Auto Supremo AS/0309/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2003

Fecha: 11-Jun-2003


5º. Ante la falta de lógica y congruencia en la estructura de la Resolución Nº 725/2002 de 27 de noviembre de 2002, discurre la misma en nulidad total; toda vez que al declarar la nulidad parcial de la sentencia omite señalar con precisión los puntos, objeto concreto del nuevo juicio, conforme exige el segundo periodo del art. 413º de la Ley Procesal Penal, defecto que se interpreta como un acto violatorio