Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.9. Trámite procesal.
I.9.1. Auto de concesión del recurso de casación.
Cursa en obrados a fs.1318 vta., 1325, 1332, 1334 vta., Autos de 28 de julio de 2023, a fs.,1391 vta., 1396 vta., Autos de 16 de agosto de 2023 y a fs. 1401 cursa Auto de 22 de agosto de 2023, donde la Juez Agroambiental de Cochabamba, concede los recursos de casación y respuestas a los mismos.
I.9.2. Decreto de Autos para Resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 5421/2023, referente al proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, se dispone Autos para Resolución por decreto de 16 de noviembre de 2023, cursante a fs. 1426 de obrados.
I.9.3. Sorteo.
Por decreto de 4 de marzo de 2024, cursante a fs. 1433 de obrados, se señala fecha y hora de sorteo de la presente causa y habiéndose las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, el Magistrado presidente de Sala Primera, CONVOCA a la Magistrada habilitada de sala Segunda; María Tereza Garrón Yucra, para conformar sala, a objeto de llevar a cabo el sorteo de causas, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 178 de la C.P.E.; y en aplicación a lo establecido por la declaratoria constitucional N° 049/2023 de 11 de diciembre de 2023. En ese sentido se señala el día 5 de marzo del año en curso, a horas 16:00, para sorteo del presente expediente, sea con conocimiento de partes.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero de 2023.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma interpuesta por Lidia Gutiérrez en representación de Gerónimo García Chileno, Teresa García Chileno y Vitaliano García Chileno.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y fondo interpuesto por Mery Anais García Gutiérrez, (en calidad de tercera interesada).
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Marlene Jáuregui García (en calidad de demandado).
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Antecedentes procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. La Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.4. Principios que rigen a las nulidades
- FJ.II.5. Examen del caso concreto
- FJ.II.5. i y ii. Con referencia al recurso planteado en la forma, se tiene si es legal el uso del software Arc GIS como medio de prueba, y si el informe técnico de 18 de marzo es ambiguo e impresiso y no cumple con las formalidades legales requeridas por la Ley N° 1373 de Ejercicio Profesional del Arquitecto. Asi como,si existió ausencia de notificación y la falta de oportunidad para impugnar el informe técnico de 18 de marzo.
- FJ.II.5. iii y iv. En cuanto a que, si la Juez de la causa aplicó de manera contradictoria la Ley al utilizar el Informe Técnico para determinar la antigüedad de las construcciones, y si omitió considerar las disposiciones legales sobre áreas protegidas (Ley N° 1333 y decretos reglamentarios relacionados); y, si la Juez de la causa no consideró adecuadamente la prueba de indicios y presunciones, con exclusión medios de prueba en contravención a la Ley N° 439.
- FJ.II.5. vii y vix. Si correspodió la notificación al SERNAP, planteado como recurso de casación de fondo y forma.
- FJ.II.5. v. Si existió violación a la verdad material, por una parte, al determinar que la demanda se encuentra fuera del plazo previsto en el 1461.I del Código Civil, y por otra, en relación a un poder notariado supuestamente fraudulento y excluido del conjunto de medios probatorios.
- FJ.II.5. vi. Si existió una interpretación incorrecta del derecho de los ocupantes y de los demandantes
- Por Tanto 1
