Auto Supremo AS/0199/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2004

Fecha: 13-Oct-2004

Acusa, por otra parte, la violación de los arts


Remarca que la nulidad solicitada y concedida en el auto de vista recurrido, debe plantearla el vendedor o el Estado. Luego se pregunta: ¿a quién perjudica no haber otorgado el contrato en la Notaría de Hacienda, en la venta donde interviene el Estado como comprador? Argumenta que el D.S. de 22 de mayo de 1939 en su art. 1º no se refiere a la adquisición de inmuebles. En concepto del recurrente, tampoco son pertinentes al presente caso el D.L. Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, posterior al contrato de venta que es de 22 de noviembre de 1976. Este último D.S. mediante su art. 82 sanciona a los responsables de no haber hecho cumplir las normas contenidas en el decreto pero no establece nulidad de pleno derecho de sus actos administrativos. Agrega que el Estado no solicitó la nulidad del contrato por incumplimiento de requisitos formales, porque el D.S. de 22 de mayo de 1939 no contemplaba las adquisiciones de inmuebles, norma introducida recién mediante el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, que por el principio constitucional (art. 33 de la C.P.E.), sólo dispone para lo venidero. Transcribe luego como jurisprudencia, el A.S. de 1 de diciembre de 1985, conforme al cual "la rescisión o nulidad debe ser invocada por el Estado, pero jamás por una tercera persona que se ha beneficiado del mismo".

Acusa, por otra parte, la violación de los arts. 1538, 1542 y 1545 del Código civil. Conforme al primero, ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento que se hace público mediante la inscripción del título en el Registro de DD.RR.; en este caso el título del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología de Cochabamba, que cursa a fs. 40 de obrados, está inscrito en el Libro 1º "B" del Cercado Rural a fs. 66, Ptda. Nº 195 de fecha 17 de febrero de 1977. En cuanto a los arts. 1542 y 1545 del mismo Código, el auto de vista incurre en violación por haber dejado de aplicarlos