Ante el incidente de los jueces ciudadanos Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla que
Ante el incidente de los jueces ciudadanos Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla que se negaron a firmar la sentencia luego de haber participado en la deliberación; el Juez Técnico Dr. Octavio Apaza Elías dictó el Auto Nº 04/2002 de 27 de junio de 2002, de fs. 138 - 139, mediante el cual dispone la disolución de éste Tribunal en el caso de autos, ordenando que se remitan antecedentes a la R. Corte Superior del Distrito, con el objeto de que la presente acusación sea resuelta ante el Tribunal correspondiente; posteriormente luego de la vacación judicial el mismo Juez a través del Auto Nº 05/2002, de 22 de julio de 2002 de fs. 140-141, en aplicación del art. 360 parágrafo II, concordante con el art. 370-9) del Código de Procedimiento Penal y, al amparo de la facultad rectificadora y jurisdiccional que le confieren los arts. 168 y 119 todos de la Ley Procesal Penal, Deja sin efecto la Resolución Nº 04/2002 de 27 de junio de 2002, disponiendo la lectura integral de la sentencia en audiencia pública a celebrarse en el Tribunal de la ciudad de La Paz, calle Genaro Sanjinés esquina Potosí, por razones de seguridad para los jueces, las partes y la infraestructura del Tribunal de Copacabana
- amparo constitucional
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Ante el incidente de los jueces ciudadanos Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla que
- La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que contra la sentencia señalada al exordio, interponen apelación restringida la Fiscal Sara Nancy
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación promovida por la Fiscal de Materia, el
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia recurre de casación a fs
- 2º
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- Con los fundamentos expuestos y los contenidos en el ratificatorio de fs
- CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de
- Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a
- Hasta ahí la participación de los jueces ciudadanos fue objetiva y responsable cumpliendo los deberes
- Aunque aparentemente el Presidente del Tribunal y la Secretaria Abogado omitieron en consignar detalladamente el
- Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y
- A pesar de lo subrayado no deja de presentar contornos peculiares de inverosimilitud, que sean
- Partiendo de la reglas de la jurisdicción y competencia contenidas en los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICADA : En la fase del juicio oral, público y concentrado conforme dispone
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr: Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
