CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 199 Sucre, 13 de octubre de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre reivindicación, nulidad de escrituras y otros
PARTES : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología c/ Carlos Larraín Santiesteban y otros
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 387-396 presentado por Oscar Fernández Coca en representación del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología contra el auto de vista de 382-385, de fecha 8 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso seguido contra Carlos Larraín Santiesteban, Mauricio Machicao Bowles, Marcelo Guido Fernández, Daniela Gilda y Claudia Carola Guzmán, sobre reivindicación nulidad de escrituras, entrega de lotes de terreno, daños y perjuicios; el dictamen del Fiscal General de la República, lo obrado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 305 a 310 por la Juez 8º de Partido en lo civil de Cochabamba, declarando probada en parte la demanda del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, probadas en parte las excepciones perentorias opuestas contra la misma, improbadas las acciones reconvencionales y probadas las excepciones contra éstas, apelaron contra el fallo los demandados Roberto Vera Varela, Mauricio Machicao Bowles, Guido Fernández Uría, Daniela Gilda y Claudia Carola Guzmán Marañón; e igualmente Oscar Fernández Coca en su calidad de mandatario del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología. Concedidas las apelaciones, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de aquel Distrito, pronunció el auto de vista de fs. 359-360, mediante el cual, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 345, anula obrados con reposición al estado de notificar conforme a la ley al garante de evicción Carlos Larraín Santiesteban con la sentencia de 20 de septiembre de 1999. Devuelto el expediente al juzgado de origen y salvada la diligencia extrañada por el ad quem, ese tribunal pronuncia nuevo auto de vista a fs. 382-385, en fecha 8 de julio de 2002, mediante el cual, en desacuerdo con el dictamen fiscal, revoca la sentencia de primera instancia y declara improbada e improcedente la demanda de fs. 44-48, probadas las excepciones de inanulabilidad, improcedencia, falta de acción y derecho: probada en parte la acción reconvencional declarando nula por falta de forma la compraventa de fs. 40 otorgada por Victor Larraín Rojas a favor de la entidad demandante y válidas las transferencias a favor de los demandados de fs. 86 y 91, sin costas por ser juicio doble. Como consecuencia de la nulidad de la compraventa de fs. 40, dispone la restitución del precio actual de ambos lotes por parte del demandado Carlos Larraín Santiesteban, porque como causahabiente, por el anticipo de legítima, asume los derechos y obligaciones de su causante en los lotes Nos. 20 y 21, más daños y perjuicios a ser cuantificados en ejecución de sentencia; todo en aplicación de los arts. 22 de la C.P.E., 524, 547y596-II y IIIdel Código civil,sin perjuiciode aplicarse en su caso sanciones pecuniarias
AUTO SUPREMO N° 199 Sucre, 13 de octubre de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre reivindicación, nulidad de escrituras y otros
PARTES : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología c/ Carlos Larraín Santiesteban y otros
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 387-396 presentado por Oscar Fernández Coca en representación del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología contra el auto de vista de 382-385, de fecha 8 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso seguido contra Carlos Larraín Santiesteban, Mauricio Machicao Bowles, Marcelo Guido Fernández, Daniela Gilda y Claudia Carola Guzmán, sobre reivindicación nulidad de escrituras, entrega de lotes de terreno, daños y perjuicios; el dictamen del Fiscal General de la República, lo obrado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 305 a 310 por la Juez 8º de Partido en lo civil de Cochabamba, declarando probada en parte la demanda del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, probadas en parte las excepciones perentorias opuestas contra la misma, improbadas las acciones reconvencionales y probadas las excepciones contra éstas, apelaron contra el fallo los demandados Roberto Vera Varela, Mauricio Machicao Bowles, Guido Fernández Uría, Daniela Gilda y Claudia Carola Guzmán Marañón; e igualmente Oscar Fernández Coca en su calidad de mandatario del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología. Concedidas las apelaciones, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de aquel Distrito, pronunció el auto de vista de fs. 359-360, mediante el cual, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 345, anula obrados con reposición al estado de notificar conforme a la ley al garante de evicción Carlos Larraín Santiesteban con la sentencia de 20 de septiembre de 1999. Devuelto el expediente al juzgado de origen y salvada la diligencia extrañada por el ad quem, ese tribunal pronuncia nuevo auto de vista a fs. 382-385, en fecha 8 de julio de 2002, mediante el cual, en desacuerdo con el dictamen fiscal, revoca la sentencia de primera instancia y declara improbada e improcedente la demanda de fs. 44-48, probadas las excepciones de inanulabilidad, improcedencia, falta de acción y derecho: probada en parte la acción reconvencional declarando nula por falta de forma la compraventa de fs. 40 otorgada por Victor Larraín Rojas a favor de la entidad demandante y válidas las transferencias a favor de los demandados de fs. 86 y 91, sin costas por ser juicio doble. Como consecuencia de la nulidad de la compraventa de fs. 40, dispone la restitución del precio actual de ambos lotes por parte del demandado Carlos Larraín Santiesteban, porque como causahabiente, por el anticipo de legítima, asume los derechos y obligaciones de su causante en los lotes Nos. 20 y 21, más daños y perjuicios a ser cuantificados en ejecución de sentencia; todo en aplicación de los arts. 22 de la C.P.E., 524, 547y596-II y IIIdel Código civil,sin perjuiciode aplicarse en su caso sanciones pecuniarias
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- A fs
- CONSIDERANDO: En el extenso recurso de casación en la forma y en el fondo, en
- Asimismo, cita los arts
- CONSIDERANDO: Analizando el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente
- Lo mismo se puede afirmar en lo que toca al análisis que el recurrente hace
- CONSIDERANDO: En su recurso de casación en el fondo, sostiene primeramente la existencia de infracción
- El art
- Acusa, por otra parte, la violación de los arts
- Luego manifiesta que el auto de vista del ad quem viola los arts
- En conclusión, si no se opta por la nulidad de obrados, pide la casación del
- Victor Larraín Rojas, como propietario de varios lotes de terreno ubicados en la zona de
- Muchos años después, Carlos Larraín Santiesteban, manifestando haber recibido en calidad de anticipo de legítima
- El anticipo de legítima de los dos lotes de terreno realizado por Victor Larraín Rojas
- El nombrado causahabiente del vendedor Victor Larraín Rojas, vende el referido lote Nº 20 de
- Carlos Larraín Santiesteban que había iniciado su demanda de resolución del contrato de venta de
- Con relación a tales ventas, es pertinente citar el criterio de la doctrina italiana, ya
- Es orientadora, igualmente, la opinión de los autores Oscar Enrique Serrantes Peña y Jorge Francisco
- En el caso presente, la demanda se refiere con claridad en su fundamentación, a la
- En la demanda el actor se ha referido reiteradamente a los conceptos de oponibilidad de
- Por hasta aquí lo expuesto, la venta de cosa ajena es rechazada por la ley;
- En cuanto a la buena fe de quienes estipularon los contratos de venta con el
- Consta en la demanda que la parte recurrente ha pedido también la reivindicación, entrega de
- Agrega la Ministra Emilse Ardaya
- En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus
- En autos, al haber demostrado el actor su derecho propietario sobre el terreno, así no
- Finalmente, respecto a la demanda de nulidad de las transferencias realizadas por Carlos Larraín Santiesteban,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Proveído: Sucre, 13 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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