Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023

Fecha: 14-Mar-2023

1.1 De los hechos y actos que demostrarían posesión del predio objeto de Litis, con anterioridad al año 2013, por lo tanto, anterior a la Ley N° 477 Haciendo una relación de la prueba aportada al proceso, mencionan que nadie discute el Título Ejecutorial de Lucía Vera Serrudo, sino que su posesión sobre la parcela 8-A dotada a su padre José Villegas Pérez, data desde el tiempo de titulación por la Reforma Agraria, plano de 1987 y Auto de Vista de 1962; en este sentido, indican que para el año 1962, ya se encontraba ayudando como niña a sus padres en las labores más livianas de la huerta y como ovejera en las laderas de su Comunidad Cachimayu, haciéndose cargo de la parcela a sus 14 años, por lo que, al fallecimiento de su padre dio continuidad a su posesión, conforme el art. 92 del Código Civil.

1.1. De los hechos y actos que demostrarían posesión del predio objeto de Litis, con anterioridad al año 2013, por lo tanto, anterior a la Ley N° 477 Haciendo una relación de la prueba aportada al proceso, mencionan que nadie discute el Título Ejecutorial de Lucía Vera Serrudo, sino que su posesión sobre la parcela 8-A dotada a su padre José Villegas Pérez, data desde el tiempo de titulación por la Reforma Agraria, plano de 1987 y Auto de Vista de 1962; en este sentido, indican que para el año 1962, ya se encontraba ayudando como niña a sus padres en las labores más livianas de la huerta y como ovejera en las laderas de su Comunidad Cachimayu, haciéndose cargo de la parcela a sus 14 años, por lo que, al fallecimiento de su padre dio continuidad a su posesión, conforme el art. 92 del Código Civil.

Señalan que la parcela 8-A, tiene una antigüedad mayor a 80 años, donde su padre construyó una vivienda de adobe y plantó una higuera, así como otros árboles antiguos que aparecerían en las fotografías de la inspección judicial; en consecuencia, arguye que la prueba de que su persona posee la parcela en litigio desde 1971 (desde sus 16 años) y la inspección judicial, habría sido distorsionada en su interpretación por la Juez Agroambiental, en la Sentencia recurrida.

Por otra parte, solicita que el Tribunal Agroambiental, disponga al geodesta asignado, que por imágenes satelitales, a objeto de verificar que las intervenciones de marzo de 2022, indicados como actos de avasallamiento, como alambrados, cercos, mallas de plantaciones de frutillas y otros, son anteriores o posteriores al año 2013, a objeto de determinar si la promulgación de la Ley N° 477, fue anterior.