Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023
Fecha: 14-Mar-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos
procesales relevantes.
Se identifican en el proceso de Desalojo por
Avasallamiento, los siguientes actos procesales:
I.5.1. A fs. 4 de obrados, cursa Título Ejecutorial PPD-NAL-897987 de 05 de junio de 2019, respecto a la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065”, clasificada como pequeña propiedad agrícola, con una superficie de 1.7799 ha, emitido a nombre de Lucía Vera Serrudo de Avendaño. I.5.2. A fs. 5 de obrados, cursa Plano Catastral de ubicación del predio “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 65”, que establece como colindante en la zona sur a la parcela “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 200”.
I.5.3. A fs. 7 de
obrados, cursa Folio Real de Registro en Derechos Reales, bajo la Matrícula
computarizada N° 1.01.0.20.0004327 de 29 de noviembre de 2016, a nombre de
Lucía Vera Serrudo de Avendaño, correspondiente a la propiedad
“Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065”.
I.5.4. A fs. 12 y vta. de obrados, cursa memorial de solicitud de inspección y medidas precautorias de 09 de marzo de 2022, dirigida al Director Departamental del INRA, realizada por María Villegas Ramírez de Reyes y David Reyes Sánchez. I.5.5. De fs. 15 a 16 de obrados, cursa Informe Técnico DDCH-USCH-INF No 356/2022 de 18 de mayo de 2022, que en el punto de conclusiones, señala: “Con relación al memorial presentado por el señor David Reyes Sánchez que indica: “ahora bien, señor director, en la actualidad me encuentro en problemas con mi colindante al ESTE, que, según el plano primigenio adjunto, es de propiedad del señor José Nava. Ya que el propietario del lote colindante al mío procedió a realizar una sobreposición sobre mi propiedad de unos 40 cm aproximadamente, desde hace unos 20 días” (…) hay que indicar que el saneamiento interno se realizó al interior del SINDICATO AGRARIO CACHIMAYU POL. 021 el año 2012, la mensura catastral se realizó con el método indirecto (…) Lo cual los 40 cm esta dentro de la tolerancia de acuerdo con las normas técnicas del INRA. Además, hay que indicar que el predio colindante SINDICATO AGRARIO CACHIMAYU PARCELA 065 esta TITULADO (…) Se sugiere una inspección técnica en el lugar del predio previo notificación a los colindantes”.
I.5.6. De fs. 18
a 19, cursa Informe Jurídico DDCH-INF No. 95/2022 de 18 de abril de 2022,
emitido por el INRA, que en su punto Análisis y Justificación, refiere:
“…habida
cuenta que existe denuncia de sobreposición sobre el predio denominado
SINDICATO AGRARIO CACHIMAYU PARCELA 200, registrado a nombre de la señora MARIA
VILLEGAS REMIREZ de REYES, a los efectos de verificar los hechos denunciados e
identificar a los posibles denunciados; y tomarse las acciones que
correspondan, se sugiere, realizar una INSPECCIÓN…”.
I.5.7. De fs. 27 a 29 vta., cursa memorial
de 12 de agosto de 2022, presentado por
Lucía Vera Serrudo de Avendaño, por el cual interpone
demanda de Desalojo por Avasallamiento.
I.5.8. De fs. 31
a 32, cursa Auto de Admisión de 15 de agosto de 2022, que dispone Audiencia de
Inspección Ocular, para el día viernes 19 de agosto de 2022.
I.5.9.
De fs. 42 a 44 de obrados, cursa Acta de Audiencia Pública de 19 de agosto
de 2022, que en su parte pertinente, señala: “…Con relación a la presencia de
las partes, se encuentra presente en audiencia la demandante Lucia Vera Serrudo de Avendaño, asistida por su abogado
Gonzalo Zelaya Acuña; de igual forma, informar que no se encuentran presentes
los demandados. (…) Se hace constar
la comparecencia de los demandados los Sres. David Reyes Sánchez y María
Villegas Ramírez de Reyes al finalizar la audiencia, siendo contextualizado lo
acontecido por parte de la autoridad jurisdiccional, dando a conocer a la parte
de reciente presentación los puntos y actos ya desarrollados. Sin embargo,
encontrándose presentes los demandados y siendo que la conciliación puede
desarrollarse en cualquier momento del proceso antes de la emisión de sentencia
y que en realidad es el primer punto que debió desarrollarse en audiencia, la
Sra. Juez promueve la promoción del desalojo vía conciliatoria, para dicho
efecto, insta a las partes a que puedan deponer cualquier actitud que pueda
entorpecer una conciliación (…) habiendo concluido con la inspección ocular, de
la revisión de antecedentes específicamente de la demanda cursante de fs. 27 a
29 y vta. de obrados, se advierte que no se habría presentado más prueba con lo
que concluiría la presente audiencia, reiterándose que la parte demandada, ahora
sí presente, tiene la oportunidad de presentar la prueba que considere
pertinente hasta antes de la emisión de la sentencia…”.
I.5.10. De fs.
50 a 56 de obrados, cursa memorial presentado el 25 de agosto de 2022, por
María Villegas Ramírez de Reyes y David Reyes Sánchez, por el cual plantean
incidente de nulidad de obrados.
I.5.11. De fs.
89 a 93 de obrados, cursa Auto Interlocutorio Simple de 12 de septiembre de
2022, por el cual se resuelve el incidente de nulidad planteado por los
demandados, disponiendo en su parte resolutiva, rechazar el incidente de
nulidad de obrados.
I.5.12.
De fs. 96 a 97 de obrados, cursa Acta de Audiencia Pública Complementaria
de 14 de septiembre de 2022, donde se advierte que la Juez Agroambiental de
Sucre, dispone lo siguiente: “…Se corre
traslado a la pate demandada (…) a objeto de que se pronuncien respecto de los
puntos propuestos y si tendrían alguno más por proponer (…) recordándose a los
demandados que, en audiencia de inspección ocular desarrollada en fecha 19 de
agosto de la presente gestión, en presencia de los demandados María Villegas
Ramírez de Reyes y otro, se ha dispuesto específicamente que tienen la
oportunidad de presentar la prueba que consideren pertinente hasta antes de la
emisión de la sentencia dentro de la presente demanda de desalojo por
avasallamiento. Considerando que la parte demandada no ofrece ningún punto de
hecho a ser desarrollado por el personal técnico del Juzgado Agroambiental de
Sucre…” I.5.13. De fs. 98 a 102
de obrados, cursa Informe Técnico de 23 de septiembre de 2022, emitido por el
Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre, que establece: “Realizado el trabajo de gabinete y de campo
se evidencia que si existe correspondencia con los datos y coordenadas insertos
en el plano catastral (…) y la propiedad donde nos encontramos misma que es
objeto de controversia (…) Se identificó en campo la existencia de mejoras
realizadas o introducidas en la propiedad agraria objeto de controversia, donde
ambas partes manifiestan la antigüedad del trabajo actual de fue desde enero de
2022 (…) el demandado manifiesta que ellos ya trabajaban desde el año 1991 como
también los demandantes, asimismo los árboles
frutales introducidas hace 30 años y pequeña casita fue construida hace más de
65 años (…) encontrándose estas mejoras en una superficie de 0.0931 ha (…)
Al presente la superficie ocupada por la parte demandada es de 0.0931 ha.
existiendo una sobreposición del (5%) dentro de la propiedad agraria denominada
“Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065”.
I.5.14. A fs. 104, cursa Certificación emitida por el Secretario Agropecuario y Riego de F.U.T.P.O.CH. de 30 de septiembre de 2004, que señala: “Que nuestra afiliada, MARIA VILLEGAS RAMIREZ nacida en la localidad de Cachimayu, Cantón Yotala, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca en fecha 27 de agosto de 1955, siendo hija legitima de: JOSE VILLEGAS Y RICARDA RAMIREZ…”.
I.5.15. A fs.
105, cursa Certificación emitida por el Secretario General de la Comunidad
Cachimayu, que dispuso: “CERTIFICA a la
señora María Villegas
Ramírez
quien es afiliada a la Comunidad de Cachimayu…”.
I.5.16. De fs.
109 a 118 vta. cursa Testimonio, que franquea el Secretario del Juzgado Agrario
Primero de la Capital, dentro del juicio de afectación de la
Hacienda “Cachimayu”, seguido por Benito Azurduy contra
Jorge Arana, por el cual se advierte que, dentro de proceso agrario, se dotó a
José Villegas de 14.1100 ha, mediante
Resolución Suprema 93555 de 14 de mayo de 1960.
I.5.17. De fs.
119 a 121 de obrados, cursa Informe sobre el terreno lote N° 8A, emitido por el Topógrafo, Julio Patiño
Gonzales, que en su parte pertinente señala:
“…CON
UNA SUPERFICIE TOTAL 14.11 HAS. INDICA QUE ES UNA SOLA DOTACIÓN CON DOS
PARCELAS LA N° 8 13.87 HAS. Y LA 8A CON UNA SUPERFICIE DE 0.24 HAS. O 2400 M2,
DICHA DOTACIÓN FUE ADJUDICADA AL SR. JOSÉ VILLEGAS PADRE DE LA SRA. MARÍA
VILLEGAS RAMÍREZ DE REYES, CASADA CON EL SR. DAVID REYES SÁNCHEZ LOS POSEEDORES
LO TIENEN EN POSESIÓN POR MÁS DE CUARENTA Y CINCO AÑOS 15 AÑOS JOSE VILLEGAS Y
30 AÑOS LOS ESPOSOS REYES. Y POR ESE PERIODO PARA ESTA PARCELA 8ª SE LOS TUBO A
LOS COLINDANTES FLIA. VERA AL NORTE…”.
I.5.18.
A fs. 153, cursa Ficha de Saneamiento Interno del predio “Sindicato Agrario
Cachimayu Parcela N° 200”, a nombre de María Villegas
Peñaranda, donde se consigna una superficie declarada de 0.0500 ha.
I.5.19. A fs. 154 de obrados, cursa Acta de
Declaración Testifical de Pedro Porcel Aguirre, Secretario del “Sindicato
Agrario Campesino Cachimayu”, que refiere que es conocedor de la identidad
personal de María Villegas Peñaranda, dando plena fe de su existencia, además
de señalar que dicha persona ha sido y es conocida en el lugar, desenvolviendo
todas sus actividades.
I.5.20. De fs.
162 a 174 vta., cursa memorial de contestación, presentado por los demandados
el 30 de septiembre de 2022, por el cual responden negativamente a la demanda y
presentan prueba.
I.5.21.
A fs. 176 y vta. de obrados, cursa decreto de 04 de octubre de 2022, que
dispone: “Los argumentos contenidos en el
memorial de respuesta a demanda, serán considerados a tiempo de emitirse el
pronunciamiento final de la presente causa”.
I.5.19. A fs.
181 y vta. de obrados, cursa memorial presentado por los demandados, el 11 de
octubre de 2022, por el que piden ampliación de Informe Técnico, respecto a: 1)
Si la superficie ocupada por sus personas desde la gestión 2002, en la
actualidad ha sido la misma, tomando como parámetro central la casita de adobe
y como límite la propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño; 2) Determinar,
mediante imágenes satelitales, el tipo de cultivo que han realizado y por otra
parte Lucía Vera Serrudo de Avendaño, desde el 2022; 3) Explicar por medio de
imágenes satelitales si el límite de la acequia existente entre las propiedades
de los señores David Reyes Sánchez, María Villegas Ramírez de Reyes y Lucía
Vera Serrudo de Avendaño, permanece hasta la presente; y, 4) Indicar de acuerdo
a las imágenes satelitales desde el año 2002 en adelante, en qué lado se encuentra
la casita de adobe y qué tipo de cultivo se efectuaba alrededor de ella.
I.5.20.
De fs. 209 a 214, cursa Informe Técnico de 21 de octubre de 2022, emitido
por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre, que establece: “De acuerdo a la interpretación de las
imágenes satelitales de las gestiones 2002 (nubosidad), 2003, 2013 y 2022 y de
acuerdo a los datos técnicos obtenidos durante la inspección e información
técnica (coordenadas UTM) contenidas en el plano catastral de fs. 5 de obrados,
la casita de adobe objeto de la presente demanda, se encuentra ubicada dentro
de los límites de la propiedad de la Sra. Lucia
Vera Serrudo de Avendaño…”.
I.5.21.
A fs. 225 de obrados, cursa Certificación DDCH-CER No. 365/2022, emitida
por el INRA el 15 de noviembre de 2022, que señala: “…De acuerdo a la revisión realizada en el Sistema de Mantenimiento y
Administración de Tierras (SIMAT), con referencia a los predios
correspondientes a la Sra. Lucia Vera Serrudo a la fecha se encuentran con
Título Ejecutorial emitido y entregado a la interesada (…) los predios
correspondientes a la Sra. María Villegas Ramírez de Reyes aún se encuentran en
proceso de trámite para su titulación, no habiéndose emitido a la fecha ningún
Título Ejecutorial a su favor”.
I.5.22. De fs.
246 a 260 de obrados, cursa Resolución Suprema 20337 de 29 de noviembre de
2016, que en el punto 2° de su parte resolutiva dispone: “ANULAR los Títulos
Ejecutoriales Individuales con antecedente en la Resolución Suprema N° 93555 de
fecha 14 de mayo de 1960, del trámite de Dotación y Consolidación,
correspondiente al expediente agrario N° 3836
de la propiedad CACHIMAYU (…) por
haberse establecido el incumplimiento de la función social y/o función
económico social emergente del abandono e inexistencia de actividad
productiva...”, dentro de los que se encuentra el Título Individual 86181,
correspondiente a José Villegas; asimismo, dispone en su punto 5°, adjudicar
las parcelas con posesiones legales, comprendidas al interior del Sindicato
Agrario Cachimayu, adjudicando la parcela 65 a favor de Lucía Vera Serrudo de
Avendaño y la parcela 200 a favor de María Villegas Peñaranda, en la superficie
de 0.0124 ha.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.1 De los hechos y actos que demostrarían posesión del predio objeto de Litis, con anterioridad al año 2013, por lo tanto, anterior a la Ley N° 477 Haciendo una relación de la prueba aportada al proceso, mencionan que nadie discute el Título Ejecutorial de Lucía Vera Serrudo, sino que su posesión sobre la parcela 8-A dotada a su padre José Villegas Pérez, data desde el tiempo de titulación por la Reforma Agraria, plano de 1987 y Auto de Vista de 1962; en este sentido, indican que para el año 1962, ya se encontraba ayudando como niña a sus padres en las labores más livianas de la huerta y como ovejera en las laderas de su Comunidad Cachimayu, haciéndose cargo de la parcela a sus 14 años, por lo que, al fallecimiento de su padre dio continuidad a su posesión, conforme el art. 92 del Código Civil.
- 1.2 Sobre la aplicación irretroactiva de la Ley N° 477.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Auto de Concesión del recurso.
- 1.4 2. Decreto de Autos para Resolución.
- 1.4 3. Sorteo.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
- Sentencia N° 01/2023
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 Que, su derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 1.01.0.20.0004327, Asiento N° A-1 de Titularidad sobre el Dominio, siendo el mismo oponible frente a terceras personas.
- 2.4 Que, existe una sobreposición de hecho a la propiedad agraria “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, en un porcentaje del 5%.
- 6.2 Que, se ha adjudicado a la Sra. María Villegas Peñaranda una pequeña propiedad agrícola denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 200” con una superficie de 0.0124 ha., misma que se constituye en la propiedad colindante a la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, conforme se tiene demostrado por Plano Catastral extendido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria que cursa a fs. 05 del expediente.
- 5.2 Los demandados no ofrecieron la prueba pericial conforme a procedimiento no obstante haber estado facultados para hacerlo, así se acredita por Acta de Audiencia que cursa de fs. 42 a 44, oportunidad en la que de manera reiterada se hizo constar expresamente que los demandados podían presentar y/u ofrecer la prueba que consideren pertinente hasta antes de emitir sentencia.
- 5.3 Finalmente, resulta necesario precisar que, el medio probatorio relativo a la prueba pericial, fue ofrecido por la demandante y, ejecutada en audiencia de fecha 14 de septiembre de 2022, oportunidad en la que de manera expresa se hizo constar a los demandantes que podían ofrecer puntos de hecho para que sean desarrollados por el personal técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre; sin embargo, los demandantes presentes en audiencia y asistidos por su abogado Lic. Gabriela Kirna Iporre Escóbar, no ofrecieron ningún punto de hecho, así se encuentra demostrado por Acta que cursa de fs. 96 a 97 del expediente.
- 9.4 Las aseveraciones contenidas en las declaraciones juradas, no acreditan que los demandados cuenten con autorización o alguna causa jurídica que respalde los actos de hecho realizados en la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, sea en su totalidad o parcialmente.
- Considerando 4
- 1.1 Derecho Propietario.
- 1.2 Acerca de la publicidad del derecho propietario y su oponibilidad frente a terceras personas.
- 1.3 Derechos no controvertidos.
- 2.1 Medidas de hecho.
- Considerando 5
- Por Tanto 2