Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023

Fecha: 14-Mar-2023

Considerando 2

CONSIDERANDO II.

Continuando con la revisión de antecedentes procesales, se acredita que, el día y hora señalados, se instaló y desarrolló la audiencia de inspección ocular, oportunidad a la que asistió la demandante, ausentes los demandados; sin embargo, los mismos se hicieron presentes al finalizar la audiencia ocular, oportunidad en la que a tiempo de exponer sobre los actos ya realizados, la suscrita autoridad jurisdiccional promovió la conciliación que no obtuvo un resultado positivo, haciéndose constar de manera expresa que los demandados podían presentar los medios probatorios que consideraban pertinentes hasta antes de la emisión de la sentencia.

Que, en la señalada audiencia se desarrollaron todos los actos procesales previstos en el art. 5 parágrafo I numeral 4 de la Ley N° 477, relativos a la promoción de conciliación, determinación de medidas precautorias solicitadas y producción de las pruebas presentadas por la parte actora, habiéndose dejado pendiente la ejecución de la prueba pericial ofrecida por la demandante en atención a la falta de diligenciamiento de información requerida al Instituto Nacional de Reforma Agraria, misma que era indispensable para la ejecución de este medio probatorio.

Posteriormente, los demandados interpusieron un incidente de nulidad de obrados hasta la audiencia de inspección ocular, con base en el argumento de que se habrían vulnerado sus derechos a la defensa e igualdad, en virtud del cual, aplicando lo preceptuado por el art. 342 de la Ley N° 439 aplicable al caso en atención al régimen de supletoriedad, fue corrido en traslado a la parte contraria a objeto de que se pronuncien acreditado por memorial de respuesta que cursa de a fs. 82 y vta., para posteriormente resolver el mismo dentro de plazo a través de Auto N° 68/2022 que cursa de fs. 89 a 93 del expediente que, posterior a una exposición fáctica y adecuada fundamentación, se realizó un análisis sobre los principios de especificidad, finalidad del acto, trascendencia y convalidación, habiéndose dispuesto en lo principal rechazar el precitado incidente.

Continuando con la revisión de obrados, se tiene que posterior a una suspensión solicitada por los demandantes, en fecha 14 de septiembre de 2022 se celebró audiencia complementaria con el objeto de desarrollar la prueba pericial pendiente de ejecución, así se tiene acreditado por Acta que cursa de fs. 96 a 97, concluyéndose de ésta manera con la producción de toda la prueba ofrecida por la demandante, toda vez que hasta ésta oportunidad los demandados no ofrecieron ningún medio probatorio.

Finalmente, por memorial de fs. 162 a 174 y vta. del expediente presentado en fecha 30 de septiembre de 2022, los demandados María Villegas Ramírez de Reyes y David Reyes Sánchez responden negativamente a la demanda de desalojo por avasallamiento y, presentan prueba documental que cursa de fs. 104 a 161.