Auto Supremo AS/0309/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2003

Fecha: 11-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de


CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de 7 de marzo de 2003, compulsando los agravios referidos detalladamente y los precedentes que se vierten como contradictorios, sometidos al análisis imparcial y objetivo que caracteriza a toda decisión judicial, se establecen los razonamientos jurídicos siguientes:

Es evidente que las verdaderas infracciones procesales son las que causan indefensión a cualquiera de las partes. Y, que todo defecto que suponga quebrantamiento es necesario que el imputado reclame en el momento adecuado la subsanación, lo que no acontece en el caso examinado, tenida cuenta que los motivos de la apelación restringida interpuesta por Alicia Gregoria Meave de Monje de fs. 177-189, se origina en el hecho de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra sólo con la participación del Juez Técnico y del Juez ciudadano Mario Lerma Choquevillca y sin la participación de los otros jueces ciudadanos Joaquín Tito Chambilla y Elena Pomacusi Monrroy; quienes se negaron a firmar supuestamente por no estar de acuerdo con su condena; sin embargo ésta mera presunción no es de ninguna forma atribuible al operador Técnico y Presidente del Tribunal, si consta en el registro del juicio oral venido a fs. 81-129 vlta, que los tres jueces ciudadanos participaron en la deliberación del proceso ejerciendo control jurisdiccional, tan es así que se asienta en fs. 129 vlta, que Joaquín Tito Chambilla y Mario Lerma Choquevillca se rehusaron a firmar el acta