Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023

Fecha: 14-Mar-2023

1.2 Acerca de la publicidad del derecho propietario y su oponibilidad frente a terceras personas.

1.2.       Acerca de la publicidad del derecho propietario y su oponibilidad frente a terceras personas.

Con relación a la publicidad del derecho propietario, el Código Civil dispone lo siguiente:

Artículo 1538. (PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES; REGLA GENERAL).- I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales. III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados.

En términos generales, el requisito exigido para hacer oponible el derecho real constituido sobre bienes inmuebles frente a terceros conforme dispone el parágrafo III del art. 1538 del Código Civil, es su inscripción en el registro de Derechos Reales, mediante el cual, el derecho se torna indubitable pudiendo su titular hacer ejercicio del mismo en sus tres elementos como son el uso, goce y disposición del mismo.

En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, a través de Auto Supremo: 503/2016 de 16 de mayo, al establecer:

“De otro lado, conforme a la regla general que establece el art. 1538 del Código Civil, ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público a través de la inscripción del título en el registro de Derechos Reales (...)” (sic.)