Auto Supremo AS/0309/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2003

Fecha: 11-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia recurre de casación a fs


CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia recurre de casación a fs. 298 -305, impugnando el Auto de Vista Nº 725/2002 de fs. 292-293 vlta, el complementario de 17 de diciembre de 2002 de fs. 297, especificando como agravios y resoluciones contradictorias las siguientes:

1º. Sostiene que el Tribunal de alzada al emitir la Resolución Nº 725/2002 de 27 de noviembre de 2002 y la complementaria de 17 de diciembre de 2002, no ha sopesado la inadmisibilidad de los Recursos de Apelación Restringida por defecto de error in procedendo, es decir en aquellos casos en que los imputados no hayan reclamado oportunamente el saneamiento del proceso o hubieren hecho anuncio de reserva de recurrir, conforme dispone el segundo periodo del art. 407 del Código de Procedimiento Penal. Al efecto de su versión, cita como precedentes contradictorios: - Los Autos de Vista dictados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz Nros. 01/2001 de 15 de octubre de 2001, 03/01 de 4 de enero de 2001, 383/02 de 15 de octubre de 2001 y 424/2001 de 12 de noviembre de 2001 y, los emitidos por la Sala Penal Primera del mismo Distrito Judicial Nros. 526/2002 de 2 de septiembre de 2002 y 568/2002 de 30 de septiembre de 2002