A pesar de lo subrayado no deja de presentar contornos peculiares de inverosimilitud, que sean
d) Si bien el Juez Técnico ha asumido decisiones sin la participación de los jueces ciudadanos, como se patentiza en los autos incidentales cursante a fs. 138-139 y 140-141, los que fueron promovidos por los dos jueces ciudadanos que se negaron a firmar la parte resolutiva de la sentencia de fecha 27 de junio de 2002, resolviendo en el primero la disolución del Tribunal en el caso de autos y en el segundo, en aplicación de la última parte del art. 360 del Código de Procedimiento Penal y a la permisión que le otorgan los arts. 168 y 119 del mismo cuerpo de leyes, rectifica la Res. Nº 04/2002 de 27 de junio de 2002, disponiendo la lectura integral de la sentencia, señalando audiencia pública para el día 26 de julio de 2002 a horas 09:30, a realizarse en el Tribunal de la ciudad de La Paz; éstas medidas jurisdiccionales que son contingencia de la resistencia de los jueces ciudadanos ratifican la insensatez y absoluta falta de responsabilidad de los jueces ciudadanos; quienes a pesar de contar con la garantía de seguridad del órgano acusador que gestó la lectura de la sentencia en una jurisdicción ajena a la natural y legal del Tribunal de sentencia de Copacabana, empujaron al Juez Técnico a asumir decisiones que de suyo no invalidan el acto culminante del juicio como es la lectura de la sentencia, conservada en sus efectos sacrilizantes en las notas de fs. 129 vlta, 130 y 137 de obrados.
A pesar de lo subrayado no deja de presentar contornos peculiares de inverosimilitud, que sean jueces ciudadanos los que tengan que promover incidentes con sus actitudes disímiles de retractación de veredictos expuestos en juicio, suplantando derechos que la ley procesal confiere sólo a las partes en litigio y que el Tribunal de alzada haya conectado el extremo señalado, como fundamento de anulación parcial de la sentencia al emitir el Auto de Vista de fecha de 27 de noviembre de 2002 de fs. 292-293 vlta.; forma de proceder que encaja en el defecto absoluto previsto por el art. 169º-1º) del Código de Procedimiento Penal y por si fuera menos la irregularidad de no precisar el objeto concreto en que se circunscribirá el nuevo juicio de reenvío, exigido por el segundo periodo del art. 413º del mentado Procedimiento; al margen de todo ello traspasa la esfera de admisión incurriendo en decisiones ultra petitio a favor de los imputados Gumercindo Paye Mamani y María Paz Quispe de Gutiérrez, cuyos recursos de apelación restringida deducidos a fs. 186-190 vlta. han sido declarados inadmisibles como se lee a fs. 292-293-vlta., por estar fuera del plazo legal de los 15 días establecido por el art. 408 de la L. Nº 1970, así se lee de la parte resolutiva del auto de vista objeto de impugnación; sin embargo sin ninguna sindéresis jurídica el Tribunal de alzada dispone nuevo procesamiento penal contra los imputados mencionados, lo que se interpreta como una falta total de congruencia entre la ratio decidendi y la parte resolutiva de la resolución
- amparo constitucional
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Ante el incidente de los jueces ciudadanos Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla que
- La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que contra la sentencia señalada al exordio, interponen apelación restringida la Fiscal Sara Nancy
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación promovida por la Fiscal de Materia, el
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia recurre de casación a fs
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- 8º
- 9º
- Con los fundamentos expuestos y los contenidos en el ratificatorio de fs
- CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de
- Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a
- Hasta ahí la participación de los jueces ciudadanos fue objetiva y responsable cumpliendo los deberes
- Aunque aparentemente el Presidente del Tribunal y la Secretaria Abogado omitieron en consignar detalladamente el
- Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y
- A pesar de lo subrayado no deja de presentar contornos peculiares de inverosimilitud, que sean
- Partiendo de la reglas de la jurisdicción y competencia contenidas en los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICADA : En la fase del juicio oral, público y concentrado conforme dispone
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr: Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
