Auto Supremo AS/0199/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2004

Fecha: 13-Oct-2004

En cuanto a la buena fe de quienes estipularon los contratos de venta con el


Pero, por otro lado, cabe otra interrogante: ¿asiste a los reconvencionistas legitimidad para demandar por vía de reconvención la nulidad de la venta efectuada por Victor Larraín Rojas a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología Regional Cochabamba, como entidad estatal? La respuesta es negativa. Quien representa al Estado es el Ministerio Público por mandato constitucional, y en el sub lite tanto el Fiscal del Distrito, antes de la sentencia de primera instancia, y el Fiscal General de la República, antes de ser dictado el auto de vista (fs. 345 y 408 a 410, respectivamente), han actuado firmemente, dictaminando el primero por que se CONFIRME la sentencia apelada, y el segundo, porque se CASE el auto de vista recurrido. Es decir, es el Ministerio Público quien representando al Estado defiende los intereses de éste; es él que sí tiene capacidad y legitimidad para actuar en defensa del Estado, y en este caso, los fiscales, como se tiene dicho han rechazado la viabilidad de la nulidad alegada por los demandados, reconociéndolas erróneamente a los codemandados, no sólo por las razones anotadas, sino porque, como causahabientes del primer vendedor Victor Larraín Rojas, substituyen a éste y se ubican en su lugar, y como aquél no pueden fundar su acción de nulidad en su propio error, en su propia torpeza.

En cuanto a la buena fe de quienes estipularon los contratos de venta con el demandado Carlos Larraín Santiesteban, se tiene en cuenta lo expresado en el mismo auto de vista, o sea, que son posteriores a la fecha de inscripción del derecho propietario de la entidad demandante en el Registro de Derechos Reales, conforme se ha expresado en este Auto Supremo