Victor Larraín Rojas, como propietario de varios lotes de terreno ubicados en la zona de
CONSIDERANDO: Este Tribunal ha llegado a establecer:
Victor Larraín Rojas, como propietario de varios lotes de terreno ubicados en la zona de Sarco en Cochabamba, transfirió a título de venta al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología los lotes Nos. 20 y 21 del plano de fraccionamiento aprobado por la Alcaldía Municipal en fecha 4 de septiembre de 1961, con la extensión de 611,16 ms2. y 419,37 ms2., respectivamente, que formando un solo cuerpo alcanzan la superficie total de 1.030.53 ms2., cuyas colindancias figuran en la cláusula TERCERA del contrato de venta, conforme al testimonio otorgado por la Oficina de Registro de Derechos Reales que sale a fs. 40 de obrados; transferencia por el precio de Bs. 97.750 que el vendedor declara haber recibido a su conformidad a tiempo de firmar la minuta, según consta en el mismo instrumento que lleva como fecha el 22 de noviembre de 1976, inscrito en la Oficina del Registro de Derechos Reales a fs. 63, Ptda. 195 del Libro 1º de Propiedad del Cercado Rural en fecha 17 de febrero de 1977, cuyo original se archivó bajo el Nº 711. Así consta en el mismo documento. Esta prueba documental merece el valor probatorio señalado por los arts. 1287 y 1289 del Código civil en relación con los arts. 398, 399-I, 400 y 401 del Código de procedimiento civil. Además, por su inscripción en el Registro de Derechos reales, es oponible frente a terceros (o, con más propiedad, erga omnes) y goza de publicidad de acuerdo a la norma prevista en el art. 1538-I y II, y prioridad reconocida por el art. 1545 del mismo cuerpo legal, que le otorga mejor derecho que a cualquiera otros compradores que hubiesen inscrito derechos posteriormente
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- A fs
- CONSIDERANDO: En el extenso recurso de casación en la forma y en el fondo, en
- Asimismo, cita los arts
- CONSIDERANDO: Analizando el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente
- Lo mismo se puede afirmar en lo que toca al análisis que el recurrente hace
- CONSIDERANDO: En su recurso de casación en el fondo, sostiene primeramente la existencia de infracción
- El art
- Acusa, por otra parte, la violación de los arts
- Luego manifiesta que el auto de vista del ad quem viola los arts
- En conclusión, si no se opta por la nulidad de obrados, pide la casación del
- Victor Larraín Rojas, como propietario de varios lotes de terreno ubicados en la zona de
- Muchos años después, Carlos Larraín Santiesteban, manifestando haber recibido en calidad de anticipo de legítima
- El anticipo de legítima de los dos lotes de terreno realizado por Victor Larraín Rojas
- El nombrado causahabiente del vendedor Victor Larraín Rojas, vende el referido lote Nº 20 de
- Carlos Larraín Santiesteban que había iniciado su demanda de resolución del contrato de venta de
- Con relación a tales ventas, es pertinente citar el criterio de la doctrina italiana, ya
- Es orientadora, igualmente, la opinión de los autores Oscar Enrique Serrantes Peña y Jorge Francisco
- En el caso presente, la demanda se refiere con claridad en su fundamentación, a la
- En la demanda el actor se ha referido reiteradamente a los conceptos de oponibilidad de
- Por hasta aquí lo expuesto, la venta de cosa ajena es rechazada por la ley;
- En cuanto a la buena fe de quienes estipularon los contratos de venta con el
- Consta en la demanda que la parte recurrente ha pedido también la reivindicación, entrega de
- Agrega la Ministra Emilse Ardaya
- En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus
- En autos, al haber demostrado el actor su derecho propietario sobre el terreno, así no
- Finalmente, respecto a la demanda de nulidad de las transferencias realizadas por Carlos Larraín Santiesteban,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Proveído: Sucre, 13 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
- ?? ?? ?? ??
