Fundamentos Jurídicos Del Fallo
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Tribunal Agroambiental, conforme a los actuados procesales cursantes en obrados, los argumentos del recurso de casación y contestación, resolverá la problemática jurídica vinculada al caso concreto referente al proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión: I. Recurso interpuesto por Lidia Gutierrez en representación legal de Gerónimo García Chileno, Teresa García Chileno, Marlene Jáuregui García y Vitaliano García Chileno, II. Recurso interpuesto por Mery Anaís García Gutiérrez; ambos recursos presentados en los mismos términos. En cuanto al recurso de casación en la forma, corresponderá evaluar: i) Si es legal el uso del software Arc GIS como medio de prueba, y si el informe técnico de 18 de marzo es ambiguo e impresiso, y no cumple con las formalidades legales requeridas por la Ley N° 1373 de Ejercicio Profesional del Arquitecto, ii), Si existió ausencia de notificación y la falta de oportunidad para impugnar el informe técnico de 18 de marzo, iii) Si la Juez de la causa aplicó de manera contradictoria la Ley al utilizar el informe técnico para determinar la antigüedad de las construcciones, y si omitió considerar las disposiciones legales sobre áreas protegidas (Ley N° 1333 y decretos reglamentarios relacionados), iv) Si la Juez de la causa no consideró adecuadamente la prueba de indicios y presunciones, con exclusión de medios de prueba en contravención a la Ley N° 439. Como recurso de casación en el fondo: v) Si existió violación a la verdad material al determinar que la demanda se encuentra fuera del plazo previsto en el 1461.I del Código Civil vi) Si existió una interpretación incorrecta del derecho de los ocupantes y de los demandantes, vii) Si correspodió la notificación al SERNAP. III. Recurso interpuesto por Marlen Jauregui Garcia, en cuanto al recurso de fondo: viii) Si existió violación al principio procesal de verdad material (menciona un poder notariado fraudulento y excluido un conjunto de medios probatorios); en cuanto al recurso casación en la forma: vix) Si correspodió la notificación al SERNAP. A cuyo efecto, resulta necesario abordar y desarrollar los siguientes temas: 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo, 2. La Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión, 3. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental, 4. Principios que rigen a las nulidades, 5. Exámen del caso concreto.
Fundamentación normativa.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 02/2023 de 25 de enero de 2023.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma interpuesta por Lidia Gutiérrez en representación de Gerónimo García Chileno, Teresa García Chileno y Vitaliano García Chileno.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma y fondo interpuesto por Mery Anais García Gutiérrez, (en calidad de tercera interesada).
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Marlene Jáuregui García (en calidad de demandado).
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Antecedentes procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. La Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.4. Principios que rigen a las nulidades
- FJ.II.5. Examen del caso concreto
- FJ.II.5. i y ii. Con referencia al recurso planteado en la forma, se tiene si es legal el uso del software Arc GIS como medio de prueba, y si el informe técnico de 18 de marzo es ambiguo e impresiso y no cumple con las formalidades legales requeridas por la Ley N° 1373 de Ejercicio Profesional del Arquitecto. Asi como,si existió ausencia de notificación y la falta de oportunidad para impugnar el informe técnico de 18 de marzo.
- FJ.II.5. iii y iv. En cuanto a que, si la Juez de la causa aplicó de manera contradictoria la Ley al utilizar el Informe Técnico para determinar la antigüedad de las construcciones, y si omitió considerar las disposiciones legales sobre áreas protegidas (Ley N° 1333 y decretos reglamentarios relacionados); y, si la Juez de la causa no consideró adecuadamente la prueba de indicios y presunciones, con exclusión medios de prueba en contravención a la Ley N° 439.
- FJ.II.5. vii y vix. Si correspodió la notificación al SERNAP, planteado como recurso de casación de fondo y forma.
- FJ.II.5. v. Si existió violación a la verdad material, por una parte, al determinar que la demanda se encuentra fuera del plazo previsto en el 1461.I del Código Civil, y por otra, en relación a un poder notariado supuestamente fraudulento y excluido del conjunto de medios probatorios.
- FJ.II.5. vi. Si existió una interpretación incorrecta del derecho de los ocupantes y de los demandantes
- Por Tanto 1
