Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0199/2004
Fecha: 13-Oct-2004
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CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
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A fs
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CONSIDERANDO: En el extenso recurso de casación en la forma y en el fondo, en
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Asimismo, cita los arts
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CONSIDERANDO: Analizando el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente
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Lo mismo se puede afirmar en lo que toca al análisis que el recurrente hace
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CONSIDERANDO: En su recurso de casación en el fondo, sostiene primeramente la existencia de infracción
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El art
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Acusa, por otra parte, la violación de los arts
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Luego manifiesta que el auto de vista del ad quem viola los arts
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En conclusión, si no se opta por la nulidad de obrados, pide la casación del
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Victor Larraín Rojas, como propietario de varios lotes de terreno ubicados en la zona de
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Muchos años después, Carlos Larraín Santiesteban, manifestando haber recibido en calidad de anticipo de legítima
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El anticipo de legítima de los dos lotes de terreno realizado por Victor Larraín Rojas
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El nombrado causahabiente del vendedor Victor Larraín Rojas, vende el referido lote Nº 20 de
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Carlos Larraín Santiesteban que había iniciado su demanda de resolución del contrato de venta de
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Con relación a tales ventas, es pertinente citar el criterio de la doctrina italiana, ya
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Es orientadora, igualmente, la opinión de los autores Oscar Enrique Serrantes Peña y Jorge Francisco
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En el caso presente, la demanda se refiere con claridad en su fundamentación, a la
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En la demanda el actor se ha referido reiteradamente a los conceptos de oponibilidad de
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Por hasta aquí lo expuesto, la venta de cosa ajena es rechazada por la ley;
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En cuanto a la buena fe de quienes estipularon los contratos de venta con el
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Consta en la demanda que la parte recurrente ha pedido también la reivindicación, entrega de
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Agrega la Ministra Emilse Ardaya
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En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus
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En autos, al haber demostrado el actor su derecho propietario sobre el terreno, así no
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Finalmente, respecto a la demanda de nulidad de las transferencias realizadas por Carlos Larraín Santiesteban,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr
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RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
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Regístrese y devuélvase
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Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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Proveído: Sucre, 13 de octubre de 2004
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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