Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero de 2023

Fecha: 25-Ene-2023

FJ.II.5. vii y vix. Si correspodió la notificación al SERNAP, planteado como recurso de casación de fondo y forma.

En relación al recurso de casación planteado tanto en la forma como en el fondo, con referencia a la notificación al Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP. Resulta importante señalar que, esta entidad estatal establecida por el Decreto Supremo N°25158 de 04 de septiembre de 1998, cuenta con atribuciones específicas relacionadas con la conservación de la diversidad biológica en áreas protegidas de interés nacional, como señalan sus atribuciones en el mencionado decreto “coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacional, a efectos de conservar la diversidad biológica en el área de su competencia“ y tiene independencia de gestión técnica y administrativa (negrillas añadidas).

Conforme lo dicho antecedente, considerando que el presente proceso se refiere a un interdicto de recobrar la posesión, relacionado con disputas sobre la posesión de un inmueble demandado por la parte ahora recurrente, es fundamental analizar la relevancia de la notificación al SERNAP y su posible impacto en el desarrollo del caso; dado que este administra exclusivamente áreas protegidas catalogadas como de interés nacional; sin embargo, la parte recurrente no ha explicado de que manera o cómo afecta esta notificación al proceso, ni ha señalado claramente la norma vulnerada o iterpretada erróneamente, y más bien resulta contradictorio lo demandado con la notificación pretendida.

En ese ententido, es claro que la notificación de la demanda de interdicto de recobrar la posesión al SERNAP (Servicio Nacional de Áreas Protegidas) en un área que no está catalogada como área protegida de interés nacional resulta improcedente, dado que no está legitimado para participar en el presente proceso, ya que la demanda no guarda relación con las atribuciones y competencias de esta institución.

En razón de la naturaleza específica del SERNAP, su intervención se justifica únicamente en casos que involucren áreas protegidas de interés nacional, donde su rol es fundamental para la preservación y gestión de dichas áreas; sin embargo, en el contexto de este proceso de interdicto de recobrar la posesión, dicha participación carece de fundamento legal y no está justificada.

Consecuentemente, la notificación al SERNAP resulta inapropiada y no corresponde con el alcance ni los objetivos del proceso en cuestión, dado que la entidad no tiene competencia ni interés legítimo en este caso particular, lo que hace que su inclusión en el proceso sea innecesaria y fuera de lugar.

En cuanto al recurso en el fondo, se tiene lo siguiente: