2º
2º. Hace notar que la imputada Alicia Gregoria Meave de Monje al interponer el recurso de apelación restringida a fs. 177-184, en el fondo pide revocar la sentencia signada con la Res. Nº 003/2002 de 27 de junio de 2002 y se dicte en su favor sentencia declarativa de inocencia y el Tribunal de alzada sin que hubiera cumplido con el voto del art. 407 del CPP., dispone la Nulidad Parcial de la indicada sentencia, decisión judicial que es contradictoria a la Res. emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, de fecha 8 de abril de 2002, dentro de la causa Nº 3011002200200608, en la que se argumenta que al violar las reglas del juicio en única instancia y el principio de inmediación revoca la sentencia condenatoria dispuesta por el Juez de Sentencia Primero de este Distrito en contra de Amanda de Juárez, disponiendo su absolución
- amparo constitucional
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Ante el incidente de los jueces ciudadanos Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla que
- La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que contra la sentencia señalada al exordio, interponen apelación restringida la Fiscal Sara Nancy
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación promovida por la Fiscal de Materia, el
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia recurre de casación a fs
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- 8º
- 9º
- Con los fundamentos expuestos y los contenidos en el ratificatorio de fs
- CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de
- Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a
- Hasta ahí la participación de los jueces ciudadanos fue objetiva y responsable cumpliendo los deberes
- Aunque aparentemente el Presidente del Tribunal y la Secretaria Abogado omitieron en consignar detalladamente el
- Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y
- A pesar de lo subrayado no deja de presentar contornos peculiares de inverosimilitud, que sean
- Partiendo de la reglas de la jurisdicción y competencia contenidas en los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICADA : En la fase del juicio oral, público y concentrado conforme dispone
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr: Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
