Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023

Fecha: 14-Mar-2023

5.3 Finalmente, resulta necesario precisar que, el medio probatorio relativo a la prueba pericial, fue ofrecido por la demandante y, ejecutada en audiencia de fecha 14 de septiembre de 2022, oportunidad en la que de manera expresa se hizo constar a los demandantes que podían ofrecer puntos de hecho para que sean desarrollados por el personal técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre; sin embargo, los demandantes presentes en audiencia y asistidos por su abogado Lic. Gabriela Kirna Iporre Escóbar, no ofrecieron ningún punto de hecho, así se encuentra demostrado por Acta que cursa de fs. 96 a 97 del expediente.

5.3. Finalmente, resulta necesario precisar que, el medio probatorio relativo a la prueba pericial, fue ofrecido por la demandante y, ejecutada en audiencia de fecha 14 de septiembre de 2022, oportunidad en la que de manera expresa se hizo constar a los demandantes que podían ofrecer puntos de hecho para que sean desarrollados por el personal técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre; sin embargo, los demandantes presentes en audiencia y asistidos por su abogado Lic. Gabriela Kirna Iporre Escóbar, no ofrecieron ningún punto de hecho, así se encuentra demostrado por Acta que cursa de fs. 96 a 97 del expediente.

6. Por otra parte, el memorial que cursa a fs. 145 relativo a solicitud de corrección de datos técnicos de planos catastrales de ubicación, no tiene relación directa o indirecta con los elementos de una demanda de desalojo por avasallamiento, toda vez que los trámites administrativos ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria no afectan el derecho propietario consolidado a través de un Título Ejecutorial y registrado en el registro de Derechos Reales.

7. En el mismo sentido, el Certificado de nacimiento y fotocopia de cédula de identidad correspondientes a Alejandra Reyes Villegas, hija de los demandantes, no tiene ninguna relación con los hechos a probar en la presente demanda de desalojo por avasallamiento.

8. Así mismo, el documento extendido por el Programa de Estudios y Apoyo a la Producción de la Arquidiócesis de Sucre que cursa a fs. 148, solamente acredita que los demandados han trabajado en un proyecto de producción de frutilla en la comunidad de Cachimayu desde el mes de octubre de 1989 hasta septiembre de 1996, aspecto que no tiene ninguna relación con el derecho propietario en la extensión y colindancias consignadas en Plano Catastral de fs. 05, correspondiente al Título Ejecutorial PPD-NAL-897987 de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, extendido en fecha 05 de junio de 2019.

9. Ahora bien, con relación a las declaraciones juradas voluntarias que se encuentran de fs. 149 a 151, es necesario precisar los siguientes aspectos: