Auto Supremo AS/0309/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2003

Fecha: 11-Jun-2003


8º. Apunta incongruencia de la Resolución Nº 725/2002: primero aluden a la falta de firma de uno de los jueces y de forma errada la vincula con los memoriales de los jueces ciudadanos Joaquín Tito Chambilla y Elena Pomacusy Monrroy, sosteniendo finalmente que éste hecho es subsanado por la aclaración del impedimento porque no pudieron firmar, precisamente por la manifestación que consta en el acta de deliberación de fs. 130 y última parte de fs. 137., lo que revela que se cumple con la última parte del art. 360º del CPP.; segundo, si el recurso de apelación restringida deducido por los imputados Gumercindo Paye Mamani y María Paz Quispe de Gutiérrez de fs. 186-190 vlta, fueron declarados inadmisibles por estar fuera del plazo previsto por el art. 408 del Procesal Penal, resulta incongruente que el Tribunal de alzada al declarar la Nulidad parcial de la sentencia Nº 003/2002 de 27 de junio de 2002, ordene nuevo juicio para los imputados nombrados