Auto Supremo AS/0309/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2003

Fecha: 11-Jun-2003

La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de


La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de La Paz, en fecha 26 de julio de 2002, según consta por el acta de registro de audiencia pública de fs. 158 - 160, sin presencia de los tres jueces ciudadanos e inasistencia de los tres imputados. Seguidamente, cursa la sentencia de hábeas corpus de 1º de agosto de 2002 de fs. 162 "A" - 162 "B" vlta, que declara procedente el recurso interpuesto por Gumercindo Paye Mamani y María Paz Quispe de Gutiérrez contra el Juez Técnico de Sentencia Dr. Octavio Apaza Elías, disponiendo se remitan antecedentes del proceso sobre la disolución del Tribunal a conocimiento de la Corte Superior, resolución que fue Revocada por Sentencia Constitucional Nº 1071/2002-R de 9 de septiembre de 2002 que declara improcedente el recurso de hábeas corpus; suscitado el incidente de suspensión de lectura de audiencia pública deducido a fs. 149 - 151, éste fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Resolución Nº 80/02 de 2 de septiembre de 2002 a fs. 165 - 166, que declara Inadmisible el recurso incidental ut supra promovido por los imputados y dispone que los apelantes observen el estado de la causa, que es el de haberse dictado sentencia condenatoria