CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal de Materia a fs. 298 - 305, ratificado a fs. 308 - 310, impugnando los Autos de Vista de fechas 27 de noviembre y Complementario de 17 de diciembre de 2002, de fs. 292 - 293 vlta y 297, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Hilario Zenón Cori Cruz contra Gumercindo Paye Mamani, Alicia Gregoria Meave de Monje y María Quispe de Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y Desobediencia a resoluciones en procesos de amparo constitucional; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes que se invocan y el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 329-330; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 131 - 137 cursa la sentencia Nº 03/2002 de fecha 27 de junio de 2002 pronunciada por el Tribunal de Sentencia de la Prov. Manco Kapac-Copacabana, que declara a los imputados Gumercindo Paye Mamani, Alicia Gregoria Meave de Monje y María Paz Quispe de Gutiérrez, autores de la comisión de los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y Desobediencia a resoluciones en proceso de amparo constitucional previstos y sancionados por los arts. 153 y 179 bis del Código Penal, por existir suficiente prueba que ha generado en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, condenándoles a cada uno a la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses en reclusión, a cumplir el varón en el Establecimiento de San Pedro y las mujeres en el Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz, pena que finalizará el veintisiete de diciembre de 2006, multas de cien días a razón de Bs. 2.- por cada día para los nombrados en primer término y de Bs. 3.- para la última de las imputadas; así como daños y costas al Estado, daño civil a favor del Gobierno Municipal de Copacabana a calificarse en ejecución de sentencia y con pérdida de cargo para todos los imputados
- amparo constitucional
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Ante el incidente de los jueces ciudadanos Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla que
- La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que contra la sentencia señalada al exordio, interponen apelación restringida la Fiscal Sara Nancy
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación promovida por la Fiscal de Materia, el
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia recurre de casación a fs
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- 8º
- 9º
- Con los fundamentos expuestos y los contenidos en el ratificatorio de fs
- CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de
- Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a
- Hasta ahí la participación de los jueces ciudadanos fue objetiva y responsable cumpliendo los deberes
- Aunque aparentemente el Presidente del Tribunal y la Secretaria Abogado omitieron en consignar detalladamente el
- Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y
- A pesar de lo subrayado no deja de presentar contornos peculiares de inverosimilitud, que sean
- Partiendo de la reglas de la jurisdicción y competencia contenidas en los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICADA : En la fase del juicio oral, público y concentrado conforme dispone
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr: Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
