Auto Supremo AS/0309/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2003

Fecha: 11-Jun-2003

Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a


Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a fs. 130, en el que se especifica textual: "Cerrado el debate, el Tribunal ingresó a deliberar siendo horas 11:30 hasta horas 14:35, cumpliéndose estrictamente todos los pasos señalados en el art. 359 del Código de Procedimiento Penal y al momento de firmar la parte resolutiva de la sentencia los Jueces Ciudadanos: Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla, se negaron a firmar, alegando que han sido atemorizados por los comunarios que en gran número se encuentran en el patio del Tribunal, temiendo por su seguridad personal y familiar. Estos extremos han sido presenciados por el otro Juez Ciudadano, Mario Lerma Choquevillca, quien firmó la parte resolutiva de la sentencia conjuntamente con el Sr. Juez Técnico, Presidente Dr. Octavio Apaza Elías". Acta de deliberación que data del 27 de junio de 2002 en la que aparecen la firma de todos los integrantes del Tribunal de Sentencia. Se advierte que en el acta de deliberación no se especifica si los jueces ciudadanos que se abstuvieron a firmar la sentencia emitieron voto fundamentado por la condena de los imputados por los delitos previstos en los arts. 153 y 179 bis del Código Penal; empero se deja entrever que existió veredicto por la responsabilidad penal de los imputados, tan es así que la presión para firmar la sentencia no provenía del Juez Técnico, sino de las amenazas sobrevinientes vertidas por los pobladores de Copacabana; extremo que es inferible del acta de "Reinstalación de audiencia" de 27/06/02 horas 14:15 de fs. 127, cuando el Presidente declara textual: "Se declara cerrado los debates y el Tribunal pasa a deliberar la sentencia, debiendo las partes permanecer en sala"