Auto Supremo AS/0199/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2004

Fecha: 13-Oct-2004

CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 199 Sucre, 13 de octubre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre reivindicación, nulidad de escrituras y otros

PARTES : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología c/ Carlos Larraín Santiesteban y otros

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 387-396 presentado por Oscar Fernández Coca en representación del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología contra el auto de vista de 382-385, de fecha 8 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso seguido contra Carlos Larraín Santiesteban, Mauricio Machicao Bowles, Marcelo Guido Fernández, Daniela Gilda y Claudia Carola Guzmán, sobre reivindicación nulidad de escrituras, entrega de lotes de terreno, daños y perjuicios; el dictamen del Fiscal General de la República, lo obrado en el proceso, y

CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 305 a 310 por la Juez 8º de Partido en lo civil de Cochabamba, declarando probada en parte la demanda del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, probadas en parte las excepciones perentorias opuestas contra la misma, improbadas las acciones reconvencionales y probadas las excepciones contra éstas, apelaron contra el fallo los demandados Roberto Vera Varela, Mauricio Machicao Bowles, Guido Fernández Uría, Daniela Gilda y Claudia Carola Guzmán Marañón; e igualmente Oscar Fernández Coca en su calidad de mandatario del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología. Concedidas las apelaciones, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de aquel Distrito, pronunció el auto de vista de fs. 359-360, mediante el cual, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 345, anula obrados con reposición al estado de notificar conforme a la ley al garante de evicción Carlos Larraín Santiesteban con la sentencia de 20 de septiembre de 1999. Devuelto el expediente al juzgado de origen y salvada la diligencia extrañada por el ad quem, ese tribunal pronuncia nuevo auto de vista a fs. 382-385, en fecha 8 de julio de 2002, mediante el cual, en desacuerdo con el dictamen fiscal, revoca la sentencia de primera instancia y declara improbada e improcedente la demanda de fs. 44-48, probadas las excepciones de inanulabilidad, improcedencia, falta de acción y derecho: probada en parte la acción reconvencional declarando nula por falta de forma la compraventa de fs. 40 otorgada por Victor Larraín Rojas a favor de la entidad demandante y válidas las transferencias a favor de los demandados de fs. 86 y 91, sin costas por ser juicio doble. Como consecuencia de la nulidad de la compraventa de fs. 40, dispone la restitución del precio actual de ambos lotes por parte del demandado Carlos Larraín Santiesteban, porque como causahabiente, por el anticipo de legítima, asume los derechos y obligaciones de su causante en los lotes Nos. 20 y 21, más daños y perjuicios a ser cuantificados en ejecución de sentencia; todo en aplicación de los arts. 22 de la C.P.E., 524, 547y596-II y IIIdel Código civil,sin perjuiciode aplicarse en su caso sanciones pecuniarias