Auto Supremo AS/0309/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2003

Fecha: 11-Jun-2003

Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y


Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y luego conjunta, como si el contenido y su pretensión de restar validez a la sentencia condenatoria de la que participaron en la deliberación, no sea otro que privarle de efectos jurídicos a un veredicto que se expresó en la sentencia venida a fs. 131-137, sin percatarse que el legislador ha previsto en el último periodo del art. 360 del Código de Procedimiento Penal que: "Si uno de los miembros no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación se dejará constancia de ello y la sentencia valdrá sin esa firma". La interpretación extensiva de la preceptiva lógicamente que no es restrictiva, sino que hay que entenderla en sentido amplio y de modo que favorezca a prevalecer la sentencia en todos sus efectos y no a su anulación; más aún si lo que importa en esencia es que el proceso se desarrolle con todas las garantías del debido proceso y respetando los derechos fundamentales de los sujetos procesales, conforme consagra el art. 16 de la Constitución, concordante con los arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º todos de la Ley Procesal Penal. Finalmente, si a ello se tiene presente que los jueces ciudadanos no son sujetos activos ni pasivos del juicio, sino tribunal inter partes, encargados de dar garantías y credibilidad al desarrollo del proceso y por ende a la decisión judicial