Auto Supremo AS/0199/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2004

Fecha: 13-Oct-2004

En el caso presente, la demanda se refiere con claridad en su fundamentación, a la


Y es pertinente percatarse de las fuentes de la legislación procesal de nuestro país -como también sucede en la esfera del derecho sustantivo-, pues no se trata solamente de buscar apoyo en el derecho comparado -que por cierto es altamente significativa- sino de tener en cuenta que el derecho está en permanente dinámica, evolucionando constantemente y para ello influye indudablemente, de manera indirecta pero eficaz, la doctrina y la propia jurisprudencia. En concepto del ilustre procesalista Carnelutti, existe "el peligro de que la jurisprudencia se adormezca, si no extingue, la continua indagación de los jueces, que día tras día, a través de los caminos de la interpretación, afina las normas vigentes..."

En el caso presente, la demanda se refiere con claridad en su fundamentación, a la "venta de cosa ajena" y la "ilegalidad" de la venta efectuados por Carlos Larraín Santiesteban, conociendo que los lotes habían sido transferidos a título de venta, con anterioridad, al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología Regional Cochabamba, de manera que si "no se invocó en la demanda causal expresa de nulidad contemplada en la ley", como señala el auto recurrido, aunque sí se demanda la nulidad de dichas transferencias correspondía al ad quem aplicar el derecho y las normas jurídicas pertinentes conforme al principio "jura novit curia", con mayor razón si, en caso contrario, se corre el riesgo de crear "una duplicidad de derecho propietario respecto a los lotes Nos. 20 y 21", como se lee en el mismo auto de vista