Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a
Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a fs. 130, en el que se especifica textual: "Cerrado el debate, el Tribunal ingresó a deliberar siendo horas 11:30 hasta horas 14:35, cumpliéndose estrictamente todos los pasos señalados en el art. 359 del Código de Procedimiento Penal y al momento de firmar la parte resolutiva de la sentencia los Jueces Ciudadanos: Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla, se negaron a firmar, alegando que han sido atemorizados por los comunarios que en gran número se encuentran en el patio del Tribunal, temiendo por su seguridad personal y familiar. Estos extremos han sido presenciados por el otro Juez Ciudadano, Mario Lerma Choquevillca, quien firmó la parte resolutiva de la sentencia conjuntamente con el Sr. Juez Técnico, Presidente Dr. Octavio Apaza Elías". Acta de deliberación que data del 27 de junio de 2002 en la que aparecen la firma de todos los integrantes del Tribunal de Sentencia. Se advierte que en el acta de deliberación no se especifica si los jueces ciudadanos que se abstuvieron a firmar la sentencia emitieron voto fundamentado por la condena de los imputados por los delitos previstos en los arts. 153 y 179 bis del Código Penal; empero se deja entrever que existió veredicto por la responsabilidad penal de los imputados, tan es así que la presión para firmar la sentencia no provenía del Juez Técnico, sino de las amenazas sobrevinientes vertidas por los pobladores de Copacabana; extremo que es inferible del acta de "Reinstalación de audiencia" de 27/06/02 horas 14:15 de fs. 127, cuando el Presidente declara textual: "Se declara cerrado los debates y el Tribunal pasa a deliberar la sentencia, debiendo las partes permanecer en sala"
- amparo constitucional
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Ante el incidente de los jueces ciudadanos Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla que
- La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que contra la sentencia señalada al exordio, interponen apelación restringida la Fiscal Sara Nancy
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación promovida por la Fiscal de Materia, el
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia recurre de casación a fs
- 2º
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- 9º
- Con los fundamentos expuestos y los contenidos en el ratificatorio de fs
- CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de
- Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a
- Hasta ahí la participación de los jueces ciudadanos fue objetiva y responsable cumpliendo los deberes
- Aunque aparentemente el Presidente del Tribunal y la Secretaria Abogado omitieron en consignar detalladamente el
- Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y
- A pesar de lo subrayado no deja de presentar contornos peculiares de inverosimilitud, que sean
- Partiendo de la reglas de la jurisdicción y competencia contenidas en los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICADA : En la fase del juicio oral, público y concentrado conforme dispone
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr: Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
