Auto Supremo AS/0199/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2004

Fecha: 13-Oct-2004

Muchos años después, Carlos Larraín Santiesteban, manifestando haber recibido en calidad de anticipo de legítima


Muchos años después, Carlos Larraín Santiesteban, manifestando haber recibido en calidad de anticipo de legítima los lotes de terreno referidos en el párrafo precedente, demandó en la vía ordinaria la resolución del contrato de venta mencionada en el párrafo precedente en fecha 26 de enero de 1995, acción que por no haber sido ejercitada en el plazo previsto por el art. 1507, luego de la excepción de prescripción opuesta por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología Regional Cochabamba, mereció la resolución de 27 de abril del mismo año pronunciada por la Juez 1º de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, que declara probada dicha excepción. Apelada tal resolución, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de ese Distrito mediante auto de vista de 28 de febrero de 1997 la confirmó, con costas; todo lo cual consta en las fotocopias legalizadas que salen de 150 a 160 y fs. 237-244; tales resoluciones están ejecutoriadas y constituyen cosa juzgada (art. 1318-3 del Código Civil y 515 del Código de Procedimiento Civil)