los demandados tenían la
posibilidad de recurrir a todos los medios probatorios que establece el Código
Procesal Civil y valerse de ellos, a fin de demostrar que las construcciones
fueron de data reciente y especificársete realizados el año 2021, tal como
refieren en su demanda, sin embargo, incumpliendo la carga probatoria y
tratando de corregir un error que tuvieron desde un inicio, interponen el
Recurso de Casación, cuestionando el Informe Técnico, solicitado por su
Autoridad, pero lo más grave del caso, viene cuando los demandantes intentan,
pero no logran fundamentar de manera correcta cual es el agravio que sufrieron
por parte de la Sentencia N° 02/2023 de fecha 25 de enero de 2023, pues sabemos
que, el Recurso de Casación, es un medio de impugnación contra las Sentencias y
Autos Interlocutorios Definitivos pronunciados por los Jueces Agrarios, por una
evidente violación de formas esenciales del proceso, así también cuando la
resolución recurrida contenga una interpretación errónea o aplicación indebida
de la ley o cuando dichas resoluciones contengan disposiciones contradictorias
y por ultimo cuando en la apreciación de las pruebas el juez hubiera incurrido
en errores de derecho o de hecho en ese orden de ideas, lo que debieron hacer
los denunciantes es la identificación de manera clara y precisa la parte de la
Sentencia que considera lesiva, también explicar cuál es el entendimiento o
acción contraria o vulneradora a la norma que realizo la Juez de la causa,
además de ello, tenía la obligación de identificar de manera concreta, que
norma se vulnera y cuál es el derecho
lesionado por dicha Sentencia, y Io más
importante, explicar cuál es el razonamiento o acción correcta que debió
realizar la Juez, aspectos, que de la simple lectura del Recurso de Casación,
su Autoridad podrá evidenciar que los demandantes, no cumplieron, pues
simplemente se limitaron a cuestionar un Informe Técnico; asimismo, con relación al recurso de casación en
el fondo, refiere que, al haber determinado que el plazo que otorga la ley para
Interponer el Interdicto de recuperar la posesión, ha caducado, a criterio de
esta parte, consideramos que la Sentencia Recurrida, ha obrado de manera
correcta aplicando el Principio de verdad material, pero sobre todo el
principio de legalidad y taxatividad, considerando que el art. 1461 del Código
Civil, establece que para la procedencia de la acción Interdicta de recuperar
la posesión, se exige la concurrencia de requisitos esenciales como ser: 1.-
que el que promueve la acción se halle en posesión continua del terreno y 2.-
que alguien le haya despojado de su posesión, considerando también que
la demanda debe interponerse dentro de
un año transcurrido el hecho. Por último y no menos importante, la parte
demandante, también omitió cumplir con los requisitos que establece la norma
para recurrir en casación de fondo, tal es el caso de que no mencionó de manera
precisa que leyes fueron vulneradas o cuales fueron aplicadas falsa o
erróneamente, mucho menos indicaron cual es el derecho vulnerado y de qué forma
se lesiona estos derechos y garantías constitucionales, toda vez que, al
tratarse de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, estas
especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso, aspecto, que
claramente de la simple lectura del mismo, se evidencia y demuestra que los
demandantes no cumplieron con estos requisitos.
I.7. Por memorial cursante de fs. 1327 a 1331 vta. de obrados, Alberta Vallejos Quiroz, responde al recurso de casación interpuesto por Lidia Gutiérrez y otros, solicitando se declare improcedente e infundado el recurso de casación.
I.7.1. Refiere que, los demandados tenían la
posibilidad de recurrir a todos los medios probatorios que establece el Código
Procesal Civil y valerse de ellos, a fin de demostrar que las construcciones
fueron de data reciente y específicamente realizados el año 2021, tal como
refieren en su demanda, sin embargo, incumpliendo la carga probatoria y
tratando de corregir un error que tuvieron desde un inicio, interponen el
recurso de casación,
cuestionando el
informe técnico, pero no logran fundamentar de manera correcta cual es el
agravio que sufrieron por parte de la Sentencia N° 02/2023 de fecha 25 de enero
de 2023, pues bien sabemos que, el recurso de casación, es un medio de
impugnación contra las Sentencias y Autos Interlocutorios Definitivos
pronunciados por los Jueces Agrarios, por una evidente violación de formas
esenciales del proceso; así también, cuando la resolución recurrida contenga
una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o cuando dichas
resoluciones contengan disposiciones contrarias y por último cuando en la
apreciación de las pruebas, el Juez hubiera incurrido en errores de derecho o
de hecho, en ese orden de ideas, lo que debieron hacer los denunciantes es la
identificación de manera clara y precisa a la parte de la sentencia que
considera lesiva, también explicar cuál es el entendimiento o acción contraria
o vulneradora a la norma que realizó la Juez de la causa, además de ello, tenía
la obligación de identificar de manera concreta, que norma se vulnera y cuál es
el derecho lesionado por dicha sentencia y lo más importante, explicar cuál es
el razonamiento o acción correcta que debió realizar la Juez, aspectos, que de
la simple lectura del Recurso de Casación, se evidenciar que los demandantes,
no cumplieron, pues simplemente se limitaron a cuestionar un Informe Técnico.
I.8. Por memorial cursante de fs. 1334 de obrados, Rose Mary Nogales de Escalera, responde al recurso de casación interpuesto por Lidia Gutiérrez y otros, misma que se ratifica en los argumentos de hecho y derecho manifestados en su respuesta de 7 de septiembre de 2021.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero de 2023.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma interpuesta por Lidia Gutiérrez en representación de Gerónimo García Chileno, Teresa García Chileno y Vitaliano García Chileno.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y fondo interpuesto por Mery Anais García Gutiérrez, (en calidad de tercera interesada).
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Marlene Jáuregui García (en calidad de demandado).
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Antecedentes procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. La Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.4. Principios que rigen a las nulidades
- FJ.II.5. Examen del caso concreto
- FJ.II.5. i y ii. Con referencia al recurso planteado en la forma, se tiene si es legal el uso del software Arc GIS como medio de prueba, y si el informe técnico de 18 de marzo es ambiguo e impresiso y no cumple con las formalidades legales requeridas por la Ley N° 1373 de Ejercicio Profesional del Arquitecto. Asi como,si existió ausencia de notificación y la falta de oportunidad para impugnar el informe técnico de 18 de marzo.
- FJ.II.5. iii y iv. En cuanto a que, si la Juez de la causa aplicó de manera contradictoria la Ley al utilizar el Informe Técnico para determinar la antigüedad de las construcciones, y si omitió considerar las disposiciones legales sobre áreas protegidas (Ley N° 1333 y decretos reglamentarios relacionados); y, si la Juez de la causa no consideró adecuadamente la prueba de indicios y presunciones, con exclusión medios de prueba en contravención a la Ley N° 439.
- FJ.II.5. vii y vix. Si correspodió la notificación al SERNAP, planteado como recurso de casación de fondo y forma.
- FJ.II.5. v. Si existió violación a la verdad material, por una parte, al determinar que la demanda se encuentra fuera del plazo previsto en el 1461.I del Código Civil, y por otra, en relación a un poder notariado supuestamente fraudulento y excluido del conjunto de medios probatorios.
- FJ.II.5. vi. Si existió una interpretación incorrecta del derecho de los ocupantes y de los demandantes
- Por Tanto 1
