Aunque aparentemente el Presidente del Tribunal y la Secretaria Abogado omitieron en consignar detalladamente el
Aunque aparentemente el Presidente del Tribunal y la Secretaria Abogado omitieron en consignar detalladamente el acto de manifestación importante de los jurados en el acta de deliberación de fs. 130, como acto de voluntad que viene de los jurados, donde aparecen las firmas de todo el Tribunal Colegiado; sin embargo está claro que si bien las causas de la negatoria a firmar el acta de registro del juicio oral y la sentencia se las conoce por responder a amenazas que provenían de la población; circunstancia catalogada como el detonante de su retractación a asistir y participar de la lectura de la sentencia cursante a fs. 131 a 136 verificada en el Salón Rosado de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en fecha 26 de julio de 2002 a horas 09:30, no quepa duda alguna que a esto también se suman los subterfugios dilatorios vedados que se plasman en los memoriales presentados ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla a fs. 282,284 y 283, haciendo conocer que jamás estuvieron de acuerdo con la sentencia elaborada por el Juez Técnico, Dr. Octavio Apaza Elías y que por las pruebas presentadas la sentencia debería ser absolutoria a favor de los imputados. Si éste era la posición conclusiva y fundamentada de los jueces ciudadanos indicados, cómo es que tuvieron que esperar que transcurran cuatro meses y diez días desde la fecha del acta de deliberación de 27 de junio de 2002, para hacer conocer su veredicto personal en la decisión de la causa, eligiendo un escenario y procedimiento ajeno al proceso en sí; hecho que desnaturaliza no sólo la unidad del proceso; sino que incurren en responsabilidad penal prevista por los arts. 64 y 65 de la L. Nº 1970 y art. 252 de la L.O.J., al haber asumido la función de jueces ciudadanos conforme se desprende del acta de registro de audiencia de constitución del Tribunal de fecha 15 de junio de 2002 de fs.74-77 de obrados
- amparo constitucional
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Ante el incidente de los jueces ciudadanos Elena Pomacusi Monrroy y Joaquín Tito Chambilla que
- La lectura de sentencia se verificó en el Salón Rosado de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: Que contra la sentencia señalada al exordio, interponen apelación restringida la Fiscal Sara Nancy
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación promovida por la Fiscal de Materia, el
- CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia recurre de casación a fs
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- 8º
- 9º
- Con los fundamentos expuestos y los contenidos en el ratificatorio de fs
- CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 117 de
- Se corrobora el extremo anterior en el acta de deliberación de sentencia que sale a
- Hasta ahí la participación de los jueces ciudadanos fue objetiva y responsable cumpliendo los deberes
- Aunque aparentemente el Presidente del Tribunal y la Secretaria Abogado omitieron en consignar detalladamente el
- Resulta por demás subjetivo que la retractación aludida la hagan primero en forma individual y
- A pesar de lo subrayado no deja de presentar contornos peculiares de inverosimilitud, que sean
- Partiendo de la reglas de la jurisdicción y competencia contenidas en los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICADA : En la fase del juicio oral, público y concentrado conforme dispone
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr: Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
