Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023
Fecha: 14-Mar-2023
Considerando 1
CONSIDERANDO I.
Que, mediante memorial de fs. 27 a 29 y vta. de obrados, se apersona a
esta instancia jurisdiccional la Sra. Lucía Vera Serrudo de Avendaño e interpone demanda de Desalojo por
Avasallamiento contra los Sres. María Villegas Ramírez de Reyes y David Reyes
Sánchez, misma que extractada en sus partes más sobresalientes, manifiesta ser
única propietaria de la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu
Parcela 065” ubicada en el municipio de Yotala, provincia Oropeza del
departamento de Chuquisaca, con una superficie de 1.7799 ha. (Una hectárea con
siete mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados), acreditado a través de
Título Ejecutorial PPD-NAL-897987, otorgado en fecha 05 de junio de 2019, mismo
que se encuentra inscrito en el registro de Derechos Reales bajo la matrícula
computarizada N° 1.01.0.20.0004327 de titularidad sobre el dominio.
Continúa expresando que, no obstante encontrarse acreditado su derecho
propietario sobre el predio “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065”, desde el
mes de marzo de 2022 su propiedad habría sido objeto de avasallamiento mediante
actos de hecho ejecutados por los Sres. María Villegas Ramírez de Reyes y su
esposo David Reyes Sánchez, materializado a través de la plantación de postes
en una superficie aproximada de 0.1014 ha., superficie sobre la cual habrían
efectuado actividades agrícolas, específicamente producción de frutilla.
En mérito de los argumentos expuestos, amparando su demanda en los
preceptos contenidos en la Ley N° 477 Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de
Tierras, interpone demanda de desalojo por avasallamiento contra María Villegas
Ramírez de Reyes y David Reyes Sánchez, solicitando que la misma sea declarada
probada debiendo disponerse el desalojo de la superficie de 0.1014 ha. en un
plazo no mayor a cuatro días, bajo apercibimiento de ejecutar el mismo con
ayuda de la Policía Boliviana, con costas procesales.
Que, de fs. 31 a 32 de obrados, cursa Auto de Admisión que, en lo
principal, señala audiencia de inspección ocular para fecha 19 de agosto de
2022.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.1 De los hechos y actos que demostrarían posesión del predio objeto de Litis, con anterioridad al año 2013, por lo tanto, anterior a la Ley N° 477 Haciendo una relación de la prueba aportada al proceso, mencionan que nadie discute el Título Ejecutorial de Lucía Vera Serrudo, sino que su posesión sobre la parcela 8-A dotada a su padre José Villegas Pérez, data desde el tiempo de titulación por la Reforma Agraria, plano de 1987 y Auto de Vista de 1962; en este sentido, indican que para el año 1962, ya se encontraba ayudando como niña a sus padres en las labores más livianas de la huerta y como ovejera en las laderas de su Comunidad Cachimayu, haciéndose cargo de la parcela a sus 14 años, por lo que, al fallecimiento de su padre dio continuidad a su posesión, conforme el art. 92 del Código Civil.
- 1.2 Sobre la aplicación irretroactiva de la Ley N° 477.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Auto de Concesión del recurso.
- 1.4 2. Decreto de Autos para Resolución.
- 1.4 3. Sorteo.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
- Sentencia N° 01/2023
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 Que, su derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 1.01.0.20.0004327, Asiento N° A-1 de Titularidad sobre el Dominio, siendo el mismo oponible frente a terceras personas.
- 2.4 Que, existe una sobreposición de hecho a la propiedad agraria “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, en un porcentaje del 5%.
- 6.2 Que, se ha adjudicado a la Sra. María Villegas Peñaranda una pequeña propiedad agrícola denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 200” con una superficie de 0.0124 ha., misma que se constituye en la propiedad colindante a la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, conforme se tiene demostrado por Plano Catastral extendido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria que cursa a fs. 05 del expediente.
- 5.2 Los demandados no ofrecieron la prueba pericial conforme a procedimiento no obstante haber estado facultados para hacerlo, así se acredita por Acta de Audiencia que cursa de fs. 42 a 44, oportunidad en la que de manera reiterada se hizo constar expresamente que los demandados podían presentar y/u ofrecer la prueba que consideren pertinente hasta antes de emitir sentencia.
- 5.3 Finalmente, resulta necesario precisar que, el medio probatorio relativo a la prueba pericial, fue ofrecido por la demandante y, ejecutada en audiencia de fecha 14 de septiembre de 2022, oportunidad en la que de manera expresa se hizo constar a los demandantes que podían ofrecer puntos de hecho para que sean desarrollados por el personal técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre; sin embargo, los demandantes presentes en audiencia y asistidos por su abogado Lic. Gabriela Kirna Iporre Escóbar, no ofrecieron ningún punto de hecho, así se encuentra demostrado por Acta que cursa de fs. 96 a 97 del expediente.
- 9.4 Las aseveraciones contenidas en las declaraciones juradas, no acreditan que los demandados cuenten con autorización o alguna causa jurídica que respalde los actos de hecho realizados en la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, sea en su totalidad o parcialmente.
- Considerando 4
- 1.1 Derecho Propietario.
- 1.2 Acerca de la publicidad del derecho propietario y su oponibilidad frente a terceras personas.
- 1.3 Derechos no controvertidos.
- 2.1 Medidas de hecho.
- Considerando 5
- Por Tanto 2