Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023

Fecha: 14-Mar-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes.

Se identifican en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, los siguientes actos procesales: 

I.5.1. A fs. 4 de obrados, cursa Título Ejecutorial PPD-NAL-897987 de 05 de junio de 2019, respecto a la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065”, clasificada como pequeña propiedad agrícola, con una superficie de 1.7799 ha, emitido a nombre de Lucía Vera Serrudo de Avendaño. I.5.2. A fs. 5 de obrados, cursa Plano Catastral de ubicación del predio “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 65”, que establece como colindante en la zona sur a la parcela “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 200”.

I.5.3. A fs. 7 de obrados, cursa Folio Real de Registro en Derechos Reales, bajo la Matrícula computarizada N° 1.01.0.20.0004327 de 29 de noviembre de 2016, a nombre de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, correspondiente a la propiedad

“Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065”.

I.5.4. A fs. 12 y vta. de obrados, cursa memorial de solicitud de inspección y medidas precautorias de 09 de marzo de 2022, dirigida al Director Departamental del INRA, realizada por María Villegas Ramírez de Reyes y David Reyes Sánchez. I.5.5. De fs. 15 a 16 de obrados, cursa Informe Técnico DDCH-USCH-INF No 356/2022 de 18 de mayo de 2022, que en el punto de conclusiones, señala: “Con relación al memorial presentado por el señor David Reyes Sánchez que indica: “ahora bien, señor director, en la actualidad me encuentro en problemas con mi colindante al ESTE, que, según el plano primigenio adjunto, es de propiedad del señor José Nava. Ya que el propietario del lote colindante al mío procedió a realizar una sobreposición sobre mi propiedad de unos 40 cm aproximadamente, desde hace unos 20 días” (…) hay que indicar que el saneamiento interno se realizó al interior del SINDICATO AGRARIO CACHIMAYU POL. 021 el año 2012, la mensura catastral se realizó con el método indirecto (…) Lo cual los 40 cm esta dentro de la tolerancia de acuerdo con las normas técnicas del INRA. Además, hay que indicar que el predio colindante SINDICATO AGRARIO CACHIMAYU PARCELA 065 esta TITULADO (…) Se sugiere una inspección técnica en el lugar del predio previo notificación a los colindantes”.

I.5.6. De fs. 18 a 19, cursa Informe Jurídico DDCH-INF No. 95/2022 de 18 de abril de 2022, emitido por el INRA, que en su punto Análisis y Justificación, refiere:

“…habida cuenta que existe denuncia de sobreposición sobre el predio denominado SINDICATO AGRARIO CACHIMAYU PARCELA 200, registrado a nombre de la señora MARIA VILLEGAS REMIREZ de REYES, a los efectos de verificar los hechos denunciados e identificar a los posibles denunciados; y tomarse las acciones que correspondan, se sugiere, realizar una INSPECCIÓN…”.  I.5.7. De fs. 27 a 29 vta., cursa memorial de 12 de agosto de 2022, presentado por

Lucía Vera Serrudo de Avendaño, por el cual interpone demanda de Desalojo por Avasallamiento.

I.5.8. De fs. 31 a 32, cursa Auto de Admisión de 15 de agosto de 2022, que dispone Audiencia de Inspección Ocular, para el día viernes 19 de agosto de 2022.

I.5.9. De fs. 42 a 44 de obrados, cursa Acta de Audiencia Pública de 19 de agosto de 2022, que en su parte pertinente, señala: “…Con relación a la presencia de las partes, se encuentra presente en audiencia la demandante Lucia Vera Serrudo de Avendaño, asistida por su abogado Gonzalo Zelaya Acuña; de igual forma, informar que no se encuentran presentes los demandados. (…) Se hace constar la comparecencia de los demandados los Sres. David Reyes Sánchez y María Villegas Ramírez de Reyes al finalizar la audiencia, siendo contextualizado lo acontecido por parte de la autoridad jurisdiccional, dando a conocer a la parte de reciente presentación los puntos y actos ya desarrollados. Sin embargo, encontrándose presentes los demandados y siendo que la conciliación puede desarrollarse en cualquier momento del proceso antes de la emisión de sentencia y que en realidad es el primer punto que debió desarrollarse en audiencia, la Sra. Juez promueve la promoción del desalojo vía conciliatoria, para dicho efecto, insta a las partes a que puedan deponer cualquier actitud que pueda entorpecer una conciliación (…) habiendo concluido con la inspección ocular, de la revisión de antecedentes específicamente de la demanda cursante de fs. 27 a 29 y vta. de obrados, se advierte que no se habría presentado más prueba con lo que concluiría la presente audiencia, reiterándose que la parte demandada, ahora sí presente, tiene la oportunidad de presentar la prueba que considere pertinente hasta antes de la emisión de la sentencia…”.

I.5.10. De fs. 50 a 56 de obrados, cursa memorial presentado el 25 de agosto de 2022, por María Villegas Ramírez de Reyes y David Reyes Sánchez, por el cual plantean incidente de nulidad de obrados.

I.5.11. De fs. 89 a 93 de obrados, cursa Auto Interlocutorio Simple de 12 de septiembre de 2022, por el cual se resuelve el incidente de nulidad planteado por los demandados, disponiendo en su parte resolutiva, rechazar el incidente de nulidad de obrados.

I.5.12. De fs. 96 a 97 de obrados, cursa Acta de Audiencia Pública Complementaria de 14 de septiembre de 2022, donde se advierte que la Juez Agroambiental de Sucre, dispone lo siguiente: “…Se corre traslado a la pate demandada (…) a objeto de que se pronuncien respecto de los puntos propuestos y si tendrían alguno más por proponer (…) recordándose a los demandados que, en audiencia de inspección ocular desarrollada en fecha 19 de agosto de la presente gestión, en presencia de los demandados María Villegas Ramírez de Reyes y otro, se ha dispuesto específicamente que tienen la oportunidad de presentar la prueba que consideren pertinente hasta antes de la emisión de la sentencia dentro de la presente demanda de desalojo por avasallamiento. Considerando que la parte demandada no ofrece ningún punto de hecho a ser desarrollado por el personal técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre…” I.5.13. De fs. 98 a 102 de obrados, cursa Informe Técnico de 23 de septiembre de 2022, emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre, que establece: “Realizado el trabajo de gabinete y de campo se evidencia que si existe correspondencia con los datos y coordenadas insertos en el plano catastral (…) y la propiedad donde nos encontramos misma que es objeto de controversia (…) Se identificó en campo la existencia de mejoras realizadas o introducidas en la propiedad agraria objeto de controversia, donde ambas partes manifiestan la antigüedad del trabajo actual de fue desde enero de 2022 (…) el demandado manifiesta que ellos ya trabajaban desde el año 1991 como también los demandantes, asimismo los árboles frutales introducidas hace 30 años y pequeña casita fue construida hace más de 65 años (…) encontrándose estas mejoras en una superficie de 0.0931 ha (…) Al presente la superficie ocupada por la parte demandada es de 0.0931 ha. existiendo una sobreposición del (5%) dentro de la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065”.

I.5.14. A fs. 104, cursa Certificación emitida por el Secretario Agropecuario y Riego de F.U.T.P.O.CH. de 30 de septiembre de 2004, que señala: “Que nuestra afiliada, MARIA VILLEGAS RAMIREZ nacida en la localidad de Cachimayu, Cantón Yotala, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca en fecha 27 de agosto de 1955, siendo hija legitima de: JOSE VILLEGAS Y RICARDA RAMIREZ…”.

I.5.15. A fs. 105, cursa Certificación emitida por el Secretario General de la Comunidad Cachimayu, que dispuso: “CERTIFICA a la señora María Villegas

Ramírez quien es afiliada a la Comunidad de Cachimayu…”.

I.5.16. De fs. 109 a 118 vta. cursa Testimonio, que franquea el Secretario del Juzgado Agrario Primero de la Capital, dentro del juicio de afectación de la

Hacienda “Cachimayu”, seguido por Benito Azurduy contra Jorge Arana, por el cual se advierte que, dentro de proceso agrario, se dotó a José Villegas de  14.1100 ha, mediante Resolución Suprema 93555 de 14 de mayo de 1960.

I.5.17. De fs. 119 a 121 de obrados, cursa Informe sobre el terreno lote N° 8A, emitido por el Topógrafo, Julio Patiño Gonzales, que en su parte pertinente señala:

“…CON UNA SUPERFICIE TOTAL 14.11 HAS. INDICA QUE ES UNA SOLA DOTACIÓN CON DOS PARCELAS LA N° 8 13.87 HAS. Y LA 8A CON UNA SUPERFICIE DE 0.24 HAS. O 2400 M2, DICHA DOTACIÓN FUE ADJUDICADA AL SR. JOSÉ VILLEGAS PADRE DE LA SRA. MARÍA VILLEGAS RAMÍREZ DE REYES, CASADA CON EL SR. DAVID REYES SÁNCHEZ LOS POSEEDORES LO TIENEN EN POSESIÓN POR MÁS DE CUARENTA Y CINCO AÑOS 15 AÑOS JOSE VILLEGAS Y 30 AÑOS LOS ESPOSOS REYES. Y POR ESE PERIODO PARA ESTA PARCELA 8ª SE LOS TUBO A LOS COLINDANTES FLIA. VERA AL NORTE…”.

I.5.18. A fs. 153, cursa Ficha de Saneamiento Interno del predio “Sindicato Agrario

Cachimayu Parcela N° 200”, a nombre de María Villegas Peñaranda, donde se consigna una superficie declarada de 0.0500 ha.

I.5.19.  A fs. 154 de obrados, cursa Acta de Declaración Testifical de Pedro Porcel Aguirre, Secretario del “Sindicato Agrario Campesino Cachimayu”, que refiere que es conocedor de la identidad personal de María Villegas Peñaranda, dando plena fe de su existencia, además de señalar que dicha persona ha sido y es conocida en el lugar, desenvolviendo todas sus actividades.

I.5.20. De fs. 162 a 174 vta., cursa memorial de contestación, presentado por los demandados el 30 de septiembre de 2022, por el cual responden negativamente a la demanda y presentan prueba.

I.5.21. A fs. 176 y vta. de obrados, cursa decreto de 04 de octubre de 2022, que dispone: “Los argumentos contenidos en el memorial de respuesta a demanda, serán considerados a tiempo de emitirse el pronunciamiento final de la presente causa”.

I.5.19. A fs. 181 y vta. de obrados, cursa memorial presentado por los demandados, el 11 de octubre de 2022, por el que piden ampliación de Informe Técnico, respecto a: 1) Si la superficie ocupada por sus personas desde la gestión 2002, en la actualidad ha sido la misma, tomando como parámetro central la casita de adobe y como límite la propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño; 2) Determinar, mediante imágenes satelitales, el tipo de cultivo que han realizado y por otra parte Lucía Vera Serrudo de Avendaño, desde el 2022; 3) Explicar por medio de imágenes satelitales si el límite de la acequia existente entre las propiedades de los señores David Reyes Sánchez, María Villegas Ramírez de Reyes y Lucía Vera Serrudo de Avendaño, permanece hasta la presente; y, 4) Indicar de acuerdo a las imágenes satelitales desde el año 2002 en adelante, en qué lado se encuentra la casita de adobe y qué tipo de cultivo se efectuaba alrededor de ella.

I.5.20. De fs. 209 a 214, cursa Informe Técnico de 21 de octubre de 2022, emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre, que establece: “De acuerdo a la interpretación de las imágenes satelitales de las gestiones 2002 (nubosidad), 2003, 2013 y 2022 y de acuerdo a los datos técnicos obtenidos durante la inspección e información técnica (coordenadas UTM) contenidas en el plano catastral de fs. 5 de obrados, la casita de adobe objeto de la presente demanda, se encuentra ubicada dentro de los límites de la propiedad de la Sra.  Lucia Vera Serrudo de Avendaño…”.

I.5.21. A fs. 225 de obrados, cursa Certificación DDCH-CER No. 365/2022, emitida por el INRA el 15 de noviembre de 2022, que señala: “…De acuerdo a la revisión realizada en el Sistema de Mantenimiento y Administración de Tierras (SIMAT), con referencia a los predios correspondientes a la Sra. Lucia Vera Serrudo a la fecha se encuentran con Título Ejecutorial emitido y entregado a la interesada (…) los predios correspondientes a la Sra. María Villegas Ramírez de Reyes aún se encuentran en proceso de trámite para su titulación, no habiéndose emitido a la fecha ningún Título Ejecutorial a su favor”.

I.5.22. De fs. 246 a 260 de obrados, cursa Resolución Suprema 20337 de 29 de noviembre de 2016, que en el punto 2° de su parte resolutiva dispone: ANULAR los Títulos Ejecutoriales Individuales con antecedente en la Resolución Suprema N° 93555 de fecha 14 de mayo de 1960, del trámite de Dotación y Consolidación, correspondiente al expediente agrario N° 3836 de la propiedad CACHIMAYU (…) por haberse establecido el incumplimiento de la función social y/o función económico social emergente del abandono e inexistencia de actividad productiva...”, dentro de los que se encuentra el Título Individual 86181, correspondiente a José Villegas; asimismo, dispone en su punto 5°, adjudicar las parcelas con posesiones legales, comprendidas al interior del Sindicato Agrario Cachimayu, adjudicando la parcela 65 a favor de Lucía Vera Serrudo de Avendaño y la parcela 200 a favor de María Villegas Peñaranda, en la superficie de 0.0124 ha.