La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de
La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de La Paz, en fecha 26 de julio de 2002, según consta por el acta de registro de audiencia pública de fs. 158 - 160, sin presencia de los tres jueces ciudadanos e inasistencia de los tres imputados. Seguidamente, cursa la sentencia de hábeas corpus de 1º de agosto de 2002 de fs. 162 "A" - 162 "B" vlta, que declara procedente el recurso interpuesto por Gumercindo Paye Mamani y María Paz Quispe de Gutiérrez contra el Juez Técnico de Sentencia Dr. Octavio Apaza Elías, disponiendo se remitan antecedentes del proceso sobre la disolución del Tribunal a conocimiento de la Corte Superior, resolución que fue Revocada por Sentencia Constitucional Nº 1071/2002-R de 9 de septiembre de 2002 que declara improcedente el recurso de hábeas corpus; suscitado el incidente de suspensión de lectura de audiencia pública deducido a fs. 149 - 151, éste fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Resolución Nº 80/02 de 2 de septiembre de 2002 a fs. 165 - 166, que declara Inadmisible el recurso incidental ut supra promovido por los imputados y dispone que los apelantes observen el estado de la causa, que es el de haberse dictado sentencia condenatoria
- amparo constitucional
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Ante el incidente de los jueces ciudadanos Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla que
- La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que contra la sentencia señalada al exordio, interponen apelación restringida la Fiscal Sara Nancy
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación promovida por la Fiscal de Materia, el
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia recurre de casación a fs
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- 8º
- 9º
- Con los fundamentos expuestos y los contenidos en el ratificatorio de fs
- CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de
- Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a
- Hasta ahí la participación de los jueces ciudadanos fue objetiva y responsable cumpliendo los deberes
- Aunque aparentemente el Presidente del Tribunal y la Secretaria Abogado omitieron en consignar detalladamente el
- Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y
- A pesar de lo subrayado no deja de presentar contornos peculiares de inverosimilitud, que sean
- Partiendo de la reglas de la jurisdicción y competencia contenidas en los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICADA : En la fase del juicio oral, público y concentrado conforme dispone
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr: Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
