Auto Supremo AS/0309/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2003

Fecha: 11-Jun-2003


4º. Afirma que la Resolución de Nulidad Parcial de la Sentencia, necesariamente debe operar sólo cuando el defecto no puede ser subsanado; por cuanto la falta de firma de los jueces ciudadanos que participan de la deliberación y votación de estar de acuerdo con la condena de los imputados, no amerita ninguna nulidad o reenvío por expresa disposición del art. 360 último periodo del Código de Procedimiento Penal