CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de
CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de 7 de marzo de 2003, compulsando los agravios referidos detalladamente y los precedentes que se vierten como contradictorios, sometidos al análisis imparcial y objetivo que caracteriza a toda decisión judicial, se establecen los razonamientos jurídicos siguientes:
Es evidente que las verdaderas infracciones procesales son las que causan indefensión a cualquiera de las partes. Y, que todo defecto que suponga quebrantamiento es necesario que el imputado reclame en el momento adecuado la subsanación, lo que no acontece en el caso examinado, tenida cuenta que los motivos de la apelación restringida interpuesta por Alicia Gregoria Meave de Monje de fs. 177-189, se origina en el hecho de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra sólo con la participación del Juez Técnico y del Juez ciudadano Mario Lerma Choquevillca y sin la participación de los otros jueces ciudadanos Joaquín Tito Chambilla y Elena Pomacusi Monrroy; quienes se negaron a firmar supuestamente por no estar de acuerdo con su condena; sin embargo ésta mera presunción no es de ninguna forma atribuible al operador Técnico y Presidente del Tribunal, si consta en el registro del juicio oral venido a fs. 81-129 vlta, que los tres jueces ciudadanos participaron en la deliberación del proceso ejerciendo control jurisdiccional, tan es así que se asienta en fs. 129 vlta, que Joaquín Tito Chambilla y Mario Lerma Choquevillca se rehusaron a firmar el acta
- amparo constitucional
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Ante el incidente de los jueces ciudadanos Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla que
- La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que contra la sentencia señalada al exordio, interponen apelación restringida la Fiscal Sara Nancy
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación promovida por la Fiscal de Materia, el
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia recurre de casación a fs
- 2º
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- Con los fundamentos expuestos y los contenidos en el ratificatorio de fs
- CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de
- Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a
- Hasta ahí la participación de los jueces ciudadanos fue objetiva y responsable cumpliendo los deberes
- Aunque aparentemente el Presidente del Tribunal y la Secretaria Abogado omitieron en consignar detalladamente el
- Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y
- A pesar de lo subrayado no deja de presentar contornos peculiares de inverosimilitud, que sean
- Partiendo de la reglas de la jurisdicción y competencia contenidas en los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICADA : En la fase del juicio oral, público y concentrado conforme dispone
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr: Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
