Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023

Fecha: 14-Mar-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad

I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad

A través de Sentencia N° 01/2023 de 5 de enero de 2023, la Juez Agroambiental de Sucre del departamento de Chuquisaca, cursante de fs. 264 a 273 de obrados, declaró probada en parte la demanda de Desalojo por Avasallamiento, disponiendo conforme el art. 5.I.7 de la Ley N° 477, el desalojo voluntario del área avasallada, que corresponde a la superficie de 0.0931 ha, en el plazo de 96 horas a partir de la ejecutoria de la Sentencia, bajo apercibimiento de disponer su ejecución con auxilio de la fuerza pública, así como la sanción prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 477 y comunicación al INRA; con sanción de costas y costos, con los siguientes argumentos:

1.    Con relación al primer presupuesto que debe concurrir en una demanda de Desalojo por Avasallamiento, se demostró que Lucía Vera Serrudo de Avendaño, ostenta la titularidad del derecho propietario sobre la pequeña propiedad agrícola individual “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065”, con una superficie total de 1.7799 ha, ubicada en el municipio de Yotala, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, debidamente inscrito en el registro de Derechos Reales, bajo la matrícula N° 1.01.0.20.0004327 Asiento N° A-1, por lo tanto, oponible a terceras personas.

2.    El derecho propietario invocado por los demandados, que deviene del derecho que ostentaba José Villegas, sobre los lotes 8 y 8-A en la Comunidad de Cachimayu, al presente no se encuentra vigente, al haber sido anulado por la Resolución Suprema N° 20337 de 29 de noviembre de 2016.

3.    Respecto a las medidas de hecho, establece que se tiene demostrado que los demandados María Villegas Ramírez de Reyes y David Reyes Sánchez, sin autorización verbal o escrita de quien ostenta la titularidad del derecho propietario del predio “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065”, realizaron actos de hecho a partir del mes de enero de 2022, relativos a la plantación de postes y actividades agrícolas de producción de frutilla en una superficie de 0.0931 ha, perturbando la pacífica posesión de la propietaria e impidiendo el normal desarrollo de sus actividades agrícolas.

En este sentido, se demostró por la demandante Lucía Vera Serrudo de Avendaño, la titularidad del bien inmueble sobre el que alega la propiedad, así como las medidas de hecho por parte de los demandados, al haber realizado mejoras a través de la plantación de postes y actividades agrícolas de producción de frutilla en una parte de la propiedad objeto de litis (0.0931 ha), no demostrando posesión legal ni causa jurídica que ponga en duda dicho extremo, acreditando de esta manera la concurrencia de los presupuestos de la demanda de Desalojo por Avasallamiento.