Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero de 2023

Fecha: 25-Ene-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.

I.5. Argumentos de la contestación al recurso de casación.

I.5.1. Por memorial cursante de fs. 1316 a 1318 de obrados, Gabino Escalera Rodríguez, responde al recurso de casación interpuesto por Lidia Gutiérrez y otros, solicitan que se declare Improcedente en la forma e infundado en el fondo el recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:

I.5.1.1. El Recurso de Casación motivo de análisis no indica cual es la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y tampocoespecifica en que consiste la violación falsedad o error, marcando la improcedencia del mismo convirtiéndose el recurso en un décalo indescifrable confundiendo el recurso de casación en el fondo con la casación en la forma, cuando se trata de recurso de casación en la forma estos deben ser observados de manera pertinente dentro las actividades procesales oportunas ya que es absolutamente contradictorio pedir casación en la forma y en el fondo, haciendo una narración subjetiva, al mismo tiempo, lo que en buenas cuentas significa que en el mismo memorial se debe plantear específicamente cuál la forma vulnerada y cual su aplicación art. 274 del Código Procesal Civil se ha trasgredido explicando cual es la casación en la forma, cosa que no ha ocurrido en el presente caso, ya que de manera oportuna tuvieron la posibilidad de observar en audiencia cualquier falta que creyeran se estaba pasado por alto, por lo que se da el principio de convalidación.

I.6. Por memorial cursante de fs. 1320 a 1324 vta. de obrados, Felix Escalera Arias, responde al recurso de casación interpuesto por Lidia Gutiérrez y otros, solicitando se declare improcedente e infundado el recurso de casación.

I.6.1. Refiere que, al efecto, resulta necesario precisar que la carga probatoria corresponde a la parte Demandante, es decir; quien tiene la facultad de probar y demostrar en todas sus partes, los extremos referidos en el Interdicto de Recuperar la Posesión, son los demandantes, aspecto que en el presente proceso no ha ocurrido a pesar de tener todos los medios probatorios para demostrar su demanda, siendo aplicable por analogía el código Procesal Civil, así lo estableció el Art. 78 de la Ley N° 1715, el cual refiere: "Los actos procesales y procedimiento no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil", es evidente que los demandados tenían la posibilidad de recurrir a todos los medios probatorios que establece el Código Procesal Civil y valerse de ellos, a fin de demostrar que las construcciones fueron de data reciente y especificársete realizados el año 2021, tal como refieren en su demanda, sin embargo, incumpliendo la carga probatoria y tratando de corregir un error que tuvieron desde un inicio, interponen el Recurso de Casación, cuestionando el Informe Técnico, solicitado por su Autoridad, pero lo más grave del caso, viene cuando los demandantes intentan, pero no logran fundamentar de manera correcta cual es el agravio que sufrieron por parte de la Sentencia N° 02/2023 de fecha 25 de enero de 2023, pues sabemos que, el Recurso de Casación, es un medio de impugnación contra las Sentencias y Autos Interlocutorios Definitivos pronunciados por los Jueces Agrarios, por una evidente violación de formas esenciales del proceso, así también cuando la resolución recurrida contenga una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando dichas resoluciones contengan disposiciones contradictorias y por ultimo cuando en la apreciación de las pruebas el juez hubiera incurrido en errores de derecho o de hecho en ese orden de ideas, lo que debieron hacer los denunciantes es la identificación de manera clara y precisa la parte de la Sentencia que considera lesiva, también explicar cuál es el entendimiento o acción contraria o vulneradora a la norma que realizo la Juez de la causa, además de ello, tenía la obligación de identificar de manera concreta, que norma se vulnera y cuál es el derecho lesionado por dicha Sentencia, y Io más importante, explicar cuál es el razonamiento o acción correcta que debió realizar la Juez, aspectos, que de la simple lectura del Recurso de Casación, su Autoridad podrá evidenciar que los demandantes, no cumplieron, pues simplemente se limitaron a cuestionar un Informe Técnico; asimismo, con relación al recurso de casación en el fondo, refiere que, al haber determinado que el plazo que otorga la ley para Interponer el Interdicto de recuperar la posesión, ha caducado, a criterio de esta parte, consideramos que la Sentencia Recurrida, ha obrado de manera correcta aplicando el Principio de verdad material, pero sobre todo el principio de legalidad y taxatividad, considerando que el art. 1461 del Código Civil, establece que para la procedencia de la acción Interdicta de recuperar la posesión, se exige la concurrencia de requisitos esenciales como ser: 1.- que el que promueve la acción se halle en posesión continua del terreno y 2.- que alguien le haya despojado de su posesión, considerando también que la demanda debe interponerse dentro de un año transcurrido el hecho. Por último y no menos importante, la parte demandante, también omitió cumplir con los requisitos que establece la norma para recurrir en casación de fondo, tal es el caso de que no mencionó de manera precisa que leyes fueron vulneradas o cuales fueron aplicadas falsa o erróneamente, mucho menos indicaron cual es el derecho vulnerado y de qué forma se lesiona estos derechos y garantías constitucionales, toda vez que, al tratarse de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso, aspecto, que claramente de la simple lectura del mismo, se evidencia y demuestra que los demandantes no cumplieron con estos requisitos.

I.7. Por memorial cursante de fs. 1327 a 1331 vta. de obrados, Alberta Vallejos Quiroz, responde al recurso de casación interpuesto por Lidia Gutiérrez y otros, solicitando se declare improcedente e infundado el recurso de casación.

I.7.1. Refiere que, los demandados tenían la posibilidad de recurrir a todos los medios probatorios que establece el Código Procesal Civil y valerse de ellos, a fin de demostrar que las construcciones fueron de data reciente y específicamente realizados el año 2021, tal como refieren en su demanda, sin embargo, incumpliendo la carga probatoria y tratando de corregir un error que tuvieron desde un inicio, interponen el recurso de casación, cuestionando el informe técnico, pero no logran fundamentar de manera correcta cual es el agravio que sufrieron por parte de la Sentencia N° 02/2023 de fecha 25 de enero de 2023, pues bien sabemos que, el recurso de casación, es un medio de impugnación contra las Sentencias y Autos Interlocutorios Definitivos pronunciados por los Jueces Agrarios, por una evidente violación de formas esenciales del proceso; así también, cuando la resolución recurrida contenga una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o cuando dichas resoluciones contengan disposiciones contrarias y por último cuando en la apreciación de las pruebas, el Juez hubiera incurrido en errores de derecho o de hecho, en ese orden de ideas, lo que debieron hacer los denunciantes es la identificación de manera clara y precisa a la parte de la sentencia que considera lesiva, también explicar cuál es el entendimiento o acción contraria o vulneradora a la norma que realizó la Juez de la causa, además de ello, tenía la obligación de identificar de manera concreta, que norma se vulnera y cuál es el derecho lesionado por dicha sentencia y lo más importante, explicar cuál es el razonamiento o acción correcta que debió realizar la Juez, aspectos, que de la simple lectura del Recurso de Casación, se evidenciar que los demandantes, no cumplieron, pues simplemente se limitaron a cuestionar un Informe Técnico.

I.8. Por memorial cursante de fs. 1334 de obrados, Rose Mary Nogales de Escalera, responde al recurso de casación interpuesto por Lidia Gutiérrez y otros, misma que se ratifica en los argumentos de hecho y derecho manifestados en su respuesta de 7 de septiembre de 2021.