Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación promovida por la Fiscal de Materia, el
Verificada la audiencia de fundamentación conforme se lee a fs. 286 - 290 vlta, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, pronuncia el Auto de Vista de fecha 27 de noviembre de 2002, signado con la Resolución Nº 725/2002 de fs. 292 - 293 vlta, mediante el cual declara Admisible los recursos de apelación restringida interpuesto por la imputada Alicia Gregoria Meave de Monje a fs. 177 a 184 y no se consideran los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados Gumercindo Paye Mamani y María Paz Quispe de Gutiérrez de fs. 186 - 190 vlta por haber sido presentado fuera del término de ley previsto por el art. 408 del CPP, sin lugar a considerar los otros recursos de apelación del Ministerio Público como titular de la acción penal en memorial de fs. 168 - 170 y la del acusador particular de fs. 172 - 173 vlta, disponiendo en su efecto la ANULACIÓN PARCIAL de la sentencia penal Nº 003/2002 de fecha 27 de junio de 2002 que corre a fs. 131 a 137 de actuados, ordenando su reposición en la vía de reenvío por el Tribunal más próximo, o sea por el Tribunal de Sentencia de Achacachi con el objeto de realizar el nuevo juicio contra los imputados, tomando en cuenta la incongruencia establecida en memoriales presentados por los jueces legos Sres. Joaquín Tito Chambilla y Elena Pomacusi Monrroy en memoriales de fs. 282-283 y 284 de actuados, sea todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 413 de la Ley 1970 y demás formalidades, sea sin costas.
Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación promovida por la Fiscal de Materia, el Tribunal de alzada emite el Auto de Vista de fecha 17 de diciembre de fs. 297 ratificado a fs. 321, por el cual declara NO HABER LUGAR a la solicitud impetrada
- amparo constitucional
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Ante el incidente de los jueces ciudadanos Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla que
- La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que contra la sentencia señalada al exordio, interponen apelación restringida la Fiscal Sara Nancy
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación promovida por la Fiscal de Materia, el
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia recurre de casación a fs
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- 8º
- 9º
- Con los fundamentos expuestos y los contenidos en el ratificatorio de fs
- CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de
- Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a
- Hasta ahí la participación de los jueces ciudadanos fue objetiva y responsable cumpliendo los deberes
- Aunque aparentemente el Presidente del Tribunal y la Secretaria Abogado omitieron en consignar detalladamente el
- Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y
- A pesar de lo subrayado no deja de presentar contornos peculiares de inverosimilitud, que sean
- Partiendo de la reglas de la jurisdicción y competencia contenidas en los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICADA : En la fase del juicio oral, público y concentrado conforme dispone
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr: Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
