Auto Supremo AS/0199/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2004

Fecha: 13-Oct-2004

Por hasta aquí lo expuesto, la venta de cosa ajena es rechazada por la ley;


Por hasta aquí lo expuesto, la venta de cosa ajena es rechazada por la ley; en consecuencia, es ilícita, se aparta de la buena fe y de la moral, y es obvio que no puede ser justa una sentencian que proteja contratos de esa naturaleza. En autos no se ha probado ciertamente y con exactitud la causa o el motivo lícito, en la forma prevista por el art. 549-3 del Código civil, que hubiesen impulsado a las partes que intervienen en los contratos cuya nulidad se ha demandado, pero sí, en cambio, existe suficiente prueba para demostrar la venta de cosa ajena, el mejor derecho de la entidad demandante, la reinvidicación y los efectos que ésta clase de acciones acarrea hasta la entrega de dichos bienes a su legítimo propietario