Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023
Fecha: 14-Mar-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
A través de Sentencia N° 01/2023 de 5 de enero de 2023, la
Juez Agroambiental de Sucre del departamento de Chuquisaca, cursante de fs. 264
a 273 de obrados, declaró probada en parte la demanda de Desalojo por
Avasallamiento, disponiendo conforme el art. 5.I.7 de la Ley N° 477, el
desalojo voluntario del área avasallada, que corresponde a la superficie de
0.0931 ha, en el plazo de 96 horas a partir de la ejecutoria de la Sentencia,
bajo apercibimiento de disponer su ejecución con auxilio de la fuerza pública,
así como la sanción prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley N°
477 y comunicación al INRA; con sanción de costas y costos, con los siguientes
argumentos:
1. Con
relación al primer presupuesto que debe concurrir en una demanda de Desalojo
por Avasallamiento, se demostró que Lucía Vera Serrudo de Avendaño, ostenta la
titularidad del derecho propietario sobre la pequeña propiedad agrícola
individual “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065”, con una superficie total
de 1.7799 ha, ubicada en el municipio de Yotala, provincia Oropeza del
departamento de Chuquisaca, debidamente inscrito en el registro de Derechos
Reales, bajo la matrícula N° 1.01.0.20.0004327 Asiento N° A-1, por lo tanto,
oponible a terceras personas.
2. El
derecho propietario invocado por los demandados, que deviene del derecho que
ostentaba José Villegas, sobre los lotes 8 y 8-A en la Comunidad de Cachimayu,
al presente no se encuentra vigente, al haber sido anulado por la Resolución
Suprema N° 20337 de 29 de noviembre de 2016.
3. Respecto
a las medidas de hecho, establece que se tiene demostrado que los demandados
María Villegas Ramírez de Reyes y David Reyes Sánchez, sin autorización verbal
o escrita de quien ostenta la titularidad del derecho propietario del predio
“Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065”, realizaron actos de hecho a partir
del mes de enero de 2022, relativos a la plantación de postes y actividades
agrícolas de producción de frutilla en una superficie de 0.0931 ha, perturbando
la pacífica posesión de la propietaria e impidiendo el normal desarrollo de sus
actividades agrícolas.
En este sentido, se demostró por la demandante Lucía Vera
Serrudo de Avendaño, la titularidad del bien inmueble sobre el que alega la
propiedad, así como las medidas de hecho por parte de los demandados, al haber
realizado mejoras a través de la plantación de postes y actividades agrícolas
de producción de frutilla en una parte de la propiedad objeto de litis (0.0931
ha), no demostrando posesión legal ni causa jurídica que ponga en duda dicho
extremo, acreditando de esta manera la concurrencia de los presupuestos de la
demanda de Desalojo por Avasallamiento.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.1 De los hechos y actos que demostrarían posesión del predio objeto de Litis, con anterioridad al año 2013, por lo tanto, anterior a la Ley N° 477 Haciendo una relación de la prueba aportada al proceso, mencionan que nadie discute el Título Ejecutorial de Lucía Vera Serrudo, sino que su posesión sobre la parcela 8-A dotada a su padre José Villegas Pérez, data desde el tiempo de titulación por la Reforma Agraria, plano de 1987 y Auto de Vista de 1962; en este sentido, indican que para el año 1962, ya se encontraba ayudando como niña a sus padres en las labores más livianas de la huerta y como ovejera en las laderas de su Comunidad Cachimayu, haciéndose cargo de la parcela a sus 14 años, por lo que, al fallecimiento de su padre dio continuidad a su posesión, conforme el art. 92 del Código Civil.
- 1.2 Sobre la aplicación irretroactiva de la Ley N° 477.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Auto de Concesión del recurso.
- 1.4 2. Decreto de Autos para Resolución.
- 1.4 3. Sorteo.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
- Sentencia N° 01/2023
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 Que, su derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 1.01.0.20.0004327, Asiento N° A-1 de Titularidad sobre el Dominio, siendo el mismo oponible frente a terceras personas.
- 2.4 Que, existe una sobreposición de hecho a la propiedad agraria “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, en un porcentaje del 5%.
- 6.2 Que, se ha adjudicado a la Sra. María Villegas Peñaranda una pequeña propiedad agrícola denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 200” con una superficie de 0.0124 ha., misma que se constituye en la propiedad colindante a la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, conforme se tiene demostrado por Plano Catastral extendido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria que cursa a fs. 05 del expediente.
- 5.2 Los demandados no ofrecieron la prueba pericial conforme a procedimiento no obstante haber estado facultados para hacerlo, así se acredita por Acta de Audiencia que cursa de fs. 42 a 44, oportunidad en la que de manera reiterada se hizo constar expresamente que los demandados podían presentar y/u ofrecer la prueba que consideren pertinente hasta antes de emitir sentencia.
- 5.3 Finalmente, resulta necesario precisar que, el medio probatorio relativo a la prueba pericial, fue ofrecido por la demandante y, ejecutada en audiencia de fecha 14 de septiembre de 2022, oportunidad en la que de manera expresa se hizo constar a los demandantes que podían ofrecer puntos de hecho para que sean desarrollados por el personal técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre; sin embargo, los demandantes presentes en audiencia y asistidos por su abogado Lic. Gabriela Kirna Iporre Escóbar, no ofrecieron ningún punto de hecho, así se encuentra demostrado por Acta que cursa de fs. 96 a 97 del expediente.
- 9.4 Las aseveraciones contenidas en las declaraciones juradas, no acreditan que los demandados cuenten con autorización o alguna causa jurídica que respalde los actos de hecho realizados en la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, sea en su totalidad o parcialmente.
- Considerando 4
- 1.1 Derecho Propietario.
- 1.2 Acerca de la publicidad del derecho propietario y su oponibilidad frente a terceras personas.
- 1.3 Derechos no controvertidos.
- 2.1 Medidas de hecho.
- Considerando 5
- Por Tanto 2