Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023
Fecha: 14-Mar-2023
1.3 Derechos no controvertidos.
1.3. Derechos no controvertidos.
El Tribunal Agroambiental, ha desarrollado
jurisprudencia emergente del conocimiento de demandas de desalojo por
avasallamiento, reiterando que, en este tipo de acciones el derecho tutelado;
es decir, el derecho propietario, no debe encontrarse controvertido, así se ha
pronunciado el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 072/2022 de 09 de
agosto, entre otros, expresando lo siguiente:
“La
parte demandante debe presentar título idóneo, es decir, Título Ejecutorial
vigente sea que estuviera emitido como resultado del proceso de saneamiento
(Título Ejecutorial pos saneamiento) u otro, así como contratos de compraventa
de subadquirentes emergentes de Título Ejecutorial, en ambos casos, inscritos
en el Registro de Derecho Reales; derecho propietario que no
esté controvertido.” (sic.) (negrillas y subrayado fueron agregados).
En sentido similar, se ha pronunciado el
Tribunal Constitucional Plurinacional, dejando claramente establecidas las
exigencias procesales para que una medida sea considerada de hecho y pueda ser
tutelado el derecho:
“Del
razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al
presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios
suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como
vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los
hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre
el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas
ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor
del accionante” (Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0179/2022-S3 de 31
de marzo de 2022).
Con base en la jurisprudencia desarrollada, se
concluye que las demandas de desalojo por avasallamiento en sede agroambiental,
con procedimiento regulado por la Ley N° 477, no tiene por finalidad consolidar
el derecho propietario y/o dilucidar uno controvertido, sino que su finalidad
es resguardar, proteger, defender, precautelar el derecho propietario sobre la
propiedad individual y colectiva rural o urbana destinada a la actividad
agropecuaria, siempre y cuando el mismo se encuentre debidamente registrado en
la instancia administrativa correspondiente, consolidado el mismo como
indubitable.
2. EL ACTO O MEDIDA DE HECHO,
TRADUCIDO EN INVASIÓN, OCUPACIÓN, EJECUCIÓN DE TRABAJOS O MEJORAS SEA DE FORMA
VIOLENTA O PACÍFICA, TEMPORAL O CONTINUA QUE SE PRODUZCA EN LA PROPIEDAD RURAL
O URBANA CON ACTIVIDAD AGROPECUARIA.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.1 De los hechos y actos que demostrarían posesión del predio objeto de Litis, con anterioridad al año 2013, por lo tanto, anterior a la Ley N° 477 Haciendo una relación de la prueba aportada al proceso, mencionan que nadie discute el Título Ejecutorial de Lucía Vera Serrudo, sino que su posesión sobre la parcela 8-A dotada a su padre José Villegas Pérez, data desde el tiempo de titulación por la Reforma Agraria, plano de 1987 y Auto de Vista de 1962; en este sentido, indican que para el año 1962, ya se encontraba ayudando como niña a sus padres en las labores más livianas de la huerta y como ovejera en las laderas de su Comunidad Cachimayu, haciéndose cargo de la parcela a sus 14 años, por lo que, al fallecimiento de su padre dio continuidad a su posesión, conforme el art. 92 del Código Civil.
- 1.2 Sobre la aplicación irretroactiva de la Ley N° 477.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Auto de Concesión del recurso.
- 1.4 2. Decreto de Autos para Resolución.
- 1.4 3. Sorteo.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
- Sentencia N° 01/2023
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 Que, su derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 1.01.0.20.0004327, Asiento N° A-1 de Titularidad sobre el Dominio, siendo el mismo oponible frente a terceras personas.
- 2.4 Que, existe una sobreposición de hecho a la propiedad agraria “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, en un porcentaje del 5%.
- 6.2 Que, se ha adjudicado a la Sra. María Villegas Peñaranda una pequeña propiedad agrícola denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 200” con una superficie de 0.0124 ha., misma que se constituye en la propiedad colindante a la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, conforme se tiene demostrado por Plano Catastral extendido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria que cursa a fs. 05 del expediente.
- 5.2 Los demandados no ofrecieron la prueba pericial conforme a procedimiento no obstante haber estado facultados para hacerlo, así se acredita por Acta de Audiencia que cursa de fs. 42 a 44, oportunidad en la que de manera reiterada se hizo constar expresamente que los demandados podían presentar y/u ofrecer la prueba que consideren pertinente hasta antes de emitir sentencia.
- 5.3 Finalmente, resulta necesario precisar que, el medio probatorio relativo a la prueba pericial, fue ofrecido por la demandante y, ejecutada en audiencia de fecha 14 de septiembre de 2022, oportunidad en la que de manera expresa se hizo constar a los demandantes que podían ofrecer puntos de hecho para que sean desarrollados por el personal técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre; sin embargo, los demandantes presentes en audiencia y asistidos por su abogado Lic. Gabriela Kirna Iporre Escóbar, no ofrecieron ningún punto de hecho, así se encuentra demostrado por Acta que cursa de fs. 96 a 97 del expediente.
- 9.4 Las aseveraciones contenidas en las declaraciones juradas, no acreditan que los demandados cuenten con autorización o alguna causa jurídica que respalde los actos de hecho realizados en la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, sea en su totalidad o parcialmente.
- Considerando 4
- 1.1 Derecho Propietario.
- 1.2 Acerca de la publicidad del derecho propietario y su oponibilidad frente a terceras personas.
- 1.3 Derechos no controvertidos.
- 2.1 Medidas de hecho.
- Considerando 5
- Por Tanto 2