Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023

Fecha: 14-Mar-2023

Por Tanto 2

La suscrita Juez Agroambiental con asiento Judicial en Sucre, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le es atribuida por ley y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia,

RESUELVE:

1.    Declarar PROBADA EN PARTE la demanda de desalojo por avasallamiento cursante de fs. 27 a 29 y vta. de obrados, interpuesta por Lucía Vera Serrudo de Avendaño.

2.    Con base en el contenido de lo dispuesto en el art. 5 parágrafo I numeral 7 de la Ley N° 477, se dispone que los demandados María Villegas Ramírez de Reyes y David Reyes Sánchez procedan al DESALOJO voluntario del área avasallada que solamente corresponde a la superficie de 0.0931 ha., otorgándose al efecto el plazo de noventa y seis horas computables a partir de la ejecutoria de la sentencia, bajo apercibimiento de disponer su ejecución con auxilio de la fuerza pública en el plazo previsto por el art. 7 de la citada Ley, así como la sanción prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 477, con comunicación al Instituto Nacional de Reforma Agraria.

3.    El pago de costas y costos procesales con cargo a los demandados María Villegas Ramírez de Reyes y David Reyes Sánchez, conforme lo dispuesto en el art. 5.I.8 de la Ley N° 477.

POSIBILIDAD DE RECURSO

En atención a lo previsto por el Artículo 5 parágrafo I numeral 9 de la ley N° 477, Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, la presente resolución judicial es susceptible del Recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental.

Regístrese y Notifíquese.

FDO. Y SELLADO JUEZ AGROAMBIENTAL DE SUCRE, SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO. ANTE MI, FDO. Y SELLADO SECRETARIO JESUS MENDOZA BALDERAS.