Auto Supremo AS/0199/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2004

Fecha: 13-Oct-2004

Finalmente, respecto a la demanda de nulidad de las transferencias realizadas por Carlos Larraín Santiesteban,


Finalmente, respecto a la demanda de nulidad de las transferencias realizadas por Carlos Larraín Santiesteban, debemos señalar que el art. 549-2) del Código Civil, prevé como causal de nulidad del contrato "por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley". Que, al efecto, el art. 485 del igual sustantivo, sostiene que todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable, ello con el objeto de ser transmitido - en el caso específico de la venta - por el vendedor al comprador. Significa que necesariamente la cosa debe existir en el patrimonio del vendedor, de otro modo no pudiera transmitir un derecho propietario del cual carece. En la venta de cosa ajena, el vendedor no puede transmitir una cosa que no se encuentra dentro de su patrimonio, de ahí porqué el Código Civil abrogado establecía que la venta de cosa ajena era nula. En el vigente se reconoce esta clase de ventas siempre que el vendedor se obligue a procurar la adquisición de la cosa de su titular a favor del comprador. Lo que en autos no ocurre; al contrario, el vendedor Carlos Larraín Santiesteban, lejos de intentar adquirir los lotes de terreno de su titular a - la fecha de las transferencias, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - pretendió resolver el contrato de transferencia realizado por su padre Victor Larraín Rojas al precitado Servicio Nacional, a través de un proceso ordinario de resolución de contrato, proceso que concluyó con determinación judicial contraria a los intereses de Carlos Larraín Santiesteban, por tanto vigente la primera transferencia. Por todo lo expuesto, se concluye que las transferencias realizadas por Carlos Larraín Santiésteban a favor de Mauricio Machicao Bowles, Daniela Gilda Guzmán Marañón, Marcelo Guido Fernández Uría, Claudia Carola Guzmán Marañón y Roberto Vera Varela, son nulas "por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley"