8º
8º. Apunta incongruencia de la Resolución Nº 725/2002: primero aluden a la falta de firma de uno de los jueces y de forma errada la vincula con los memoriales de los jueces ciudadanos Joaquín Tito Chambilla y Elena Pomacusy Monrroy, sosteniendo finalmente que éste hecho es subsanado por la aclaración del impedimento porque no pudieron firmar, precisamente por la manifestación que consta en el acta de deliberación de fs. 130 y última parte de fs. 137., lo que revela que se cumple con la última parte del art. 360º del CPP.; segundo, si el recurso de apelación restringida deducido por los imputados Gumercindo Paye Mamani y María Paz Quispe de Gutiérrez de fs. 186-190 vlta, fueron declarados inadmisibles por estar fuera del plazo previsto por el art. 408 del Procesal Penal, resulta incongruente que el Tribunal de alzada al declarar la Nulidad parcial de la sentencia Nº 003/2002 de 27 de junio de 2002, ordene nuevo juicio para los imputados nombrados
- amparo constitucional
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Ante el incidente de los jueces ciudadanos Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla que
- La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que contra la sentencia señalada al exordio, interponen apelación restringida la Fiscal Sara Nancy
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación promovida por la Fiscal de Materia, el
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia recurre de casación a fs
- 2º
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- 9º
- Con los fundamentos expuestos y los contenidos en el ratificatorio de fs
- CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de
- Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a
- Hasta ahí la participación de los jueces ciudadanos fue objetiva y responsable cumpliendo los deberes
- Aunque aparentemente el Presidente del Tribunal y la Secretaria Abogado omitieron en consignar detalladamente el
- Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y
- A pesar de lo subrayado no deja de presentar contornos peculiares de inverosimilitud, que sean
- Partiendo de la reglas de la jurisdicción y competencia contenidas en los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICADA : En la fase del juicio oral, público y concentrado conforme dispone
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr: Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
