Auto Supremo AS/0199/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2004

Fecha: 13-Oct-2004

El art


El art. 13 de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, al expresar "los contratos sobre ramas de hacienda pública y las fianzas que deben prestar los funcionarios públicos que manejan rentas fiscales y a quienes la ley exige este requisito, deben otorgarse ante los notarios de hacienda", no sanciona con nulidad al contrato de hacienda pública no otorgado ante Notario de Hacienda. Luego cita el art. 32 de la C. P. E., según el cual "nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohiban", y si la ley no ha previsto expresamente la nulidad por falta de forma, como en el caso del art. 491 del Código civil, no se puede interpretar -sostiene- que un contrato firmado por un particular y el Estado en su carácter de persona privada carezca de validez y sea declarado nulo, como en el presente caso