Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023
Fecha: 14-Mar-2023
6.2 Que, se ha adjudicado a la Sra. María Villegas Peñaranda una pequeña propiedad agrícola denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 200” con una superficie de 0.0124 ha., misma que se constituye en la propiedad colindante a la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, conforme se tiene demostrado por Plano Catastral extendido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria que cursa a fs. 05 del expediente.
6.2. Que, se ha adjudicado a la
Sra. María Villegas Peñaranda una pequeña propiedad agrícola denominada
“Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 200” con una superficie de 0.0124 ha.,
misma que se constituye en la propiedad colindante a la propiedad agraria
denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera
Serrudo de Avendaño, conforme se tiene demostrado por Plano Catastral extendido
por el Instituto Nacional de Reforma Agraria que cursa a fs. 05 del expediente.
Ø
HECHOS NO DEMOSTRADOS.
1. No se tiene demostrado que los demandados cuenten
con algún derecho o similar que acredite la existencia de un derecho
controvertido sobre la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu
Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, sea en su
totalidad o parcialmente.
2. No se tiene demostrado que
los demandados cuenten con autorización, o similar que respalde la posesión
sobre la propiedad agraria “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” sea sobre
la totalidad o de forma parcial, materializada a través de plantación de
postes, mallas y actividades agrícolas.
3. No se tiene demostrado que
los demandados hayan ejecutado medidas de hecho en la propiedad agraria
“Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” sobre la superficie de 0.1014 ha.
como asevera la demandante, sino solamente sobre la superficie de 0.0931 ha.
correspondiente al 5% de la totalidad de la superficie de la propiedad,
conforme se encuentra consignado en el Informe Técnico elaborado por el
personal técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre.
4. El documento cursante a fs.
107 relativo a Certificado de Estado de Partida extendido por el Servicio de
Registro Cívico, por el cual certifica que no existe partida de defunción
correspondiente a José Villegas Péres, no tiene relación con ninguno de los
elementos y/o requisitos de procedencia en una demanda de desalojo por
avasallamiento, razón por la cual no se constituye en un elemento probatorio
que pueda aportar positiva o negativamente en la presente causa.
5. Con relación al Informe
Pericial que cursa de fs. 119 a 143 de obrados, elaborado por el topógrafo
Julio Patiño Gonzáles, no puede ser objeto de análisis y/o consideración por
las siguientes razones:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.1 De los hechos y actos que demostrarían posesión del predio objeto de Litis, con anterioridad al año 2013, por lo tanto, anterior a la Ley N° 477 Haciendo una relación de la prueba aportada al proceso, mencionan que nadie discute el Título Ejecutorial de Lucía Vera Serrudo, sino que su posesión sobre la parcela 8-A dotada a su padre José Villegas Pérez, data desde el tiempo de titulación por la Reforma Agraria, plano de 1987 y Auto de Vista de 1962; en este sentido, indican que para el año 1962, ya se encontraba ayudando como niña a sus padres en las labores más livianas de la huerta y como ovejera en las laderas de su Comunidad Cachimayu, haciéndose cargo de la parcela a sus 14 años, por lo que, al fallecimiento de su padre dio continuidad a su posesión, conforme el art. 92 del Código Civil.
- 1.2 Sobre la aplicación irretroactiva de la Ley N° 477.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Auto de Concesión del recurso.
- 1.4 2. Decreto de Autos para Resolución.
- 1.4 3. Sorteo.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
- Sentencia N° 01/2023
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 Que, su derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 1.01.0.20.0004327, Asiento N° A-1 de Titularidad sobre el Dominio, siendo el mismo oponible frente a terceras personas.
- 2.4 Que, existe una sobreposición de hecho a la propiedad agraria “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, en un porcentaje del 5%.
- 6.2 Que, se ha adjudicado a la Sra. María Villegas Peñaranda una pequeña propiedad agrícola denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 200” con una superficie de 0.0124 ha., misma que se constituye en la propiedad colindante a la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, conforme se tiene demostrado por Plano Catastral extendido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria que cursa a fs. 05 del expediente.
- 5.2 Los demandados no ofrecieron la prueba pericial conforme a procedimiento no obstante haber estado facultados para hacerlo, así se acredita por Acta de Audiencia que cursa de fs. 42 a 44, oportunidad en la que de manera reiterada se hizo constar expresamente que los demandados podían presentar y/u ofrecer la prueba que consideren pertinente hasta antes de emitir sentencia.
- 5.3 Finalmente, resulta necesario precisar que, el medio probatorio relativo a la prueba pericial, fue ofrecido por la demandante y, ejecutada en audiencia de fecha 14 de septiembre de 2022, oportunidad en la que de manera expresa se hizo constar a los demandantes que podían ofrecer puntos de hecho para que sean desarrollados por el personal técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre; sin embargo, los demandantes presentes en audiencia y asistidos por su abogado Lic. Gabriela Kirna Iporre Escóbar, no ofrecieron ningún punto de hecho, así se encuentra demostrado por Acta que cursa de fs. 96 a 97 del expediente.
- 9.4 Las aseveraciones contenidas en las declaraciones juradas, no acreditan que los demandados cuenten con autorización o alguna causa jurídica que respalde los actos de hecho realizados en la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, sea en su totalidad o parcialmente.
- Considerando 4
- 1.1 Derecho Propietario.
- 1.2 Acerca de la publicidad del derecho propietario y su oponibilidad frente a terceras personas.
- 1.3 Derechos no controvertidos.
- 2.1 Medidas de hecho.
- Considerando 5
- Por Tanto 2