Auto Supremo AS/0199/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2004

Fecha: 13-Oct-2004

Lo mismo se puede afirmar en lo que toca al análisis que el recurrente hace


Lo mismo se puede afirmar en lo que toca al análisis que el recurrente hace respecto a las inscripciones en el Registro de Derechos Reales, según los cuales, el derecho de propiedad de la entidad recurrente aparece en el Libro "B" y el del demandado y de quienes derivan su derecho de éste como compradores, en el Libro "A". Con ello se significa que tampoco existe violación del art. 236 del Código adjetivo