En el caso presente, la demanda se refiere con claridad en su fundamentación, a la
Y es pertinente percatarse de las fuentes de la legislación procesal de nuestro país -como también sucede en la esfera del derecho sustantivo-, pues no se trata solamente de buscar apoyo en el derecho comparado -que por cierto es altamente significativa- sino de tener en cuenta que el derecho está en permanente dinámica, evolucionando constantemente y para ello influye indudablemente, de manera indirecta pero eficaz, la doctrina y la propia jurisprudencia. En concepto del ilustre procesalista Carnelutti, existe "el peligro de que la jurisprudencia se adormezca, si no extingue, la continua indagación de los jueces, que día tras día, a través de los caminos de la interpretación, afina las normas vigentes..."
En el caso presente, la demanda se refiere con claridad en su fundamentación, a la "venta de cosa ajena" y la "ilegalidad" de la venta efectuados por Carlos Larraín Santiesteban, conociendo que los lotes habían sido transferidos a título de venta, con anterioridad, al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología Regional Cochabamba, de manera que si "no se invocó en la demanda causal expresa de nulidad contemplada en la ley", como señala el auto recurrido, aunque sí se demanda la nulidad de dichas transferencias correspondía al ad quem aplicar el derecho y las normas jurídicas pertinentes conforme al principio "jura novit curia", con mayor razón si, en caso contrario, se corre el riesgo de crear "una duplicidad de derecho propietario respecto a los lotes Nos. 20 y 21", como se lee en el mismo auto de vista
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- A fs
- CONSIDERANDO: En el extenso recurso de casación en la forma y en el fondo, en
- Asimismo, cita los arts
- CONSIDERANDO: Analizando el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente
- Lo mismo se puede afirmar en lo que toca al análisis que el recurrente hace
- CONSIDERANDO: En su recurso de casación en el fondo, sostiene primeramente la existencia de infracción
- El art
- Acusa, por otra parte, la violación de los arts
- Luego manifiesta que el auto de vista del ad quem viola los arts
- En conclusión, si no se opta por la nulidad de obrados, pide la casación del
- Victor Larraín Rojas, como propietario de varios lotes de terreno ubicados en la zona de
- Muchos años después, Carlos Larraín Santiesteban, manifestando haber recibido en calidad de anticipo de legítima
- El anticipo de legítima de los dos lotes de terreno realizado por Victor Larraín Rojas
- El nombrado causahabiente del vendedor Victor Larraín Rojas, vende el referido lote Nº 20 de
- Carlos Larraín Santiesteban que había iniciado su demanda de resolución del contrato de venta de
- Con relación a tales ventas, es pertinente citar el criterio de la doctrina italiana, ya
- Es orientadora, igualmente, la opinión de los autores Oscar Enrique Serrantes Peña y Jorge Francisco
- En el caso presente, la demanda se refiere con claridad en su fundamentación, a la
- En la demanda el actor se ha referido reiteradamente a los conceptos de oponibilidad de
- Por hasta aquí lo expuesto, la venta de cosa ajena es rechazada por la ley;
- En cuanto a la buena fe de quienes estipularon los contratos de venta con el
- Consta en la demanda que la parte recurrente ha pedido también la reivindicación, entrega de
- Agrega la Ministra Emilse Ardaya
- En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus
- En autos, al haber demostrado el actor su derecho propietario sobre el terreno, así no
- Finalmente, respecto a la demanda de nulidad de las transferencias realizadas por Carlos Larraín Santiesteban,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Proveído: Sucre, 13 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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