Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 05 de enero de 2023
Fecha: 14-Mar-2023
5.3 Finalmente, resulta necesario precisar que, el medio probatorio relativo a la prueba pericial, fue ofrecido por la demandante y, ejecutada en audiencia de fecha 14 de septiembre de 2022, oportunidad en la que de manera expresa se hizo constar a los demandantes que podían ofrecer puntos de hecho para que sean desarrollados por el personal técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre; sin embargo, los demandantes presentes en audiencia y asistidos por su abogado Lic. Gabriela Kirna Iporre Escóbar, no ofrecieron ningún punto de hecho, así se encuentra demostrado por Acta que cursa de fs. 96 a 97 del expediente.
5.3. Finalmente, resulta
necesario precisar que, el medio probatorio relativo a la prueba pericial, fue
ofrecido por la demandante y, ejecutada en audiencia de fecha 14 de septiembre
de 2022, oportunidad en la que de manera expresa se hizo constar a los
demandantes que podían ofrecer puntos de hecho para que sean desarrollados por
el personal técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre; sin embargo, los
demandantes presentes en audiencia y asistidos por su abogado Lic. Gabriela
Kirna Iporre Escóbar, no ofrecieron ningún punto de hecho, así se encuentra demostrado
por Acta que cursa de fs. 96 a 97 del expediente.
6. Por otra parte, el memorial
que cursa a fs. 145 relativo a solicitud de corrección de datos técnicos de
planos catastrales de ubicación, no tiene relación directa o indirecta con los
elementos de una demanda de desalojo por avasallamiento, toda vez que los
trámites administrativos ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria no
afectan el derecho propietario consolidado a través de un Título Ejecutorial y
registrado en el registro de Derechos Reales.
7. En el mismo sentido, el
Certificado de nacimiento y fotocopia de cédula de identidad correspondientes a
Alejandra Reyes Villegas, hija de los demandantes, no tiene ninguna relación
con los hechos a probar en la presente demanda de desalojo por avasallamiento.
8. Así mismo, el documento
extendido por el Programa de Estudios y Apoyo a la Producción de la Arquidiócesis
de Sucre que cursa a fs. 148, solamente acredita que los demandados han
trabajado en un proyecto de producción de frutilla en la comunidad de Cachimayu
desde el mes de octubre de 1989 hasta septiembre de 1996, aspecto que no tiene
ninguna relación con el derecho propietario en la extensión y colindancias
consignadas en Plano Catastral de fs. 05, correspondiente al Título Ejecutorial
PPD-NAL-897987 de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, extendido en
fecha 05 de junio de 2019.
9. Ahora bien, con relación a
las declaraciones juradas voluntarias que se encuentran de fs. 149 a 151, es
necesario precisar los siguientes aspectos:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.1 De los hechos y actos que demostrarían posesión del predio objeto de Litis, con anterioridad al año 2013, por lo tanto, anterior a la Ley N° 477 Haciendo una relación de la prueba aportada al proceso, mencionan que nadie discute el Título Ejecutorial de Lucía Vera Serrudo, sino que su posesión sobre la parcela 8-A dotada a su padre José Villegas Pérez, data desde el tiempo de titulación por la Reforma Agraria, plano de 1987 y Auto de Vista de 1962; en este sentido, indican que para el año 1962, ya se encontraba ayudando como niña a sus padres en las labores más livianas de la huerta y como ovejera en las laderas de su Comunidad Cachimayu, haciéndose cargo de la parcela a sus 14 años, por lo que, al fallecimiento de su padre dio continuidad a su posesión, conforme el art. 92 del Código Civil.
- 1.2 Sobre la aplicación irretroactiva de la Ley N° 477.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Auto de Concesión del recurso.
- 1.4 2. Decreto de Autos para Resolución.
- 1.4 3. Sorteo.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
- Sentencia N° 01/2023
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 Que, su derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 1.01.0.20.0004327, Asiento N° A-1 de Titularidad sobre el Dominio, siendo el mismo oponible frente a terceras personas.
- 2.4 Que, existe una sobreposición de hecho a la propiedad agraria “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, en un porcentaje del 5%.
- 6.2 Que, se ha adjudicado a la Sra. María Villegas Peñaranda una pequeña propiedad agrícola denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 200” con una superficie de 0.0124 ha., misma que se constituye en la propiedad colindante a la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, conforme se tiene demostrado por Plano Catastral extendido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria que cursa a fs. 05 del expediente.
- 5.2 Los demandados no ofrecieron la prueba pericial conforme a procedimiento no obstante haber estado facultados para hacerlo, así se acredita por Acta de Audiencia que cursa de fs. 42 a 44, oportunidad en la que de manera reiterada se hizo constar expresamente que los demandados podían presentar y/u ofrecer la prueba que consideren pertinente hasta antes de emitir sentencia.
- 5.3 Finalmente, resulta necesario precisar que, el medio probatorio relativo a la prueba pericial, fue ofrecido por la demandante y, ejecutada en audiencia de fecha 14 de septiembre de 2022, oportunidad en la que de manera expresa se hizo constar a los demandantes que podían ofrecer puntos de hecho para que sean desarrollados por el personal técnico del Juzgado Agroambiental de Sucre; sin embargo, los demandantes presentes en audiencia y asistidos por su abogado Lic. Gabriela Kirna Iporre Escóbar, no ofrecieron ningún punto de hecho, así se encuentra demostrado por Acta que cursa de fs. 96 a 97 del expediente.
- 9.4 Las aseveraciones contenidas en las declaraciones juradas, no acreditan que los demandados cuenten con autorización o alguna causa jurídica que respalde los actos de hecho realizados en la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Cachimayu Parcela 065” de propiedad de Lucía Vera Serrudo de Avendaño, sea en su totalidad o parcialmente.
- Considerando 4
- 1.1 Derecho Propietario.
- 1.2 Acerca de la publicidad del derecho propietario y su oponibilidad frente a terceras personas.
- 1.3 Derechos no controvertidos.
- 2.1 Medidas de hecho.
- Considerando 5
- Por Tanto 2