Auto Supremo AS/0294/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

10)En el apartado “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS


9)En el párrafo “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS QUE DA LUGAR A QUE NO SE FUNDAMENTE LA VALORACION Y LA FORMA DE VALORACION DE LAS PRUEBAS” (sic), expone que el Tribunal Departamental realiza un resumen insuficiente de su apelación restringida, respecto al defecto de sentencia inmerso en el art. 370 inc. 6 del CPP (transcribiendo parte del Auto de Vista), y que la Sentencia incurre en falta de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, incurriendo en error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas “MP 1.1”, “MP 1.3”, “MP 1.4”, “MP 1.9”, “MP 1.7”, “MP 1.8”, declaraciones testificales de cargo y descargo; además que la sentencia omite fundamentar sobre la responsabilidad en la comisión del ilícito atribuido aplicando las reglas de la sana crítica.

10)En el apartado “ERROR DE DERECHO O ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS.- Y CONTIENE DISPOSICIONES CONTRADICTORIAS” (sic), expone que el Tribunal de alzada después de hacer un resumen insuficiente de los fundamentos de su apelación, respondió sobre la denuncia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP. Refiere que en la Sentencia y Auto de Vista existe contradicción, entre la parte dispositiva con la parte considerativa, ya que la dispositiva encuentra plena convicción de la responsabilidad del imputado, en cambio en la parte considerativa por las declaraciones testificales evidencia que el 21 de septiembre el imputado asistió a un desfile por el aniversario de Cliza; además, que la Sentencia contiene contradicciones en sí mismo. “Evidenciándose al contrario juicio de valor subjetivos sin ningún sustento fáctico, ocasionando que el tribunal haga incorporación y valoración de prueba inexistente para determinar fechas y circunstancias…” (sic)