Hasta ahí la participación de los jueces ciudadanos fue objetiva y responsable cumpliendo los deberes
Hasta ahí la participación de los jueces ciudadanos fue objetiva y responsable cumpliendo los deberes impuestos por los arts. 64 y 65 del Procesal Penal, sujetando sus actos a la unicidad del proceso y al principio de concentración. Sin embargo su negatoria de no firmar la sentencia condenatoria por factores exógenos no invalida el fallo, al constar la causa del impedimento en fs. 128, 129 vlta y 130 de obrados; sin que su posterior retractación de veredicto en sentido contrario de fs. 283-285 y 284 presentados por los jueces ciudadanos Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla, sean lo suficientemente determinantes para poner en duda los efectos de la sentencia de fs. 131-137 de obrados; pues la decisión de un Tribunal colegiado ejercida con plena jurisdicción y competencia a nombre del Estado y al ser de orden público, no puede quedar librada a actos de liberalidad personal al margen de la ley procesal penal, sólo por temores, amenazas y amedrentamientos de moradores que valiéndose del tumulto y las manifestaciones, creen suplantar con la presión social los mecanismos legales y constitucionales de las reglas de garantías del debido proceso, en abierto desafío a las prácticas de representación social y democrática, que la ejercen con el control de los denominados jueces ciudadanos; lo que es inadmisible y censurable en un Estado de Derecho
- amparo constitucional
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Ante el incidente de los jueces ciudadanos Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla que
- La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que contra la sentencia señalada al exordio, interponen apelación restringida la Fiscal Sara Nancy
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación promovida por la Fiscal de Materia, el
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia recurre de casación a fs
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- 8º
- 9º
- Con los fundamentos expuestos y los contenidos en el ratificatorio de fs
- CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de
- Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a
- Hasta ahí la participación de los jueces ciudadanos fue objetiva y responsable cumpliendo los deberes
- Aunque aparentemente el Presidente del Tribunal y la Secretaria Abogado omitieron en consignar detalladamente el
- Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y
- A pesar de lo subrayado no deja de presentar contornos peculiares de inverosimilitud, que sean
- Partiendo de la reglas de la jurisdicción y competencia contenidas en los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICADA : En la fase del juicio oral, público y concentrado conforme dispone
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr: Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
