Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023

Fecha: 14-Mar-2023

6.2 Que, se ha adjudicado a la Sra. María Villegas Peñaranda una pequeña propiedad agrícola denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 200” con una superficie de 0.0124 ha., misma que se constituye en la propiedad colindante a la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, conforme se tiene demostrado por Plano Catastral extendido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria que cursa a fs. 05 del expediente.

6.2. Que, se ha adjudicado a la Sra. María Villegas Peñaranda una pequeña propiedad agrícola denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 200” con una superficie de 0.0124 ha., misma que se constituye en la propiedad colindante a la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, conforme se tiene demostrado por Plano Catastral extendido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria que cursa a fs. 05 del expediente.

Ø  HECHOS NO DEMOSTRADOS.

1. No se tiene demostrado que los demandados cuenten con algún derecho o similar que acredite la existencia de un derecho controvertido sobre la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, sea en su totalidad o parcialmente.

2. No se tiene demostrado que los demandados cuenten con autorización, o similar que respalde la posesión sobre la propiedad agraria “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” sea sobre la totalidad o de forma parcial, materializada a través de plantación de postes, mallas y actividades agrícolas.

3. No se tiene demostrado que los demandados hayan ejecutado medidas de hecho en la propiedad agraria “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” sobre la superficie de 0.1014 ha. como asevera la demandante, sino solamente sobre la superficie de 0.0931 ha. correspondiente al 5% de la totalidad de la superficie de la propiedad, conforme se encuentra consignado en el Informe Técnico elaborado por el personal técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre.

4. El documento cursante a fs. 107 relativo a Certificado de Estado de Partida extendido por el Servicio de Registro Cívico, por el cual certifica que no existe partida de defunción correspondiente a José Villegas Péres, no tiene relación con ninguno de los elementos y/o requisitos de procedencia en una demanda de desalojo por avasallamiento, razón por la cual no se constituye en un elemento probatorio que pueda aportar positiva o negativamente en la presente causa.

5. Con relación al Informe Pericial que cursa de fs. 119 a 143 de obrados, elaborado por el topógrafo Julio Patiño Gonzáles, no puede ser objeto de análisis y/o consideración por las siguientes razones: