Auto Supremo AS/0309/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2003

Fecha: 11-Jun-2003

Partiendo de la reglas de la jurisdicción y competencia contenidas en los arts


Partiendo de la reglas de la jurisdicción y competencia contenidas en los arts. 25, 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial y, particularmente, del último periodo del art. 44º del Código de Procedimiento Penal, que señala que: "El Juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas"; el auto incidental rectificatorio Nº 05/2002 de fecha 22 de julio de 2002 de fs. 140-141, que en los hechos deja sin efecto la Resolución Nº 04/2002 de 27 de junio de 2002, están revestidos de valor legal al brotar de la permisión que le otorga el art. 168º del Código de Procedimiento Penal, lo que se ha olvidado por la Corte de alzada discernir legalmente ésta decisión del Juez Técnico de la Localidad de Copacabana; éste techo legal en cierta forma se halla refrendada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, quienes al pronunciar el Auto de Vista de fecha 2 de septiembre de 2002 de fs. 165 y vlta, y declarar inadmisible el recurso de apelación incidental de fs. 149-151, promovido por los imputados Gumercindo Paye Mamani y María Paz Quispe de Gutiérrez, disponen que los apelantes observen el estado de la causa, que es el de haberse dictado sentencia condenatoria, suscribiendo como vocal Relator el Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrel y el Dr. Jorge Torrico Arguedas