Auto Supremo AS/0309/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2003

Fecha: 11-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que a fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal de Materia a fs. 298 - 305, ratificado a fs. 308 - 310, impugnando los Autos de Vista de fechas 27 de noviembre y Complementario de 17 de diciembre de 2002, de fs. 292 - 293 vlta y 297, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Hilario Zenón Cori Cruz contra Gumercindo Paye Mamani, Alicia Gregoria Meave de Monje y María Quispe de Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y Desobediencia a resoluciones en procesos de amparo constitucional; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes que se invocan y el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 329-330; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 131 - 137 cursa la sentencia Nº 03/2002 de fecha 27 de junio de 2002 pronunciada por el Tribunal de Sentencia de la Prov. Manco Kapac-Copacabana, que declara a los imputados Gumercindo Paye Mamani, Alicia Gregoria Meave de Monje y María Paz Quispe de Gutiérrez, autores de la comisión de los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y Desobediencia a resoluciones en proceso de amparo constitucional previstos y sancionados por los arts. 153 y 179 bis del Código Penal, por existir suficiente prueba que ha generado en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, condenándoles a cada uno a la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses en reclusión, a cumplir el varón en el Establecimiento de San Pedro y las mujeres en el Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz, pena que finalizará el veintisiete de diciembre de 2006, multas de cien días a razón de Bs. 2.- por cada día para los nombrados en primer término y de Bs. 3.- para la última de las imputadas; así como daños y costas al Estado, daño civil a favor del Gobierno Municipal de Copacabana a calificarse en ejecución de sentencia y con pérdida de cargo para todos los imputados