Muchos años después, Carlos Larraín Santiesteban, manifestando haber recibido en calidad de anticipo de legítima
Muchos años después, Carlos Larraín Santiesteban, manifestando haber recibido en calidad de anticipo de legítima los lotes de terreno referidos en el párrafo precedente, demandó en la vía ordinaria la resolución del contrato de venta mencionada en el párrafo precedente en fecha 26 de enero de 1995, acción que por no haber sido ejercitada en el plazo previsto por el art. 1507, luego de la excepción de prescripción opuesta por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología Regional Cochabamba, mereció la resolución de 27 de abril del mismo año pronunciada por la Juez 1º de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, que declara probada dicha excepción. Apelada tal resolución, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de ese Distrito mediante auto de vista de 28 de febrero de 1997 la confirmó, con costas; todo lo cual consta en las fotocopias legalizadas que salen de 150 a 160 y fs. 237-244; tales resoluciones están ejecutoriadas y constituyen cosa juzgada (art. 1318-3 del Código Civil y 515 del Código de Procedimiento Civil)
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- A fs
- CONSIDERANDO: En el extenso recurso de casación en la forma y en el fondo, en
- Asimismo, cita los arts
- CONSIDERANDO: Analizando el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente
- Lo mismo se puede afirmar en lo que toca al análisis que el recurrente hace
- CONSIDERANDO: En su recurso de casación en el fondo, sostiene primeramente la existencia de infracción
- El art
- Acusa, por otra parte, la violación de los arts
- Luego manifiesta que el auto de vista del ad quem viola los arts
- En conclusión, si no se opta por la nulidad de obrados, pide la casación del
- Victor Larraín Rojas, como propietario de varios lotes de terreno ubicados en la zona de
- Muchos años después, Carlos Larraín Santiesteban, manifestando haber recibido en calidad de anticipo de legítima
- El anticipo de legítima de los dos lotes de terreno realizado por Victor Larraín Rojas
- El nombrado causahabiente del vendedor Victor Larraín Rojas, vende el referido lote Nº 20 de
- Carlos Larraín Santiesteban que había iniciado su demanda de resolución del contrato de venta de
- Con relación a tales ventas, es pertinente citar el criterio de la doctrina italiana, ya
- Es orientadora, igualmente, la opinión de los autores Oscar Enrique Serrantes Peña y Jorge Francisco
- En el caso presente, la demanda se refiere con claridad en su fundamentación, a la
- En la demanda el actor se ha referido reiteradamente a los conceptos de oponibilidad de
- Por hasta aquí lo expuesto, la venta de cosa ajena es rechazada por la ley;
- En cuanto a la buena fe de quienes estipularon los contratos de venta con el
- Consta en la demanda que la parte recurrente ha pedido también la reivindicación, entrega de
- Agrega la Ministra Emilse Ardaya
- En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus
- En autos, al haber demostrado el actor su derecho propietario sobre el terreno, así no
- Finalmente, respecto a la demanda de nulidad de las transferencias realizadas por Carlos Larraín Santiesteban,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Proveído: Sucre, 13 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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