Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y
Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y luego conjunta, como si el contenido y su pretensión de restar validez a la sentencia condenatoria de la que participaron en la deliberación, no sea otro que privarle de efectos jurídicos a un veredicto que se expresó en la sentencia venida a fs. 131-137, sin percatarse que el legislador ha previsto en el último periodo del art. 360 del Código de Procedimiento Penal que: "Si uno de los miembros no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación se dejará constancia de ello y la sentencia valdrá sin esa firma". La interpretación extensiva de la preceptiva lógicamente que no es restrictiva, sino que hay que entenderla en sentido amplio y de modo que favorezca a prevalecer la sentencia en todos sus efectos y no a su anulación; más aún si lo que importa en esencia es que el proceso se desarrolle con todas las garantías del debido proceso y respetando los derechos fundamentales de los sujetos procesales, conforme consagra el art. 16 de la Constitución, concordante con los arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º todos de la Ley Procesal Penal. Finalmente, si a ello se tiene presente que los jueces ciudadanos no son sujetos activos ni pasivos del juicio, sino tribunal inter partes, encargados de dar garantías y credibilidad al desarrollo del proceso y por ende a la decisión judicial
- amparo constitucional
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Ante el incidente de los jueces ciudadanos Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla que
- La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que contra la sentencia señalada al exordio, interponen apelación restringida la Fiscal Sara Nancy
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación promovida por la Fiscal de Materia, el
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia recurre de casación a fs
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- 8º
- 9º
- Con los fundamentos expuestos y los contenidos en el ratificatorio de fs
- CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de
- Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a
- Hasta ahí la participación de los jueces ciudadanos fue objetiva y responsable cumpliendo los deberes
- Aunque aparentemente el Presidente del Tribunal y la Secretaria Abogado omitieron en consignar detalladamente el
- Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y
- A pesar de lo subrayado no deja de presentar contornos peculiares de inverosimilitud, que sean
- Partiendo de la reglas de la jurisdicción y competencia contenidas en los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICADA : En la fase del juicio oral, público y concentrado conforme dispone
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr: Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
