Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023

Fecha: 14-Mar-2023

9.4 Las aseveraciones contenidas en las declaraciones juradas, no acreditan que los demandados cuenten con autorización o alguna causa jurídica que respalde los actos de hecho realizados en la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, sea en su totalidad o parcialmente.

9.4. Las aseveraciones contenidas en las declaraciones juradas, no acreditan que los demandados cuenten con autorización o alguna causa jurídica que respalde los actos de hecho realizados en la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, sea en su totalidad o parcialmente.

10. Con relación a los documentos que cursan de fs. 152 a 155 de obrados, relativos a fotocopias simples del proceso de saneamiento ejecutado al interior de la propiedad agraria Sindicato Agrario Cachimayu parcela 200, se tiene evidencia de que el mismo habría concluido con la emisión de la Resolución Suprema N° 20337 de 29 de noviembre de 2016 cuya fotocopia legalizada cursa de fs. 246 a 260 del expediente, en cuya disposición quinta de la parte resolutiva, se ha adjudicado la Parcela 200 con una superficie de 0.0124 ha. a la Sra. María Villegas Peñaranda.

11. El muestrario fotográfico de fs. 157 a 161, no puede ser considerado en el presente proceso, porque no fueron tomadas por personal autorizado al efecto, no existiendo constancia del lugar al cual pertenecen, del momento en que fueron tomadas, así como tampoco acreditan derecho propietario o causa jurídica que justifique la ejecución de actos sobre la propiedad agraria “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño.